¿Cuáles son las excepciones al pago de auxilio de transporte?

Jun 22, 2026 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia recuerda en qué situaciones el empleador está exceptuado de pagar el auxilio de transporte.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de proceso: Acción de tutela contra providencia judicial
Sede o instancia: Primera instancia
Fecha de decisión: 22 de abril de 2026
Tema general: Auxilio de transporte
Decisión: Niega amparo constitucional
Radicado: STL6325-2026

Síntesis de los hechos

El accionante promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso efectivo y eficaz a la administración de justicia, trabajo en condiciones dignas y justas y, la aplicación de los principios mínimos del derecho laboral. En consecuencia, que se dejarán sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en el marco de un proceso ordinario laboral incoado por él.

Fundó sus pretensiones en que promovió un proceso ordinario laboral contra una empresa, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo vigente entre el 1 de julio de 2020 y el 8 de julio de 2022. Como consecuencia de dicha declaración, solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, indemnización moratoria y sanción por la no consignación oportuna de cesantías, junto con la indexación de las sumas reclamadas, las costas del proceso y demás conceptos que resultarán probados.

En ese contexto, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 24 de junio de 2025, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 5 de noviembre de 2025, corporación que además denegó el recurso extraordinario de casación formulado por el accionante, al considerar que no acreditaba el interés económico exigido para acudir a dicho mecanismo.

Sostuvo que el Tribunal incurrió en defecto fáctico al concluir que la empresa suministró transporte completo y permanente durante toda la relación laboral, pese a que, en su criterio, los documentos aportados evidenciaban que dicho servicio solo se prestó por períodos parciales, los videos allegados resultaban imprecisos y los testimonios daban cuenta de la inexistencia de un servicio permanente. Así mismo, alegó la configuración de un defecto sustantivo, al considerar que se exoneró a la empresa del pago del auxilio de transporte, pese a que las pruebas acreditaban la ausencia de dicho pago, la utilización de medios de transporte propios, pagos efectuados a compañeros para movilizarse y la implementación de un plan piloto de transporte por un periodo de un mes.

La línea de defensa del Juzgado se centró en sostener la legalidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral, para lo cual realizó un breve recuento de las actuaciones adelantadas y manifestó que estas se ajustaron a la normatividad que rige el procedimiento.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio defendió la legalidad del fallo dictado y de las decisiones posteriores

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral a través de sentencia del 22 de abril de 2026, decidió negar el amparo de los derechos fundamentales reclamados.

En primer lugar, la Corte precisó que el análisis constitucional debía recaer exclusivamente sobre la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal el 5 de noviembre de 2025, toda vez que la decisión del Juzgado ya había sido objeto de revisión a través del recurso de apelación y no resultaba procedente convertir la acción de tutela en una instancia adicional del proceso ordinario.

En lo relativo al auxilio de transporte, la Corte advirtió que el Tribunal señaló que, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959 y la jurisprudencia aplicable, dicho beneficio únicamente se exceptúa cuando:

  1. el trabajador reside en el lugar de trabajo o
  2. cuando el empleador suministra transporte gratuito y completo.

En ese sentido, consideró que el material probatorio acreditaba que la empresa sí proporcionó transporte a sus trabajadores, tanto para los desplazamientos intermunicipales como para la movilización interna dentro de la plantación. Así mismo, destacó que los testimonios recaudados y las manifestaciones del propio demandante coincidían en señalar la existencia de dichos medios de transporte, pese a que los trabajadores optaban por utilizar medios propios, como motocicletas, sin que se acreditarán las razones de esa decisión.

De igual forma, el Tribunal indicó que, aunque el demandante y algunos testigos manifestaron que no hacían uso del transporte interno por considerarlo inseguro, no se aportó prueba que demostrara dicha circunstancia. Por el contrario, resaltó que uno de los testigos afirmó que, dadas las condiciones del terreno, los únicos medios posibles para desplazarse eran la motocicleta y el tractor, razón por la cual concluyó que el actor decidió voluntariamente no utilizar el transporte suministrado por la empresa. En consecuencia, consideró que la empresa no se encontraba obligada al pago del auxilio de transporte, en la medida en que este solo procede cuando el empleador no suministra directamente los medios necesarios para el traslado del trabajador entre su residencia y el lugar de trabajo.

Ahora bien, en lo relacionado con las pretensiones dirigidas al reconocimiento de las indemnizaciones previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la Corte destacó que el Tribunal concluyó que estas no estaban llamadas a prosperar, toda vez que su reclamación se encontraba sustentada en la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del auxilio de transporte, pretensión que no resultó favorable al demandante.

La Corte concluyó que el Tribunal no incurrió en una vulneración del ordenamiento jurídico ni en los defectos alegados por el accionante pues, la autoridad judicial accionada, en ejercicio de su autonomía y con fundamento en el material probatorio recaudado y en la normativa aplicable al caso, expuso de manera suficiente las razones por las cuales consideró que la empresa no se encontraba obligada al pago del auxilio de transporte, así como los motivos por los que no había lugar al reconocimiento de las indemnizaciones reclamadas.

Por tales motivos, negó el amparo constitucional.

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