DISTRITO JUDICIAL: BOGOTÁ D.C.
TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
SEDE O INSTANCIA: APELACIÓN
FECHA DE DECISIÓN: ABRIL DE 2024
TEMA: FUERO SINDICAL, ABUSO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL
FALLO: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Una empresa de transporte aéreo de pasajeros convocó a juicio a una trabajadora en condición de aforada por ser miembro de la comisión de reclamos ante la Compañía para que se ordenara el levantamiento del fuero sindical y se autorizara el despido en virtud de la configuración de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo por incumplir gravemente los deberes y obligaciones emanadas del Reglamento Interno de Trabajo y el manual de operaciones de vuelo.
Fundó sus pretensiones en que la trabajadora fue sujeto de diversos seguimientos obligatorios de inspección por parte de la autoridad aeronáutica quien emitió informe desfavorable frente al rendimiento de la trabajadora y, a partir de ello, el Comité Técnico de la Compañía estableció que a pesar de haber brindado entrenamientos, herramientas técnicas y no técnicas a la trabajadora, sus competencias afectaban la garantía de una operación segura.
En consecuencia, dio apertura a proceso disciplinario el cual tuvo como resultado concluir que, en efecto, la trabajadora incurrió en graves incumplimientos que comprometían la seguridad aérea.
La línea de defensa de la trabajadora se centró en que su despido careció de toda motivación y se enmarcó en la violación flagrante del debido proceso al no cumplir con el Manual de Operaciones y ejercer actos de discriminación sindical, laboral y de género.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 11 de marzo de 2024 decidió levantar la protección de fuero sindical de la trabajadora y autorizar a la empresa a dar por terminado el contrato de trabajo por las causales esgrimidas en la carta de despido; declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada y no condenar en costas, por cuanto no se causaron.
Adujo no encontrar vulneración alguna del debido proceso, dado que, el despido no es sanción disciplinaria puesto que se brindó a la trabajadora la oportunidad de ser oída y se dio cumplimiento al procedimiento fijado en Laudo Arbitral. Aunado a lo anterior, consideró incoherente que la trabajadora manifestara no conocer las razones del despido ya que venía aplazando la diligencia de descargos por más de 27 meses, periodo en el que no solicitó pruebas al respecto y, por el contrario, actuó con abuso del derecho al aforarse en fecha posterior a la apertura del proceso disciplinario.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión del 3 de abril de 2024, confirmó en su integridad la decisión e impuso costas a cargo de la demandada.
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical debido a que el móvil de su afiliación tuvo el propósito preponderante de obtener un provecho meramente personal y no, colectivo y/o en pro de la defensa de los demás afiliados a la organización sindical. Adicionalmente, sentó su decisión en que la trabajadora si incurrió en falta grave de sus obligaciones, de modo que, en tales condiciones se estuvo frente a una justa causa para efectuar de terminación del vínculo laboral; causa frente a la cual no se encontró vulneración alguna del debido proceso.
De conformidad, acudió a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en CSJ STL16770-2017, CSJ STL12411-2018 y CSJ STL11552-2019 mediante las cual determinó que aun cuando la libertad sindical se manifiesta como una facultad autónoma de los trabajadores de crear organizaciones sindicales y pertenecer a ellas como afiliados o como directivos, “su objetivo no puede convertirse en una barrera para impedir la remoción de determinado empleado y obligar al empleador a mantener unas condiciones laborales inexistentes” pues, el fuero sindical tiene como objetivo principal proteger el derecho de asociación, pero no la estabilidad en el empleo, por lo que, no resultan válidas las actuaciones que constituyen abusos de tal derecho bajo el pretexto de proteger la garantía mencionada.
Bajo esa misma línea, se detuvo en el estudio hecho en por la Corporación en sentencia CSJ SL4705-2019 según la cual el afiliarse a un sindicato con el propósito preponderante de obtener un provecho personal, resulta un ejercicio evidentemente abusivo del derecho por cuanto se desnaturaliza la figura de fuero sindical, y se acude al derecho de asociación en obedecimiento de otros móviles distintos a la defensa de la asociación de los trabajadores y sus interés, como sucede cuando se pretende evitar la remoción del empleo, caso en el que no es posible considerar que el trabajador goce de fuero sindical.
Ahora, frente al caso objeto de estudio, la Sala verificó que como resultado del debate probatorio se tuvo que, en efecto, la accionada durante el tiempo que fue piloto no cumplió a cabalidad con sus funciones de tal forma que su desempeño no fue siempre calificado como satisfactorio. Por tanto, no se pasó por alto que tales circunstancias conforme a la observación del Inspector se pudieren subsanar con un reentrenamiento de la trabajadora, sin embargo, esta última incurrió en falta grave ante la imposibilidad de su mejoría en el desempeño de su cargo a través de repetidos reentrenamientos y ser tal circunstancia un evento que puede afectar la seguridad operacional de la empresa demandante.
Advirtió que frente al reclamo de la accionada en el que refiere que al momento de rendir descargos no le fueron entregadas algunas, el empleador garantizó los derechos de la demandada, incluso, respetó todos y cada uno de los motivos que señaló para que la trabajadora lograra en repetidas ocasiones el aplazamiento de la diligencia de descargos, siendo tal y como lo dijo la A quo, más censurable y cuestionable la conducta que asumió la trabajadora y la organización sindical al esperar más de 27 meses para solicitar pruebas que, en consideración de la accionada, hubieran cambiado la decisión del proceso disciplinario.
Luego entonces, la Sala concluyó que la conducta de la trabajadora estuvo encaminada a abstenerse de atender oportunamente las citaciones a las diligencias de descargos, solicitar pruebas sorpresivas cuando luego de 27 meses se presentó a la diligencia aludida, atacar la idoneidad de los evaluadores de la autoridad aeronáutica, así como aforarse el 4 de febrero de 2022, esto, casi luego de dos años de tener su calificación insatisfactorias; aspectos que en conjunto permitieron establecer que no sólo se incurrió en una falta grave por parte de la demandada que generaría su inminente despido, sino que además la intención de hacer parte de la Comisión de Reclamos de la organización sindical, no tuvieron un fin legítimo, pues claramente el actuar de esta, se enmarcó en evitar la terminación de su vínculo laboral.