Por medio de la expedición de la Ley 2207 de 2022 se derogaron los términos especiales para dar respuesta a las peticiones y se retornan a las reglas determinadas en la Ley 1437 de 2011. Conoce los términos vigentes relacionados con el derecho fundamental a la petición.
Ley 2207 de 2022- Por medio de la cual se modifica el Decreto 491 de 2020
En virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 se expidieron no solo medidas de bioseguridad, sino también medidas que ayudaran a evitar el caos por el que atravesaban las empresas -privadas y públicas – y, en general, el país.
En ese sentido, el Decreto 491 de 2020 señaló en su artículo 5º que se ampliarían los términos regulados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender las peticiones y mientras que se encontrara vigente la emergencia sanitaria, así: (i) Salvo norma especial toda norma deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes; (ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes; (iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a autoridades en relación las con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de que la emergencia sanitaria se encuentra vigente, por el momento, hasta el próximo 30 de junio de 2022, se expidió la Ley 2207 de 2022 mediante la cual se derogó el artículo 5 del Decreto 491 de 2020.
¿Qué implicaciones tiene esta derogatoria?
A raíz de esta norma, se restablecen los términos normales para dar respuesta a las peticiones, esto es: (i) salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción; (ii) las peticiones de documentos de información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción; y (iii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
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