ALL Estrado Edición Diciembre- ¿Cuándo los derechos convencionales se convierten en derechos adquiridos?

Dic 5, 2022 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia analizó el escenario en que unos derechos de carácter extralegal se pueden convertir en derechos adquiridos y se deben seguir reconociendo a sus beneficiarios.

    1. Síntesis del caso

    Los demandantes convocaron a juicio a la empresa para que se declarare que en forma unilateral se les dejaron de reconocer y cancelar ciertos derechos convencionales adquiridos desde el momento en que empezaron a disfrutar la condición de pensionados, por lo que solicitaron que fueran restablecidos mientras estén vigentes las pensiones de jubilación de que disfrutaban al momento de la suspensión de los beneficios.

    Fundaron sus pretensiones en que accedieron al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional pactada con la empresa empleadora, siendo beneficiarios de las convenciones colectivas suscritas y en las que se consagraron beneficios mensuales de tracto sucesivo que ingresaron al patrimonio personal y familiar de cada trabajador o pensionado, así como la pensión convencional, las cuales fueron reconocidas antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.

    La línea de defensa de la empresa al oponerse a las pretensiones se centró en que no existían derechos adquiridos convencionalmente, no solo porque el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo señala que las convenciones colectivas de trabajo fijan condiciones que regirán los contratos durante su vigencia, sino porque el Acto Legislativo 01 de 2005 ordenó mantener las reglas de carácter pensional solamente en el término estipulado, y aunado a esto, los beneficios extralegales no eran de por vida, pudiendo ser suprimidos por acuerdo entre las partes.

    1. Decisión de primera instancia

    El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 14 de agosto de 2014 decidió condenar a la empresa demandada al reconocimiento de los beneficios convencionales solicitados por los pensionados demandantes.

    1. Decisión de segunda instancia

    La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 1 de junio de 2015, revocó la decisión y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones elevadas en su contra.

    El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que si bien el Acto Legislativo 01 de 2005 dispuso que las reglas de carácter pensional convencionales se mantendrían en vigencia por el término inicialmente pactado perdiendo vigencia hasta el 31 de julio de 2010, las cuales merecían una protección como derechos adquiridos de los actores a la luz del artículo 58 de la Constitución Política, lo cierto es que aunque las pensiones de los demandantes se causaron con anterioridad al año 2005 era necesario que acreditasen las condiciones de causación de la convención colectiva de trabajo, con lo cual no cumplieron.

    1. Decisión de la Corte Suprema de Justicia

    Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá formuló recurso de casación el trabajador, lo que condujo a casar la condena y confirmar la decisión de la primera instancia.

    La Sala advirtió que habiéndose verificado que los actores son beneficiarios de una pensión convencional, disfrutaban beneficios extralegales reconocidos en las convenciones al momento de pensionarse y dichas prerrogativas le fueron suspendidas unilateralmente por la demandada en interpretación del Acto Legislativo 01 de 2005. Luego, el problema jurídico consistía en determinar si los beneficios convencionales de los actores se habían extinguido o no con la señalada reforma constitucional.

    En ese sentido, revisando la reforma constitucional, su espíritu unificador del sistema pensional y la prohibición de que convencionalmente se acordasen reglas pensionales distintas a las propias del Sistema general de Pensiones, también observó su carácter respetuoso y garantista de los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las partes, respecto de la no modificación de lo previamente acordado, tal y como se extrae de las sentencias CSJ SL 9188-2014 o CSJ SL 5693-2014.

    Con ello concluyó que los beneficios convencionales de los demandantes que fueron suspendidos, no fueron limitados por el Acto Legislativo 01 de 2005 al no referirse a condiciones pensionales y al no estar atados al derecho pensional tampoco se les restringió en su posible negociación colectiva, amparada en el art 55 constitucional y en el Convenio 154 de la OIT.

    Igualmente, el artículo 457 del Código Sustantivo del Trabajo permite que las partes suscribientes de la convención colectiva fijen las condiciones laborales, salariales y prestacionales, siendo válido que las partes estipulen prestaciones asistenciales y económicas, siempre que mejoren los derechos mínimos reconocidos por el legislador.

    Ahora, aunque en principio esta regulación sea durante la vigencia del contrato, se ha entendido por la jurisprudencia que la misma puede extenderse después de finalizado el vinculo laboral, si así está expresamente dispuesto en la convención en línea con lo dispuesto en las Sentencias CSJ SL 526-2018, CSJ SL 839-2018 y CSJ SL 2356-2020.

    Con lo anterior, las prerrogativas extralegales a pensionados pueden tener la connotación de derechos adquiridos pues basta con que los trabajadores hubiesen cumplido los requisitos para su causación según las normas que les dan origen y éstos deben ser respetados, según también señalan las sentencias CSJ SL634-2013, CSJ SL660-2013, CSJ SL1409-2015.

    Así, los pensionados adquirieron sus derechos durante la vigencia de la convención colectiva y la empresa no podía actuar en contra de su propio acto y desconocer los beneficios que disfrutaban los demandantes, afectando su confianza legítima y la seguridad jurídica, siguiendo lo postulado por la sala en sentencias CSJ SL 17447-2014, CSJ SL 15966-2016 y CSJ SL 6633-2017.

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