Conoce a continuación las decisiones judiciales octubre 2021 más relevantes:
1. Tratamientos médicos, patologías o cualquier afectación en la salud del trabajador no necesariamente ameritan protección constitucional especial.
- Distrito Judicial: Bogotá
- Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
- Sede o instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Fecha de decisión: Agosto de 2021
- Tema: Fuero de salud
- Categoría: Reiteración de jurisprudencia
- Clasificación: Interés empresarial
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El trabajador solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que terminó por causa imputable a la empresa y por ende, para que fuera reintegrado sin solución de continuidad. Adujo para ello que tenía patologías médicas al momento de su desvinculación en agosto de 2015, sin permiso del Ministerio del Trabajo.
DECISIONES DE INSTANCIA
El Juzgado absolvió a la empresa dado que el demandante no se encontraba en estado de vulnerabilidad y que el empleador conoció de su patología para 2012 pero que no tuvo repercusiones para el momento de la desvinculación en el año 2015, fecha para la cual tampoco tenía recomendaciones médicas.
Tribunal Superior de Distrito Judicial confirmó la decisión y aseguró que el trabajador no estaba en una condición de salud que le ameritara ser protegido de forma especial y, además, los tratamientos médicos o patologías que pudiere tener, al momento de la desvinculación, no eran conocidas por el empleador pues el episodio grave de salud que tuvo verdaderamente ocurrió tres años antes de la cesación del vínculo.
FALLO: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
2. Conflicto colectivo (y fuero circunstancial) promovido por una subdirectiva sindical es autónomo de la convención o conflicto colectivo del sindicato nacional en una misma empresa
- Distrito Judicial: Pereira
- Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
- Sede o instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Fecha de decisión: Septiembre de 2021
- Tema: Fuero circunstancial, conflicto colectivo y reintegro
- Categoría: Novedad judicial
- Clasificación: Especial análisis
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El demandante buscó que se declarara ineficaz su despido y por ende, que fuera reintegrado al cargo que venía desempeñando o uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir en razón a que estaba afiliado a una Sindicato cuya subdirectiva se encontraba en un conflicto colectivo al momento de ser absorbida la empresa por otra que tenía con ese mismo sindicato una convención colectiva vigente.
DECISIONES DE INSTANCIA
El Juzgado de conocimiento consideró que no existía conflicto colectivo que amparara al actor comoquiera que el acuerdo colectivo suscrito entre el sindicato nacional y la empresa finalizó cualquiera anterior dado que fue suscrito entre las mismas partes y cobijó a todos los trabajadores incluyendo a los de las subdirectivas.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial revocó la decisión y adujo que un sindicato de industria puede a través de sus subdirectivas presentar pliegos de peticiones de forma directa, contrario a lo que sucedería si fuera un sindicato de empresa, dado que allí la subdirectiva se encontraría sometida al sindicato para la presentación del pliego de peticiones, pues el mismo competería a la totalidad de los trabajadores de dicha empresa, no así cuando el sindicato es de industria. Por ello, el empleador estaba obligado a continuar y finalizar el conflicto colectivo que la sociedad absorbida tenía vigente con aquella Subdirectiva.
Finalmente, dijo que muy a pesar del artículo 1º del Decreto 904 de 1951, sí podían coexistir dos convenciones colectivas en la misma empresa por efecto de la fusión, por lo que era necesario terminar el conflicto colectivo iniciado y escoger entre ambas la que mejor se acomodará a los derechos del trabajador.
FALLO: REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA
3. Los beneficios extralegales con incidencia salarial y el trabajo suplementario deben acreditarse cabalmente por el interesado
- Distrito Judicial: Bogotá
- Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
- Sede o instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Fecha de decisión: Agosto de 2021
- Tema: Pactos de exclusión salarial y salario
- Categoría: Reiteración de jurisprudencia
- Clasificación: Interés empresarial
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Los demandantes pretendieron que se reconociera la incidencia salarial de un beneficio de «productividad por transporte de metro cúbico» de un material de construcción y el trabajo suplementario causado. Por ende, la reliquidación de sus prestaciones sociales.
DECISIONES DE INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito absolvió a la empresa dado que no había prueba del trabajo suplementario indicado y no había elementos para estimarlo así como tampoco la incidencia salarial del pago pretendido.
Tribunal Superior de Distrito Judicial fundamentó su decisión principalmente en que los presupuestos de la demanda, tales como la certeza de los metros cúbicos transportados, las condiciones en que se transportó y la existencia de un trabajo suplementario no reconocido y pagado no fueron demostrados cabalmente en juicio. Ratificó que es deber del interesado comprobar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se causa un beneficio que se reputa salarial y la forma en que se liquida y se paga para poder establecer si es salarial o no.
Reiteró la tesis sostenida por la Corte Suprema de Justicia en tanto el trabajo suplementario debe estar probado al detalle para proceder a su reconocimiento.
FALLO: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
4. El contrato de agencia comercial ejecutado técnicamente desvirtúa la existencia del contrato de trabajo
- Distrito Judicial: Bogotá
- Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
- Sede o instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Fecha de decisión: Agosto de 2021
- Tema: Contrato realidad – contrato de agencia comercial
- Categoría: Reiteración de jurisprudencia
- Clasificación: Interés empresarial
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Los demandantes convocaron a juicio a la empresa para que se declarara la existencia de una relación laboral que terminó de forma injusta, de modo que solicitaron la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la reliquidación de acreencias laborales con base su presunto verdadero salario. Fundaron sus pretensiones en que laboraron mediante sendos contratos de agencia comercial con el cumplimiento de horarios y bajo órdenes de la empresa, con el pago de remuneraciones adicionales.
DECISIONES DE INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito absolvió a la empresa dado que se había ejecutado un contrato de agencia comercial legítimo.
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que los demandantes prestaron sus servicios como agentes comerciales de la empresa a través de contratos comerciales que se ejecutaron técnicamente y por ende, de forma autónoma, sin que la actividad de la empresa configurara algún tipo de subordinación jurídica. De este modo, la empresa pudo desvirtuar la presunción de existencia del contrato de trabajo.
Tribunal Superior de Distrito Judicial además encontró que la coordinación de las labores siempre y cuando estuvieran precedidas de una necesidad comercial del empleador y una ejecución técnica de los contratos, no podía ser entendida como una subordinación que fuera propia de los contratos de trabajo.
FALLO: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
5. Nivelación salarial no puede predicarse exclusivamente del cargo nominal y se ve afectada por permisos sindicales
- Distrito Judicial: Bogotá
- Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
- Sede o instancia: Corte Suprema de Justicia
- Fecha de decisión: Julio de 2021
- Tema: Nivelación salarial, reajuste salarial, trabajador sindicalizado
- Categoría: Novedad jurisprudencial
- Clasificación: Interés empresarial
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara que desempeñó las mismas funciones que otro trabajador en el cargo de asesor especial, con identidad de jornada laboral, condiciones y rendimiento. En consecuencia, pidió que se condenara a la empresa a nivelar su salario a igual monto del que percibía su compañero, a que se reajustaran sus ingresos percibidos y prestaciones. Sostuvo que un trabajador con igual cargo que ella, mismo oficio y horario, percibía un ingreso superior.
DECISIONES DE INSTANCIA
Juzgado Laboral del Circuito condenó a la empresa a nivelar el salario de la demandante con el del trabajador de referencia, lo cual confirmó el Tribunal considerando que tenían idéntico cargo pero diferente retribución. Por tanto, era el empleador quien debía acreditar los factores objetivos que justificaban el salario disímil. Además, que el trabajador de referencia gozara de permiso sindical no era justificación dado que el contrato laboral permanecía incólume y surtía efectos legales.
La Corte Suprema de Justicia, por el contrario, casó la sentencia y dijo que cuando el trabajador pretende una nivelación salarial por aplicación del principio de «a trabajo igual, salario igual», debe acreditar, no sólo que nominalmente los colegas ejecutan el mismo cargo pero con ingreso salarial diferente, sino también que lo desarrollan en igualdad de condiciones laborales, esto es, mismas o similares funciones, jornada, responsabilidad, eficiencia, etc.
En esa medida, la Corte observó que el Tribunal erró el Colegiado al interpretar el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que si bien resulta indispensable demostrar idéntico puesto, además como mínimo se debe demostrar que se realizaban las mismas o análogas funciones, resultado materialmente imposible valorar las circunstancias que rodean al compañero, con el que se pretende la nivelación económica, si no ejecuta las tareas o labores; máxime que el principio cuya aplicación se ruega, se soporta en la presencia de pares, ya que es inviable predicar una igualdad entre dispares.
Concluyó la Corte que las pruebas demostraron que el trabajador de referencia se encontraba en permiso sindical, de modo que no ejerció materialmente las funciones que competían al puesto asignado, no cumplió horario, ni se le evaluó el desempeño de las labores. Bajo tales condiciones, resultaba imposible establecer si la demandante se encontraba en similares condiciones laborales frente a su colega, para determinar que, en efecto, existió un trabajo en parecidas condiciones, funciones desarrolladas, eficiencia, rendimiento y jornada laboral.