ALL Estrado: ¿Cuándo es procedente el despido de un trabajador con fuero sindical de directivo?

Oct 9, 2023 | All Estrado

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. analizó el caso de un trabajador sindicalizado que fue acusado de haber incurrido en una justa causa de terminación del contrato de trabajo.

DISTRITO JUDICIAL: BOGOTÁ D.C

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – LEVANTAMIENTO DE FUERO.

SEDE O INSTANCIA: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA. SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C

FECHA DE DECISIÓN: SEPTIEMBRE DE 2023

TEMA:  LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL DE DIRECTIVO SINDICAL

FALLO: CONFIRMA SENTENCIA

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La entidad demandante convocó a juicio a un trabajador en condición de tercer suplente de la junta directiva de una organización sindical para que se ordenara el levantamiento de su fuero sindical y se autorizara a la empresa a despedirlo, toda vez que se configuró una justa causa para la terminación del contrato de trabajo en el marco del numeral sexto, literal a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fundó sus pretensiones en que el trabajador -quien se desempeñaba en el cargo de asesor comercial- había sido requerido en diversas ocasiones por parte de la empresa ya que este incurría en prácticas comerciales irregulares y ajenas a las políticas de la compañía. Aseguró que en un período de 4 meses se reportaron 11 reclamaciones de clientes asesorados por el trabajador demandado y que en el año 2022 se constató que activó pólizas de seguro a clientes que expresamente desconocieron haberlas aceptado, junto a la oferta de servicios financieros con tasas de interés distintas a las efectuadas por la entidad.

Por su parte, ni el trabajador demandado, ni la organización sindical contestaron la demanda incoada por la compañía.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito Judicial de Bogotá a través de sentencia del 14 de julio de 2023 decidió acceder a las pretensiones de la demanda y ordenó el levantamiento del fuero sindical del trabajador, en su condición de directivo del sindicato. En consecuencia, autorizó a la entidad demandante para que haga efectivo el despido del trabajador por considerar que la parte actora acreditó fehacientemente las justas causas alegadas.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., mediante decisión del 07 de septiembre de 2023, confirmó en su integridad la decisión de primera instancia y se abstuvo de condenar en costas, ya que tuvo conocimiento del proceso en grado jurisdiccional de consulta.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que la parte actora, a quien correspondía la carga de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 167 del Código General del Proceso, acreditó clara y fehacientemente que el trabajador incurrió en los hechos imputados en la carta de terminación del contrato de trabajo pues logró demostrar que el demandado suministraba a los clientes de la entidad bancaria una información deficiente y contraria a sus peticiones.

Adicionalmente, el banco demandante demostró que siempre capacitaba a los asesores comerciales, entre los cuales se encontraba el demandado, con el objeto de que brindaran una información transparente, concisa y veraz, acorde con las políticas de la empresa, desacatando el trabajador demandado, las normas del Código de Conducta del Banco, como también del Reglamento Interno de Trabajo, toda vez que ejecutó su actividad laboral por fuera de los parámetros establecidos en el contrato de trabajo.

En este sentido, el Tribunal concluyó que la conducta desplegada por el trabajador si constituyó falta grave al cumplimiento de sus obligaciones, encuadrándose dentro de la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, determinada en el numeral sexto del literal a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Con ello recordó que el fuero sindical es una protección al trabajador que lo goza en alguna de sus modalidades pero no es un obstáculo para proceder con la terminación del contrato de trabajo en los eventos en los que se acredite que incurrió en una justa causa legal.

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