El teletrabajo fue creado por la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Posteriormente, fue regulado por el Decreto 884 de 2012. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto para modificar algunos aspectos de esta modalidad contractual.
Conoce las modificaciones que inicialmente planteó esta cartera.
Proyecto de decreto por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, relacionados con el Teletrabajo
Por medio del proyecto de decreto, el Ministerio busca realizar las siguientes modificaciones:
En primera medida, el contrato de trabajo deberá contener: (i) Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción del uso adecuado de equipos y programas informáticos y manejo de la información, junto con las restricciones y las responsabilidades por su incumplimiento; (ii) La modalidad de teletrabajo y, de tratarse de trabajo suplementario, determinar los días o su equivalente en horas laborales en que el trabajador concurrirá a la sede de la empresa o entidad; (iii) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de la entrega al momento de finalizar el teletrabajo; (iv) Las medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador; (v) La descripción del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.
Señaló como obligaciones del empleador:
- Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo suministrado por la ARL
- Informar a la ARL la modalidad de teletrabajo elegida.
- Incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias según su plan de trabajo anual del SGSST.
- Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir sobre el reporte de accidentes o enfermedades laborales.
- Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y garantizar que reciba formación sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
- Realizar las acciones para la protección y respeto de la dignidad humana, en cuanto al acceso de la información y el derecho a la intimidad y privacidad.
- Garantizar el derecho a la desconexión laboral (Ley 2191 de 2022).
- Ordenar la realización de evaluaciones médico-ocupacionales.
- Capacitar al trabajador en actividades de prevención y promoción de riesgos laborales, especialmente en salud mental, factores ergonómicos, las TIC y seguridad digital.
- Adoptar y publicar la política interna de teletrabajo.
Por su parte, el teletrabajo tendrá las siguientes obligaciones:
- Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o el COPASST y en las actividades virtuales del empleador o la ARL.
- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del SGSST.
- Utilizar los elementos de protección personal.
- Procurar el cuidado integral de la salud y suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio en su estado de salud.
- Participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes e incapacidades.
- Cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la ARL.
- Atender las instrucciones respecto del uso y apropiación de las TIC.
- Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo y cualquier cambio.
- Restituir los equipos y herramientas entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo deterioro por uso normal.
- Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas.
- Cumplir con las mismas actividades, metas y resultados que se realizan de manera presencial.
- Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor.
De otro lado, se señala que ningún instrumento podrá condicionar la puesta en marcha del teletrabajo, “basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como visitas previas al puesto de trabajo por parte del empleador, autorizaciones y certificaciones”.
En cuanto a la reversibilidad, el proyecto dispone que tanto el empleador como el teletrabajador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, es decir, la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno a la ejecución de laboren de manera presencial, la cual se hará efectiva en el mes siguiente de la solicitud de finalización de teletrabajo realizada por cualquiera de las dos partes.
Así mismo, se indicó que las partes procurarán la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, para lo cual se podrán acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entrega de trabajos y de ejecución de labores, respetando en todo caso la desconexión laboral.
Adicionalmente, determinó que los empleadores deberán adoptar y publicar de manera virtual una política interna en la que se regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo conforme a las necesidades del servicio, señalando los aspectos mínimos que debe contener (Artículo 2.2.1.5.18 del proyecto).
En cuanto a los equipos y herramientas de trabajo, precisó que, si bien por regla general le corresponde al empleador suministrar las herramientas de trabajo, las partes podrán acordar que el trabajador ponga a disposición sus propios equipos y herramientas, caso en el cual, éste se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para la ejecución de sus labores. Igualmente, estableció que las partes podrán acordar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de propiedad del trabajador.
Finalmente, con respecto al auxilio denominado “compensatorio de costos de servicios públicos” el proyecto señala que las partes podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno.