¿Cuál es el nuevo alcance del fuero de prepensionado cuando sólo resta cumplir con el requisito de edad para acceder a la pensión? CSJ amplía las reglas de aplicación.

Feb 20, 2026 | All Estrado

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La CSJ se aparta de los lineamientos fijados por la CC en materia de protección foral de los prepensionados y amplía su alcance al reconocer la estabilidad laboral reforzada también a aquellos trabajadores a quienes solo les reste cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión de vejez.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de proceso: Ordinario Laboral
Sede o instancia: Recurso extraordinario de casación
Fecha de decisión: 26 de noviembre de 2025
Tema general: PREPENSIONADOS; ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA; SU-003-2018
Decisión: Casó sentencia
Radicado: SL2600-2025

Síntesis de los hechos

El demandante convocó a juicio a la empresa para que declarara que al momento de su despido estaba protegido por el fuero de prepensionado. Como consecuencia, solicitó su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta el momento del reintegro efectivo, junto con las costas del proceso

Fundó sus pretensiones en que laboró para la demandada mediante contrato a término indefinido desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2017, fecha en la que fue despedido sin justa causa. Refirió que al momento de la terminación del contrato, tenía 59 años y medio, encontrándose a menos de tres años de cumplir la edad para pensionarse en Colpensiones; que su salario era el único sustento para él y su cónyuge, quien padece una enfermedad y dependía económicamente de él. Alegó que el despido fue ilegal al violar la estabilidad laboral reforzada que le otorgaba su condición de prepensionado.

La línea de defensa de la empresa se centró en oponerse a las pretensiones y proponer las excepciones de «inexistencia de estabilidad laboral reforzada», «buena fe y lealtad», entre otras. Si bien admitió hechos como la fecha de ingreso, el despido sin justa causa, la edad del demandante al momento del despido y su último salario, negó que el actor fuera beneficiario del fuero de prepensionado y los demás hechos que fundamentaban la demanda.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 6 de febrero de 2020, decidió declarar probada la excepción de inexistencia de la estabilidad laboral reforzada -fuero de prepensionado- y, por ende, absolver a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 5 de marzo de 2020, confirmó la decisión e impuso costas al demandante.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que , si bien la figura del fuero de prepensionado se ha extendido por vía jurisprudencial al sector privado como una materialización de principios constitucionales, su aplicación exige el cumplimiento de ciertos presupuestos, siendo estos: que al momento de la terminación del contrato de trabajo, al trabajador le falten tres años o menos para cumplir los requisitos de edad y de semanas cotizadas para acceder a la pensión por vejez.

Reiteró la tesis fijada en sentencia SU-003 de 2018 según la cual cuando un trabajador ya ha cumplido con el número de semanas cotizadas, no es beneficiario del fuero, dado que:

«(…)el requisito faltante de edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, considera la Corte que no se frustra el acceso a la pensión de vejez»

Así pues, debido a que el demandante al momento del despido ya contaba con las semanas requeridas para pensionarse (2043 semanas) y únicamente le faltaba el requisito de la edad para acceder a la pensión de vejez, el Tribunal concluyó que no cumplía con los presupuestos para ser amparado por la estabilidad laboral reforzada y, por ende, no procedía su reintegro.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el demandante interpuso recurso de casación, el cual, como fue informado en precedencia, una vez surtido, tuvo como resultado CASAR la sentencia.

La Sala advirtió que la estabilidad laboral reforzada del trabajador prepensionado no se activa exclusivamente cuando la terminación del vínculo laboral le impide completar el número mínimo de semanas de cotización- como lo ha sostenido la Corte Constitucional desde la sentencia SU-003-2018-, sino también cuando el despido ocurre en la etapa inmediatamente previa al cumplimiento del requisito de edad (trienio), aun cuando las semanas exigidas ya se encuentren acreditadas.

Enfatizó en que la estabilidad laboral es un concepto integralmente concebido, no solamente por estar ad portas de cumplir el requisito de cotización para acceder a la pensión por vejez. Lo anterior como quiera que, las personas que integran este segmento poblacional son altamente vulnerables frente a la eventual pérdida del empleo y desvinculación del sistema de seguridad social. Por lo tanto, para la Corte, este razonamiento impone concebir la estabilidad laboral reforzada en su sentido natural y jurídico, lo cual se traduce en la continuidad del vínculo laboral mismo, y no únicamente en la preservación de los aportes al sistema.

Refirió que la norma que el artículo 2 de la Ley 790 de 2002 protege a la persona, “independientemente de que le falte el tiempo mínimo de servicios para constituir la base económica de su pensión o la edad pensional prevista en la norma que regula la prestación”, pues el fin último de la norma es evitarle al sujeto un período de marginación económica anterior a su inclusión a la nómina de pensionados.

En ese orden, determinó que la sola circunstancia de que al trabajador sólo le reste cumplir el requisito de edad para acceder al derecho pensional, por haber alcanzado ya el número mínimo de semanas cotizadas en el sistema de seguridad social, no constituye fundamento suficiente para desactivar la garantía de estabilidad laboral reforzada.

En sede de instancia, como Tribunal de reemplazo la Corte concluyó que el Tribunal erró al aplicar un criterio restrictivo en la interpretación de los derechos fundamentales del trabajador, al sostener que, como el actor ya contaba con las semanas mínimas de cotización, aquel no era beneficiario de la garantía constitucional de permanecer en el empleo.

Por tales motivos, apartándose expresamente de los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en sentencia SU-003-2018, la Corte CASÓ la sentencia y previo a emitir sentencia de instancia, ofició a Colpensiones y a la empresa para que aportara documental relacionada con la calidad de pensionado del demandante y su liquidación final de prestaciones.

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