ALL Estrado – Corte Suprema de Justicia reitera cómo se deben notificar las sentencias de Tribunal para evitar una nulidad

Jun 8, 2023 | All Estrado

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tuteló los derechos fundamentales a la defensa, acceso a la justicia y debido proceso de una empresa accionante, tras reiterar cuál es la forma correcta en la que los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales deben notificar en las sentencias escritas de segunda instancia. 

1. Síntesis del caso

La empresa accionante interpuso tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que amparase los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto las providencias que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 15 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 y, en su lugar, se ordene rehacer la actuación y notificar en debida forma la sentencia de segunda instancia

Fundó sus pretensiones en que un excolaborador presentó proceso ordinario laboral en su contra solicitando un reintegro y el pago de prestaciones sociales, vacaciones, sanción por no consignación de las cesantías, sanción moratoria, indemnización por despido sin justa causa y las costas del proceso.

La empresa accionante expuso que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, accedió a las pretensiones de la demanda el 19/08/2021, la cual fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual, en sentencia de 6/10/2022, confirmó la de primera instancia; no obstante, no la notificó en debida forma, toda vez que no la publicó en edicto.

Según (artículo 133 num 8 del Código General del Proceso), interpuso incidente pidiendo que se declarara la nulidad de lo actuado desde que se profirió el fallo de segunda instancia y, en esa medida, se notificase por conducta concluyente y se concediera el recurso extraordinario de casación que presentó.  No obstante, mediante auto de 15/12/2022 el Tribunal desestimó su solicitud, razón por la cual, elevó recurso de reposición contra dicha determinación, siendo declarado improcedente en auto de 28/02/2023.

El accionante reprocha las anteriores providencias, pues el Tribunal erró al no tener en cuenta que conforme el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Ley 2213 de 2022 y la jurisprudencia de la Sala, las sentencias escriturales se deben notificar por edicto. Adujo que se enteró del fallo de segunda instancia el 21/11/2022, porque el demandante solicitó copia de las providencias de primera y segunda instancia y pidió que se liquidaran las costas. Refirió que si bien, el Consejo Superior de la Judicatura brindó herramientas para el acceso a la página web de la Rama Judicial, lo cierto es que estas no suplen los medios de notificación que dispone la ley.

La línea de defensa de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se centró en que relatar las actuaciones adelantadas en el proceso e indicó que no vulneró los derechos fundamentales de la actora, toda vez que las actuaciones emitidas en segunda instancia se comunicaron a través de los medios que el Consejo Superior de la Judicatura tiene habilitados.

2. Decisión de la Tutela

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de sentencia de tutela del 19 de abril de 2023 decidió conceder la tutela interpuesta por la empresa, dejar sin efecto los autos del 15 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 que negaron la nulidad deprecada, y en consecuencia ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que resolviese nuevamente la solicitud de nulidad propuesta por la empresa accionante de conformidad con los lineamientos señalados en la sentencia.

Al descender sobre el problema jurídico que buscaba establecer si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos de la accionante al negar la señalada nulidad, consideró que al obviarse la notificación por edicto de la sentencia de segunda instancia, la accionada incurrió en un efecto procedimental absoluto, que según la Corte Constitucional, en sentencia C590-2005 cuando el juzgador actúa al margen del procedimiento.

Así mismo, refirió de la sentencia de la Corte Constitucional T-276 de 2020 que la indebida notificación es violatoria del debido proceso, y cuando es un defecto procedimental absoluto porque i) el juez inobserva el procedimiento legal; ii) es de configuración calificada porque el operador ha desatendido el procedimiento normativo; y iii) implica una evidente vulneración del debido proceso del accionante.

En ese sentido, la Sala de Casación Laboral encontró que aunque el Tribunal había publicado la sentencia en la página web, lo cierto es que consideró que dichas actuaciones no reemplazaban la notificación del fallo por edicto.

A la luz de la Ley 2213 de 2022 en virtud de la cual el legislador estableció el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el trámite de los procesos judiciales, con la ayuda de las herramientas provistas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia señaló que lo cierto es que tales instrumentos no reemplazan bajo ninguna óptica las formas de notificación previstas para las providencias judiciales, para la cual recordó el Artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Como quiera que las sentencias que resuelvan apelación para la justicia laboral se empezaron a proferir por escrito desde la pandemia del Covid-19 con ocasión del Decreto 806 de 2020, reiteró que desde la providencia CSJ AL2550-2021 la Sala de Casación Laboral había establecido que las Sentencias de Segunda Instancia escritas deben notificarse por edicto, el cual debe ser publicado en la página web de la Rama Judicial, y como quiera que en dicha plataforma no se evidencia que se hubiese efectuado dicha notificación.

Entendiendo la notificación como una de las premisas fundamentales del Derecho Fundamental al Debido Proceso, concluye que el Tribunal accionado erró al considerar que la emisión del auto en el cual se fijo fecha de la sentencia de segunda instancia y la simple publicación del texto de la misma, bastaban para reemplazar la forma de notificación prevista por el legislador.

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