ALL Estrado: ¿Se puede liquidar un sindicato por abuso del derecho?

Mar 1, 2022 | All Estrado

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En reciente decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca precisó cuándo se puede liquidar un sindicato por abuso del derecho.

1. Síntesis del proceso

Una empresa del sector aeronáutico instauró demanda especial con el fin que se declarare la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical del sindicato SINTRAAERO, por carecer de fundamento legal su integración y registro.

Fundó sus pretensiones, entre otras cosas, en que con anterioridad a la creación del sindicato demandado ya existían dos organizaciones sindicales que se mantenían vigentes y cuyos miembros ya se encontraban afiliados a otros sindicatos.

La organización sindical, se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo que si bien es cierto que cuenta con algunos afiliados que hacen parte de otros sindicatos, ello «no constituye vulneración a norma alguna, pues ello hace parte de la libertad sindical como principio del derecho fundamental de asociación sindical establecido en el artículo 39 de nuestra Constitución Política, y desarrollado por los artículos 353 y 358 del Código Sustantivo del Trabajo».

2. Decisiones de instancia

El Juez Segundo Civil del Circuito de Soacha a través de sentencia del 25 de octubre de 2021, declaró probada la excepción de mérito ausencia de causa u objeto, propuesta por el sindicato demandado, y en ese orden, absolvió a la organización sindical de las pretensiones incoadas en su contra.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por su parte, mediante decisión del 30 de septiembre de 2021, resolvió REVOCAR la sentencia apelada y ordenó la cancelación de la inscripción en el registro sindical del sindicato demandado, así como su disolución y liquidación.

La Sala fundamentó su decisión en el análisis de los siguientes puntos:

i) Determinar si hay lugar a ordenar la disolución y cancelación de la inscripción en el registro sindical de SINTRAAEREO, por no haberse cumplido con lo estatuido en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, pues al tratarse de un sindicato de industria, no pudo crearse exclusivamente con trabajadores de la empresa demandante; y ii) Analizar si en este caso se dio un abuso del derecho al crearse el sindicato SINTRAAEREO en contravía de la ley y del núcleo esencial del derecho a la asociación sindical, con la única finalidad de obtener fueros sindicales indiscriminadamente para todos sus afiliados, configurándose la causal establecida en el literal c) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden, advirtió el Tribunal que se encuentra debidamente probado dentro del expediente que en la empresa demandante existen otras organizaciones sindicales, y no se discutió que el 16 de junio de 2020 se notificó a la empresa demandante la constitución de la organización sindical SINTRAAEREO, como un sindicato de industria o por rama de actividad económica, y que ese mismo día dicho sindicato presentó un pliego de peticiones a la empresa.

Sin perjuicio del alcance de la doctrina constitucional, que citó el a quo, sobre la libertad sindical y los efectos de la inscripción en el registro sindical, lo cierto es que los sindicatos están sometidos a la posibilidad de ser disueltos, liquidados y cancelada la inscripción en el registro sindical, con la consecuencia de que dejan de ser sujetos de derechos y protagonista en la vida laboral; posibilidad que tiene sólido sustento en la Constitución Política ya que según su artículo 39 “La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial”.

De igual forma, la disolución y liquidación de sindicatos, con la declaración concomitante de cancelación en el registro sindical, tiene respaldo en la normativa internacional, como quiera que el artículo 4º del Convenio No. 87 de la OIT, ratificado por la Ley 26 de 1976 también la contempla, aunque proscribe que tales decisiones se puedan adoptar por vía administrativa. De modo que cumplido alguno de los supuestos legales cualquiera de las personas legitimadas por la propia ley para el efecto puede solicitar al juez del trabajo la adopción de las medidas correspondientes, siendo pertinente destacar que los empleadores, sean particulares u oficiales, están facultados para emprender este tipo de acciones judiciales ante la jurisdicción laboral, por tener interés jurídico en el asunto.

En ese sentido, la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos legal y estatutariamente para la creación de un sindicato, es causal de disolución de la misma con la consecuente cancelación de la inscripción en el registro sindical y la pérdida de todas las garantías derivadas de su existencia, la cual debe ser declarada mediante sentencia judicial.

Frente al caso particular, dentro del expediente se encontró plenamente acreditado que los miembros fundadores del sindicato SINTRAAEREO son trabajadores vinculados a una sola empresa pues así se menciona textualmente en el acta de constitución, e incluso, así lo confesó el presidente de dicha organización sindical en su interrogatorio de parte, al aceptar que todos eran trabajadores de la empresa demandante.

Así, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el sindicato de industria es aquel formado por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica, por lo tanto advierte el Tribunal, que no resulta lógico que SINTRAAEREO se hubiese creado como un sindicato de industria con trabajadores exclusivos de la demandante. No obstante, en principio, ello no afectaría o viciaría la fundación del sindicato, pues lo cierto es que todos sus miembros laboran en la rama de actividad de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo, como se estableció en los estatutos de creación, y se desprende de las pruebas aportadas al plenario.

Sin embargo, manifestó el Tribunal que no se logró demostrar que con posterioridad a la creación de SINTRAAREO se hayan afiliado trabajadores de otras empresas vinculadas a la misma rama de actividad económica, lo que deja en duda que realmente si sea un sindicato de industria.

Adicionalmente, no puede pasarse por alto que todos los miembros fundadores de SINTRAAEREO estaban afiliados a las organizaciones sindicales existentes en la empresa, pues así se desprende no solo de las documentales aportadas, sino también, ello es aceptado por el presidente del sindicato demandado en su interrogatorio de parte, pues cuando se le indagó si SINTRAAEREO conocía que las personas con las que se conformó pertenecían a los referidos sindicatos, contestó “si, sí se tenía conocimiento”.

Igualmente, documentalmente se demostró que aquellas otras organizaciones sindicales tenían convención colectiva de trabajo suscrita con la empresa demandante, las cuales se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que era indudable que los afiliados al sindicato demandado SINTRAAEREO, ya eran beneficiarios de tales instrumentos colectivos.

Además, advirtió el Tribunal que una vez comparado el pliego de peticiones presentado por el demandado SINTRAAEREO a la empresa demandante el 15 de junio de 2021, con el presentado por otro sindicato el 27 de noviembre de 2019, en realidad, en esencia, se hacen las mismas peticiones, e incluso, según se desprende de su contenido, el pliego que presentó aquel en su momento, contiene mayores beneficios para sus trabajadores que el ahora presentado por SINTRAAEREO.

En ese sentido, a excepción del número de días sindicales, la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y las otras organizaciones sindicales, a excepción del número de días sindicales, consagran los mismos derechos ahora pedidos por SINTRAAEREO, por tanto, si todos los trabajadores ya gozaban de esos beneficios por ser afiliados a aquellos sindicatos, no se entiende cuál sea la razón, desde el punto de vista de los derechos laborales, por la que decidieron constituir un nuevo sindicato (SINTRAAEREO), para presentar un pliego de peticiones con beneficios ya existentes.

Es así como del pliego de peticiones presentado por SINTRAAEREO, no se evidenció nada relacionado a la pandemia generada por el COVID-19, tampoco se hizo petición alguna referida a la estabilidad laboral de las personas que tuvieran cierta antigüedad en la empresa, ni se hizo alguna manifestación siquiera para que la empresa no efectuara tercerización laboral; es decir, no se pidieron condiciones laborales que no existieran en las otras convenciones colectivas de trabajo, de las cuales, se reitera, ya gozaban de sus beneficios.

En virtud de lo anterior, manifestó el Tribunal que de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el propósito de la creación de SINTRAAEREO no era otro que el de generar estabilidad laboral, como lo confiesa su presidente en el interrogatorio de parte, la que lógicamente se obtendría con los fueros sindicales que surgieron con ocasión a la creación de la organización sindical, tanto para sus fundadores como para los miembros de la junta directiva, e incluso, el fuero circunstancial para todos los trabajadores, generado con la presentación del pliego de peticiones.

Todo lo cual desde luego, es contrario a las normas constitucionales y legales establecidas al respecto, e incluso estatutarias, pues el sindicato desde su creación ha tenido como afiliados, trabajadores exclusivos de una sola empresa y no de varias empresas de la misma rama de actividad económica, a pesar de ser un sindicato de industria, como igualmente lo establece la norma.

En ese orden de ideas, aduce el Tribunal que el juzgador debe analizar cada caso particular con el fin de establecer si los titulares de los derechos efectúan un ejercicio indebido para conseguir beneficios desproporcionados, que en últimas resulten ajenos a sus fines; ya que los derechos no pueden desviarse del fin para los cuales fueron reconocidos ni distanciarse de su filosofía (CST SL del 1º de marzo de 2011 rad. 46175), pues si ello ocurre, no puede darse validez alguna a las actuaciones que se encuentren en contravía del orden legal.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL21280 del 15 septiembre de 2009, reiterada en sentencias STL13523-2014, STL16770-2017, STL12411-2018, STL11552-2019 y STL4408-2021, se refieren al abuso de derecho de asociación sindical.

En conclusión, advierte la Sala que el sindicato demandado hizo un uso indebido del derecho, configurándose un abuso del mismo, con el fin de obtener estabilidad laboral para todos sus afiliados y durante un buen tiempo, esto en atención al conflicto colectivo que suscitó con el pliego de peticiones. Y en tal sentido, la creación del sindicato SINTRAAEREO se realizó en contravención abierta y patente de las normas que estaba obligado a observar, la misma no puede ser eficaz ya que ningún hecho o acto jurídico nacido en contravía de la ley puede ser generadora de derecho alguno.

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