ALL Estrado Edición Febrero – ¿Puede existir fuero circunstancial antes de la presentación de un pliego de peticiones?

Feb 6, 2023 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Bogotá en el que se discutió la existencia de un fuero circunstancial con antelación a la presentación de un pliego de peticiones.

  1. Síntesis del caso

La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara que gozaba de estabilidad laboral reforzada desde el 6 de abril de 2016, dos días antes de ser despedida, y que como consecuencia de ello, se condenara a la pasiva a reintegrarla al mismo cargo que desempeñaba o a uno igual o de mejor jerarquía, con el respectivo pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones causadas desde el 9 de abril de 2016 hasta que se ordenase su reintegro, en sumas debidamente indexadas y las costas procesales. 

Fundó sus pretensiones en que se vinculó a la empresa desde 1997 y que el 6/04/2016 se afilió a una organización sindical que al otro día aprobó la presentación de un pliego de peticiones, el cual fue presentado al empleador siendo ésta elegida como miembro de la comisión negociadora.

La línea de defensa de la empresa se centró en que la notificación de la demandante a la organización sindical y el pliego de peticiones se llevó a cabo el 11/04/2016, fecha para la cual ya se había adoptado y notificado el despido de la demandante con fundamento en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo fue el 8 de abril de 2016.

  1. Decisión de primera instancia

El Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 27 de mayo de 2022 decidió absolver a la empresa demandada de las pretensiones en su contra.

  1. Decisión de segunda instancia

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión del 21/10/2022, confirmó la decisión y no impuso costas en el grado de consulta.   

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en la existencia de la prohibición del despido sin justa causa comprobada de los trabajadores que hubiesen presentado pliego de peticiones al empleador, desde su presentación y hasta que se hubiese resuelto el mismo mediante convención, pacto o laudo arbitral ejecutoriado, en los términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y del artículo 10 del Decreto 1373 de 1966.

Sobre esa base, entendiendo que la negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador, concluyó que la demandante no gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero circunstancial el 8/04/2016 cuando fue despedida comoquiera que la presentación del pliego de peticiones al empleador solo ocurrió hasta el 11/04/2016, razón por la cual no había nacido a la vida jurídica la garantía foral para ninguno de los trabajadores afiliados al Sindicato.  

En la misma vía, la Sala aclaró que tampoco se demostró de ninguna forma que el empleador hubiese conocido previamente del pliego de peticiones y que hubiese sido por esta razón por la cual hubiese tomado la decisión unilateral de terminar el contrato de trabajo, pues estas fueron meras apreciaciones subjetivas huérfanas de elementos probatorios que las soportaren. En ese sentido, no se configuró nexo causal entre el despido de la demandante y la supuesta intención de atentar contra los derechos sindicales de la misma, así como de la organización sindical, pues ello no se probó. 

Con ello, el hito que da inicio al conflicto colectivo es la presentación y notificación del pliego al empleador, lo cual es una formalidad que no puede ser sustituida por inferencias o suposiciones de los interesados y cualquier conocimiento o discusión previa del mismo con el empleador, debe estar acreditado.

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