ALL Estrado -¿La culpa del trabajador en un accidente de trabajo exonera la culpa del empleador?

Jul 17, 2024 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia estudió la naturaleza de la culpa patronal en los accidentes de trabajo y los requisitos para su procedencia así como la concurrencia de culpas.

DISTRITO JUDICIAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

SEDE O INSTANCIA: CASACIÓN

FECHA DE DECISIÓN: ABRIL DE 2024

TEMA: ACCIDENTE LABORAL, CULPA PATRONAL

FALLO: CASA SENTENCIA

 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Los demandantes convocaron a juicio a la empresa para que se declara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con uno de ellos desde el 03 de junio de 2024 y que en ejecución de dicho vínculo aquél sufrió un accidente de trabajo en octubre de 2017 a las 00:20 horas, luego de una jornada de 17 horas continuas y a raíz de la falta de medidas de prevención por parte de la demandada e incumplimiento de esta frente a las normas en salud ocupacional y de seguridad industrial.

En consecuencia, solicitó el pago de perjuicios fisiológicos el lucro cesante; los daños morales generados a éste, a su esposa e hijos; a su padre, madrasta y hermanos; suegros y cuñados de manera independiente; así mismo, la indexación de las condenas y los intereses moratorios correspondientes; lo que resultare probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundó sus pretensiones en que el suceso se presentó en virtud del proceder omisivo y negligente de la empleadora por incumplir con la obligación de identificar los peligros a que estaba expuesto el trabajador en la labor encomendada; al igual que dejó de aplicar y mantener de manera eficiente los sistemas de control indispensables para darle protección en dicha actividad catalogada de alto riesgo, frente a la que el actor no estaba debidamente instruido y que cumplió luego de una extensa jornada de trabajo.

La línea de defensa de la empresa se centró en formular las excepciones de fondo que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, inexistencia de la culpa patronal, prescripción, buena fe y la genérica.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal a través de sentencia del 11 de octubre de 2021 decidió declarar que el trabajador sufrió un accidente de trabajo en febrero de 2017 por culpa exclusiva de la empresa demandada en calidad de empleadora y, por ende, condenó a la compañía a pagar al promotor del litigio una amplia suma de dinero por concepto de indemnización plena de perjuicios correspondientes a lucro cesante consolidado y futuro; perjuicios de daño en vida en relación, perjuicios morales y costas procesales.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal mediante decisión del 28 de septiembre de 2022, revocó parcialmente la decisión y no impuso costas.

El Tribunal fundamentó su decisión, principalmente, en que el actor no logró acreditar la omisión del empleador en adoptar las medidas de seguridad industrial frente al inminente riesgo mecánico, potencial y psicosocial que se le generaba en el manejo de la válvula multiciclo.

Consideró que la situación obedeció a un caso fortuito, desdibujándose la culpa patronal que se pretendió endilgar a la sociedad empleadora, teniendo en cuenta que la esencia de la responsabilidad ordinaria de perjuicios impone demostrar, de manera suficiente y adecuada, la existencia del daño, la culpa del empleador y el nexo causal entre ambos conforme el derrotero fijado en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, contrario a lo sostenido en primera instancia, no apareció demostrada la negligencia de la sociedad empleadora en el cumplimiento de las medidas de seguridad industrial, que correspondía a sus deberes por lo que le resultó imperioso revocar la sentencia confutada, de cara a negar las pretensiones relativas a la indemnización plena y ordinaria de perjuicios.

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el demandante interpuso recurso de casación, el cual una vez surtido, tuvo como resultado casar la sentencia.

La Sala advirtió que por parte de la pasiva existió una planeación deficiente en la ejecución de la tarea encomendada pues, pasó por alto los riesgos que aquella implicaba dadas las condiciones en que ocurrió al exigir su realización, soslayando que el actor venía de ejecutar una jornada laboral en Casanare, que se había tenido que desplazar vía área y terrestre y, en realidad, no se le había suministrado la capacitación específica para la manipulación de la herramienta, que tampoco contaba con experticia en dicho manejo, ya que era una actividad poco frecuente.

Recordó, que para el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios prevista en el artículo 216 CST además de la ocurrencia del riesgo debe estar suficientemente comprobada la culpa del empleador en ella; responsabilidad eminentemente subjetiva, que lleva a que se establezca no solo el daño a la integridad o a la salud del trabajador como consecuencia del trabajo, sino que se demuestre también el incumplimiento del empleador respecto de los deberes de protección y seguridad, que le exige tomar las medidas adecuadas atendiendo las condiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar que su dependiente sufra el menoscabo referido a causa de los riesgos de la labor.

Así pues, la Sala acudió en cita a lo dispuesto en sentencias CSJ SL17026-2016 y SL10262-2017 en las que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cuando se trata de la discusión de la indemnización total de perjuicios, se está en el ámbito de la culpa probada  por lo que se exige que se demuestre que faltó «aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios» y es deber del trabajador demostrar la culpa al menos leve del empleador, y a este último que sí tuvo la diligencia y cuidados requeridos, para que quede exento de responsabilidad.

Ahora, en el evento en que se presente una concurrencia de culpas, la del trabajador, no exime al empleador de la suya pues, su deber es implementar medidas de prevención efectivas para evitar accidentes de trabajo, significando ello, que la responsabilidad de la empresa en el accidente no desaparece en el caso de que el trabajador presente un comportamiento descuidado (CSJ SL2824-2018).

En sede de instancia, como Tribunal de reemplazo la Corte concluyó que, el suceso objeto de estudio, este era previsible y resistible por lo que no fue un caso fortuito y tuvo lugar a partir de la falencia en los procedimientos que debía seguir el trabajador, lo cual, en todo caso, se podía evitar y/o contener.

Por tales motivos condenó a la empresa de las pretensiones de la demanda.

 

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