1. Síntesis del Proceso
El demandante convocó a juicio a la empresa con el fin de que se declarare la nivelación salarial conforme al principio de “salario igual trabajo igual” teniendo como referencia a un trabajador que desempeñaba igualmente el cargo de «Coordinador de Análisis Financiero».
En virtud de ello, el demandante fundó sus pretensiones en que existió entre las partes un contrato de trabajo y fue ascendido al cargo de «Coordinador de Análisis Financiero» sin aumento salarial. De igual modo, establece que le asignaron funciones adicionales, nuevamente sin reconocimiento de un aumento salarial.
2. Decisión de Primera Instancia
El Juzgado de conocimiento mediante sentencia del 22 de julio de 2019, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por el demandante y condenó en costas a este último.
Frente a la nivelación salarial estableció que no existía suficiente material probatorio para que prosperara la pretensión teniendo en cuenta que las funciones del trabajador de referencia eran más amplias que las del accionante, hecho confesado por el demandante en el interrogatorio de parte. De este modo, no resulta probada la pretensión incoada por la parte.
3. Decisión de Segunda instancia
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión. Para ello indicó que le corresponde al promotor del proceso la carga de la prueba para acreditar la existencia de otra persona que, en el desarrollo de un idéntico cargo, con similares funciones y equivalencia en la jornada de trabajo, rendimiento y eficiencia, exista un trato diferenciado entre ambos individuos.
Así las cosas, se tuvo en cuenta un testimonio en el que se indicó que dentro de las funciones del trabajador de referencia se encontraba una «función similar» a la que el demandante desempeñaba. Por ende, que el demandante realizara «una de sus funciones» que sólo hacía parte de otras tantas funciones que realizaba en su cargo, implicaba que dentro del proceso no se encontró plenamente demostrado que las funciones del demandante fueran las mismas. Así las cosas, no se logró siquiera constatar que existieran condiciones similares de eficiencia, rendimiento o igualdad y equivalencia de responsabilidades, carga probatoria que se encontraba a su cargo.
Concluyó señalando que la identidad de una función, entre varias, no habilita la petición de nivelación salarial dado que no transgrede el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo.
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