La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá recordó las limitaciones que tienen trabajadores para ser nombrados directivos sindicales.
Distrito Judicial: Bogotá
Tipo de Proceso: Proceso Especial de Fuero Sindical
Sede o Instancia: Apelación
Fecha de decisión: Octubre de 2024
Tema: Abuso del derecho, nulidad del nombramiento sindical, representantes del empleador, directivos sindicales.
Fallo:Confirma sentencia absolutoria
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El demandante convocó a juicio a una empresa del sector financiero para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido cuya terminación obedeció a una decisión unilateral y sin justa causa por parte de su empleador estando amparado con fuero sindical en calidad de miembro de la junta directiva de una organización sindical. En consecuencia, solicitó su reintegro al cargo que venía desempeñando, junto con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta su reintegro efectivo, indexación, costas y agencias en derecho.
Fundó sus pretensiones en que se vinculó a la empresa de tiempo atrás y ejerció varios cargos dentro de la compañía, el último de ellos como Gerente de Oficina de una de las sucursales. Refirió ser afiliado a una organización sindical y ostentar la calidad de miembro de la junta directiva seccional Bogotá, situación debidamente notificada a su empleadora. Adujo que la empresa finalizó unilateralmente el vínculo laboral sin previa autorización judicial para hacerlo y desconoció su fuero sindical.
La línea de defensa de la empresa se centró en que no adelantó ninguna actuación administrativa ni judicial frente al fuero sindical alegado por el entonces trabajador dada la inexistencia de dicha garantía por ser este un representante del empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del trabajo y encontrarse imposibilitado para formar parte de la junta directiva de un sindicato.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 16 de agosto de 2024 decidió declarar la existencia de un contrato de trabajo y el último cargo desempeñado como de Gerente de Oficina negó las pretensiones de reintegro.
Respecto del fuero sindical del demandante, el juez consideró que, en efecto, el cargo de gerente y las funciones desempeñadas por el actor eran de especial relevancia, trascendencia e impacto en las actividades del empleador de modo que resultaba en la representación del Banco frente al equipo de trabajo a cargo, los clientes y demás instituciones, razón por la cual el actor no gozaba de fuero sindical en los términos del artículo 389 del Código Sustantivo del trabajo.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 9 de octubre de 2024, confirmó la decisión.
El Tribunal fundamentó su decisión, principalmente, en que el artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo consagró como sujetos que no pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios de este, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas, siendo nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados.
Sobre el particular, acudió en cita al análisis realizado por la Corte Constitucional en sentencia C-662 de 1998 en la que se señaló como ilógico e irrazonable que una organización sindical reúna, dentro de su órgano de dirección y representación – junta directiva provisional o reglamentaria- a afiliados representantes del empleador frente a los trabajadores o que se desempeñen como altos directivos de la compañía; lo anterior debido al conflicto de intereses sindicales y patronales que surgiría al adelantar una gestión simultánea a nombre de los dos extremos de la relación laboral, “generándose así una especie de inhabilidad para acceder a la representación sindical.”
Al respecto, memoró cuál es la naturaleza del fuero sindical como garantía de rango constitucional de los derechos de asociación, de libertad sindical y negociación colectiva que protege a los trabajadores señalados en el artículo 406 CST determinando la obligatoriedad de la calificación judicial previa para despedirlos, desmejorarlos en sus condiciones de trabajo y traslados a otros establecimientos de la empresa. (SL Rad. 15.013 del 27 de febrero de 2001, SL5119 de 2018 y SL4818 de 2020; lo anterior sin dejar de lado el deber de las organizaciones sindicales y sus afiliados de sujetarse al orden legal y los principios democráticos.
Así pues, al determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el actor y sus funciones para descartar o no que este fuera un trabajador exceptuado de la garantía foral al ser representante del empleador, la Sala encontró que la calidad de gerente de oficina consistía en desempeñar funciones y tareas misionales de dirección, coordinación y garantía del desarrollo integral de las actividades de la sucursal bancaria donde estaba asignado. Por tanto, el promotor del litigio fungió como empleado de dirección, manejo y confianza que, ciertamente, representaba al Banco empleador frente a los demás trabajadores y los clientes que acudían a la dependencia bajo su cargo.
Entonces, no se trataba de un empleado ordinario, sino que su cargo fue de especial importancia para el correcto funcionamiento de los servicios financieros y el cumplimiento del objeto social del Banco y, por su intermedio, se impartían las directrices que debían acatar los demás empleados de la oficina, sobre quienes el Gerente ejercía cierta subordinación.
Luego, de los medios probatorios allegados y practicados en el proceso, el Tribunal concluyó que existió un claro conflicto de intereses entre las funciones de gerente de oficina y su calidad de integrante de la junta directiva seccional Bogotá del sindicato, en los términos descritos por el artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo.