Reglamentación de la reciente ampliación del PAEF

Dic 2, 2021 | Noticias

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Debido a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 del 19 de mayo de 2020 y 815 del 4 de junio de 2020 y por la Ley 2060 del 22 de octubre 2020, a través del cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, como un programa social del Estado que otorga a los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Artículo 21 de la Ley 2155 de 2021

“Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones» amplió la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, en las mismas condiciones y términos previstos en los Decretos Legislativos y en la Ley señalados en el inciso anterior.

Los parágrafos 4º y 5º del artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, asignan a La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, la facultad de establecer un formulario estandarizado que contemple todos los requisitos exigidos en el citado decreto. En ese sentido, el pasado 14 de octubre de 2021 la UGPP expidió la Circular Externa No. 008, mediante la cual dispuso el formulario estandarizado que deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios del Programa al momento de su postulación.

En desarrollo de lo dispuesto por los referidos Decretos Legislativos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones” subrogada por la Resolución 2162 de 2020 y modificada por la Resolución 2430 del 11 de octubre de 2021.

El artículo 3º de la Resolución 2162 de 2020 modificado por la Resolución 2430 de 2021, dispone que las personas que se postulen para la obtención del Apoyo para el Empleo Formal-PAEF deberán hacerlo ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, presentando el precitado formulario estandarizado determinado por la UGPP debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.

Por su parte el artículo 8º de la Resolución 2162 de 2020, prescribe que las entidades financieras deberán remitir las postulaciones a la UGPP a través de los canales definidos por la entidad y de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Programa.

Así mismo se determina la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras que garantice su confiabilidad y que permita atender en los términos señalados los desembolsos de los recursos económicos a los beneficiarios del Programa.

¿Qué deben tener en cuenta las entidades financieras?

1. Formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF

La UGPP estructuró un formulario, que contiene la información que deberá ser enviada por las entidades financieras, a quienes se dirige la Circular No. 008 de 2021, y que deberá ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de quienes se postulen como posibles beneficiarios del Programa de Apoyo citado.

Las entidades financieras podrán implementar y/o desarrollar las herramientas que consideren necesarias para el correcto diligenciamiento de la información contenida en el formulario.

En todo caso, no podrán incluir información diferente a la requerida en el mismo, y en tal sentido no se podrán suprimir, modificar y/o agregar campos. Dicho formulario debe mantener los lineamientos de imagen institucional vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el logo de éste.

2. Intercambio de información

El intercambio de información entre la UGPP y las entidades financieras a quienes se dirige la presente Circular se llevará a cabo bajo las siguientes directrices:

A. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2162 de 2020 modificada por la Resolución 2430 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los archivos a suministrar a la UGPP se definirán a través del sistema de información DATA-Q, módulo Storm User.

Cada solicitante que se postule como beneficiario del programa, deberá certificar la veracidad de la información suministrada a la respectiva entidad financiera, y ésta procederá a registrarla en sus propios sistemas de información, ya sea formularios, documentos electrónicos o la combinación de ambos.

Realizado lo anterior, previa validación, la entidad financiera deberá efectuar el cargue de la información en DATA-Q, asegurando que se respete la estructura de datos establecida por la UGPP, la cual constituirá plena prueba en los procesos que llegase a adelantar la UGPP.

B. Después del envío de la información por parte de la entidad financiera y de acuerdo con el cronograma establecido para cada postulación, ésta recibirá un correo electrónico desde la dirección respuestapaef@ugpp.gov.co con la confirmación del cargue de la información en DATA-Q, y acuse de recibo respectivo.

A través del portal web dispuesto para DATAQ Módulo STORM Web, la entidad financiera encontrará la respuesta global a cada solicitud, con el número de aportes estatales aprobados, para los que cumplen con la totalidad de los requisitos y validaciones exigidas y, el número de rechazos, con la razón por la cual se niega.

Así mismo, la UGPP pondrá a disposición de las entidades financieras y de los postulantes los resultados de conformidad y no conformidad de los empleados que se tuvieron o no en cuenta para la aprobación del aporte estatal.

C. La entidad financiera podrá consultar el estado de su trámite y la respuesta a su solicitud y demás información, en el portal web dispuesto para DATA-Q módulo STORM Web.