ALL Estrado: ¿Es inconstitucional una norma que imponga tiempo mínimo de servicio para el reconocimiento de vacaciones y cesantías?

Jul 4, 2023 | All Estrado

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En Sentencia C-078 de 2023, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, referidas al término para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y compensación de vacaciones de los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un período inferior a un mes.

1. Síntesis de la acción de inconstitucionalidad

En ejercicio de la acción de constitucionalidad, los ciudadanos demandaron el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, por la presunta vulneración del preámbulo, los artículos 1º, 2º, 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política, así como el artículo 2º del Convenio 111 de 1958 de la OIT y el artículo 4º del Convenio 132 de 1936 de la OIT. 

Los accionantes fundamentaron la demanda en que excluir de las cesantías y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un período inferior a un mes comporta una desprotección constitucionalmente inadmisible. En consecuencia, esta situación desconoce los artículos previamente citados, según su criterio. En este sentido, solicitaron que se declarase la inexequibilidad de las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes”, contenidas en los literales a) y b) del artículo demandado, respectivamente. 

Así las cosas, los ciudadanos plantearon cuatro cargos en la demanda. En primer lugar, acerca de la “Vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.” En segundo lugar, la “Violación del derecho a la igualdad” a la luz de los artículos 13 y 53 de la Constitución política y el artículo 2º del Convenio 111 de la OIT. Como tercer cargo, se refirió al “Desconocimiento del principio de universalidad de la seguridad social” y finalizó, con la “Vulneración del derecho al descanso” como último cargo.

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2. Decisión de la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante decisión del 22 de marzo de 2023, declaró inexequible la expresión “siempre que se haya servido siquiera un mes” contenida en el literal a) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, declaró la inexequibilidad de la expresión “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenida en el literal b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.

La Corte Constitucional, planteó dos problemas jurídicos con el fin de identificar si las expresiones acusadas que prevén un régimen diferenciado tanto para el reconocimiento del auxilio de cesantía, como para el reconocimiento de las vacaciones para trabajadores de la construcción, desconocen o no, los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

Con el fin de responder a los problemas jurídicos planteados, estableció dos líneas argumentativas para motivar su decisión. En primer lugar, en materia de los derechos laborales de los trabajadores, con especial énfasis en el auxilio de cesantías y la compensación de las vacaciones en dinero y en segundo lugar, procedió con un breve análisis del derecho a la igualdad a la luz del artículo 13º superior.

En virtud de lo anterior, hizo mención a la naturaleza del derecho al trabajo a la luz del Estado Social de Derecho; como valor, principio y derecho, además de las condiciones mínimas que se requieren para su ejercicio en la cotidianidad, los fines que persigue y la importancia en el andamiaje social como vehículo que impulsa la concreción y alcance de otros derecho a través de la materialización del proyecto de vida personal de cada individuo.

Agotado el análisis constitucional propiamente dicho, procedió con el estudio de la postura acerca de la compensación de las vacaciones en dinero, con base en la Sentencia C-669 de 2006, cuya compensación en dinero es una posibilidad restringida y excepcional, que sólo puede presentarse dentro de los precisos límites de la normatividad laboral, pues la ley garantiza el derecho del trabajador a disfrutar, efectivamente, de sus vacaciones. Concluyó entonces, que la normatividad vigente se orienta por reconocer a los trabajadores privados, un derecho a las vacaciones que se adquiere por el simple transcurso del tiempo y por esta razón, su compensación en dinero, no está ligada necesariamente a la causación periódica o a su acumulación.

Por otra parte, en cuanto al auxilio de cesantía y su incidencia proteccionista al desempleado, realizó una breve mención de su importancia en el ordenamiento jurídico nacional, para concluir haciendo referencia a su condición de prestación de la seguridad social cuyo carácter es irrenunciable, en atención a los artículos 48 y 53 de la Constitución.

Con ocasión al análisis previsto respecto de la multiplicidad de derechos que coinciden en el caso concreto, al igual que la consonancia por la cual se debe abogar en el ordenamiento jurídico, en el cual rige como base del mismo la Constitución Política, la Sala determinó que imponer a los trabajadores de la construcción un límite temporal para ser beneficiarios del pago proporcional de las vacaciones y del auxilio de cesantías desconoce el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y además, a la seguridad social, toda vez que limita el acceso a prestaciones fundamentales en el desarrollo de la actividad laboral subordinada, tal como fue objeto de estudio previamente. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se trata de una mera regulación que las configura, sino de una regla (la acusada en esta acción de inconstitucionalidad), que elimina la posibilidad de acceder a las mismas, respecto de un grupo específico de trabajadores.