A través de este blog abordaremos dos novedades laborales: (i) Resolución 1491 de 2025 mediante la cual se reglamenta la Ley 2173 de 2021 y (ii) Resolución 3461 de 2025 en lo referente a la creación de comités de convivencia laboral por centros de trabajo de la empresa.
1. Resolución 1491 de 2025
El 17 de octubre de 2025 se expidió por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Resolución 1491 de 2025 cuyo objeto es “Reglamentar la Ley 2173 de 2021 con el fin de establecer la creación de Áreas de Vida y de bosques en cada uno de los municipios del país, a través de criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de áreas de vida”.
En primer lugar, debemos recordar que el 30 de diciembre de 2021 se expidió la Ley 2173 por medio de la cual se promovió la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional.
Consulta nuestro blog → La Ley 2173 de 2021: plan de reforestación
La Ley 2173 de 2021 establece que todas las medianas y grandes empresas registradas en Colombia deben desarrollar un programa de siembra de árboles en las denominadas Áreas de Vida a nivel nacional. En virtud de este programa, dichas empresas deberán asumir los costos de la siembra y plantar, como mínimo, dos (2) árboles por cada trabajador, realizando estas jornadas en horario laboral y cumpliendo con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.
Para tal efecto, la norma definió las Áreas de Vida como las zonas designadas por los municipios para la restauración ecológica mediante la siembra de árboles, que comprenderán, preferiblemente, nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, OMEC, y otras áreas de importancia ambiental o que integren la estructura ecológica principal de los municipios.
La creación de las Áreas de Vida estará a cargo de las alcaldías, con la orientación de las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, autoridades ambientales urbanas, establecimientos públicos ambientales y Parques Nacionales Naturales, según su jurisdicción. En consecuencia, las empresas deberán realizar las siembras únicamente en las zonas definidas por estas entidades y no en lugares elegidos por voluntad propia.
De igual forma, los árboles que se planten en el marco de estos programas deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la ley, es decir, ser especies nativas que contribuyan a la recuperación y conservación de los ecosistemas, seleccionadas conforme a las condiciones ambientales y ecológicas del territorio, incluyendo criterios de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos establecidos por la autoridad ambiental competente, en coordinación con las alcaldías.
La autoridad ambiental de cada jurisdicción será la encargada de definir los criterios técnicos sobre la consecución del material vegetal, las especies objeto de siembra, las especificaciones de plantación, los procesos de mantenimiento y su periodicidad, con el fin de garantizar el éxito de las Áreas de Vida. A su vez, las secretarías municipales de Ambiente, de Planeación o quien haga sus veces, deberán expedir el Certificado Siembra Vida Empresarial a las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores.
Estas medidas aplican de manera obligatoria únicamente para las medianas y grandes empresas, siendo voluntarias para las micro y pequeñas. La clasificación empresarial se determina conforme a los ingresos por actividades ordinarias anuales y al sector económico (comercio, servicios o manufactura), criterios previstos en el Decreto 957 de 2019, compilado en los artículos 2.2.1.13.1.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
Finalmente, respecto a la exigibilidad de las obligaciones previstas, el artículo 19 de la Ley 2173 de 2021 dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía reglamentarla dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición (30 de diciembre de 2021). Sin embargo, solo hasta el 17 de octubre de 2025 se expidió dicha reglamentación mediante la Resolución 1491 de 2025.
¿Qué se reglamentó en la Resolución 1491?
Áreas de vida
- Se definen los criterios para la identificación, creación y delimitación de las áreas de vida.
- Una vez delimitadas las “áreas de vida” y se definan los lineamientos por parte de las autoridades ambientales, la Secretaría de Planeación municipal o distrital establecerá el calendario opcional para la siguiente vigencia, señalando cuándo se llevarán a cabo las jornadas de plantación o siembra por parte de las medianas y grandes empresas.
Criterios para el cumplimiento de la obligación
- Las medianas y grandes empresas podrán consultar en los Datos Abiertos del Sector Ambiente y en la página web de cada municipio o distrito la oferta de las áreas de vida delimitadas.
- La empresa luego deberá consultar ante la autoridad municipal o distrital la disponibilidad de acuerdo con la capacidad del área de vida a intervenir, para la elaboración de su programa de siempre del plan de restauración.
- Las empresas tendrán que comunicar por escrito al municipio o distrito la elección del área de vida para la construcción de su programa de siembra del plan de restauración.
Programa de siembra o plantación del plan de restauración
- El programa será elaborado por las medianas y grandes empresas y para determinar el numero total de individuos de especies nativas a establecer en las áreas de vida.
- El representante legal de la empresa responsable deberá presentar ante la secretaría de planeación municipal o distrital una certificación donde conste el número total de empleados con contrato de trabajo vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se presenta el programa. No se tendrán en cuenta menores de edad vinculados a través de contratos de trabajo, trabajadores en periodo de prueba, trabajadores con contratos de trabajo temporal ocasional o accidental, contratistas vinculados a través de prestación de servicios y trabajadores en misión.
- El programa deberá contener lo siguiente:
- Identificación del área o áreas de vida que comprenderá el programa de siembra o plantación.
- Objetivos y alcance del programa de siembra o plantación.
- Alternativas al cumplimiento del programa de siembra o plantación después del segundo año: siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del área o áreas de vida y cronograma de actividades.
- Manera de implementación (individual o en asocio con otras empresas)
- Descripción del área de intervención dentro del área de vida.
- Enfoque y estrategia por implementar con su respectiva metodología.
- Estrategia de seguimiento al objetivo del programa
- La autoridad ambiental competente deberá aprobar el programa y en caso de que se deban realizar ajustes, las empresas tendrán 1 mes, prorrogable por otro mes, para presentarlos.
Implementación del programa de siembra o plantación
- Las medianas y grandes empresas contarán con un (1) año a partir de la aprobación de su programa para implementarlo de manera individual o en asocio con otras empresas.
- En caso de que se produzca un cambio en la delimitación del área de vida, será necesario ajustar el programa, el cual deberá ser aprobado por la autoridad competente.
- Las medianas y grandes empresas deberán comunicar por escrito a la autoridad municipal o distrital con una antelación mínima de 10 días el inicio de las actividades relacionadas con el programa de siembra o plantación.
Informe de cumplimiento de las obligaciones de las medianas y grandes empresas
- Las medianas y grandes empresas deberán remitir a la autoridad municipal o distrital un informe en el cual se plasme el cumplimiento de a obligación y que deberá contener:
- Fecha de la jornada de siembra
- Nombre e identificación de la persona jurídica
- Identificación del área de vida
- Número e identificación de todas las personas que participaran en la siembra o plantación
- Identificación taxonómica de todos los individuos de especies nativas
- Certificado que garantice el material vegetal proviene de viveros registrados ante el ICA
- Firma del representante legal de la empresa
Certificado “Siembra Vida Empresarial”
- Será expedido por la autoridad municipal o distrital a las empresas y personas jurídicas que cumplan con la obligación de siembra o plantación de la Ley 2173 de 2021
- Será expedido de manera gratuita y electrónica
2. Comités de Convivencia Laboral en centros de trabajo
Mediante la Resolución 3461 de 2025 se reguló la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, introduciendo nuevas disposiciones en materia de acoso laboral y derogando las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.
Entre las principales novedades, se dispuso que las empresas con dos (2) o más centros de trabajo deben conformar comités atendiendo su organización interna, de manera que exista un comité de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.
Esta redacción ha suscitado dudas sobre el alcance del término centro de trabajo. Frente a ello, el Ministerio del Trabajo, mediante reciente Concepto No. 08SE2025310200000059726, precisó que corresponde a la autonomía técnica y administrativa de cada empresa estructurar sus comités según su realidad organizacional.
En ese sentido, concluyó:
Por tanto, las empresas pueden organizar sus comités por sedes, regiones, departamentos o áreas operativas, siempre que:
∙ Se asegure la representación equitativa de trabajadores y empleadores;
∙ Se garantice la accesibilidad y atención oportuna de los trabajadores, sin importar el lugar donde presten sus servicios; y
∙ Se mantenga la trazabilidad, confidencialidad y eficacia en la prevención del acoso laboral.
Las empresas, con fundamento en el artículo 3° de la Resolución 3461 de 2025, pueden definir criterios internos para la determinación de los centros de trabajo en los que se establecerán Comités de Convivencia Laboral, considerando factores como la eficiencia operativa, la viabilidad administrativa y la efectividad en la prevención del acoso laboral, siempre que dichas decisiones:
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- Estén documentadas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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- Se sustenten en un análisis técnico y organizacional que refleje las condiciones reales de operación (número de trabajadores, distribución geográfica, jerarquía administrativa y nivel de autonomía operativa).
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- No vulneren los derechos de participación, representación ni acceso de los trabajadores a los mecanismos de convivencia laboral. La finalidad de esta disposición es permitir que la organización adopte la estructura más eficiente según su tamaño y complejidad, sin sacrificar la protección de la dignidad
En ese sentido, aun cuando los conceptos del Ministerio del Trabajo no son obligatorios ni determinan la interpretación de la norma, en este caso permiten entender que, además del comité central, los comités en los centros de trabajo pueden organizarse por sedes, ciudades, regiones, departamentos o áreas específicas —como administrativa u operativa—, de acuerdo con la estructura interna de la empresa, siempre que se garantice la accesibilidad y atención oportuna a todos los trabajadores.
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