Proyecto de Ley en relación con la Ley de Acoso Laboral

Abr 5, 2022 | Noticias

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La Ley 1010 de 2006 tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de acoso laboral que se ejercen sobre quienes se encuentren en una relación de trabajo privada o pública. ¿Conoces el reciente proyecto de ley relacionado con el término de caducidad dispuesto en la norma?

1. Proyecto de Ley 444 2021 del Senado – 306 2020 de la Cámara de Representantes por medio del cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006

La Ley 1010 de 2006 tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Para los efectos, la norma define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia del mismo.

El artículo 18 de esta norma previó un periodo para la caducidad, señalando que las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas que son reguladas por la ley.

Sin embargo, a través del proyecto de ley de la referencia, se busca modificar este artículo, en el sentido de extender el término para la aplicación de la caducidad de seis (6) meses a tres (3) años, lo que implicará que el trabajador que, a su juicio, considere que haya sido víctima de conductas constitutivas de acoso laboral, podrá interponer la respectiva acción judicial en un término de tres (3) años contados a partir del último acto u hostigamiento en la relación laboral.

Esta propuesta se fundamenta en que la evidencia médico-científica ha demostrado que las personas con traumas por acoso laboral en la mayoría de los casos requieren de un tiempo prudencial para recuperar su proceso de toma de decisión y afrontar las situaciones de acoso, razón por la cual se sugiere equiparar el término de caducidad a aquel de la prescripción laboral trienal de que tratan los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Ahora bien, la equiparación de la caducidad en la queja por acoso laboral con la prescripción laboral del Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no solo es una referencia normativa, sino que de manera expresa se incluyó el fenómeno de interrupción de la prescripción con el simple reclamo elevado «por el trabajador o empleador», tal cual sucede por regla general con los créditos laborales, más aun cuando el bien protegido con la estructura del proceso especial de acoso laboral está fundado en la inmediatez de la sanción y corrección de las conductas de hostigamiento.

Con todo, el término de la protección específica del quejoso que está prevista en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 y que señala que «La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento»; se mantiene incólume y, por ende, el escenario de estabilidad laboral reforzada o «fuero» por este concepto se mantiene sin modificaciones en el tiempo.

Así las cosas, el proyecto fue aprobado en primer y segundo debate de la Cámara de Representantes, posteriormente en primer debate del Senado y el pasado 30 de marzo de 2022 fue aprobado por el segundo debate del Senado. Por tanto, se encuentra pendiente para el traslado a la Cámara y posteriormente para la sanción presidencial.

Una vez el proyecto sea sancionado les notificaremos sobre este cambio normativo.

Carolina Otálora Van Houten

carolinaotalora@allabogados.com

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