Novedades laborales para el 2023: jornada laboral, salario mínimo, aportes al Sistema de Seguridad Social, clasificación de actividades económicas y empleo incluyente

Ene 17, 2023 | Noticias

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  1. Reducción de la jornada máxima laboral

Por medio de la Ley 2101 de 2021 se redujo la jornada laboral semanal establecida en el artículo 161 del CST, estableciéndose que la duración máxima es de 42 horas a la semana, reducción para la cual se plantearon dos opciones: (i) una implementación inmediata o (ii) una implementación gradual que iniciaría el próximo mes de julio de 2023.

Conoce la implementación de esta reducción, aquí.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA LABORAL – LEY 2101 DE 2021

La Ley 2101 expedida el 15 de julio de 2021 redujo la jornada laboral semanal regulada en el artículo 161 del CST para establecer una duración máxima semanal de 42 horas.

Así y sin perjuicio de que los empleadores pueden acogerse de manera inmediata a la jornada de 42 horas, se previó una implementación gradual de la siguiente forma: (i) Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá en 1 hora la jornada semanal; (ii) Pasados 3 años desde la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada; y (iii) A partir del cuarto año se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.

 

A PARTIR DE CUANDO NÚMERO DE HORAS A REDUCIR JORNADA MÁXIMA LEGAL SEMANAL
A partir del 16 de julio de 2023 1 hora 47 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2024 1 hora más 46 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2025 2 horas más 44 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2026 2 horas más 42 horas semanales

 

Por tanto, si el empleador se acoge a la implementación gradual, a partir del mes de julio del 2023, la jornada máxima laboral semanal será de 47 horas, lo que corresponde a una hora menos a la actualmente vigente y que consiste en 48 horas semanales.

Adicionalmente, el artículo 5º de la norma previó una modificación extensiva, en el sentido de que todas las normas laborales en las que se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberán entenderse como jornada de 42 horas, de conformidad con la aplicación gradual.

Finalmente, es importante rememorar que el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 no ha sufrido modificación alguna, norma que señala que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, previendo que cuando la jornada laboral se amplié a 10 horas diarias no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Rememora el contenido de esta ley, aquí.

  1. Incremento del salario mínimo y del auxilio de transporte para el 2023

Por medio de los Decretos 2613 y 2614 de 2022 se determinó el incremento del salario mínimo legal mensual y del auxilio de transporte para el año 2023.

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL Y DEL AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2023 – DECRETOS 2613 Y 2614 DE 2022

Por medio de los Decretos 2613 y 1614 de 2022 se determinó el incremento del salario mínimo legal mensual y del auxilio de transporte para el año 2023.

Así las cosas, desde el pasado 1º de enero de 2023 el salario mínimo legal para todos los sectores urbanos y rurales es de $1.160.000 pesos mensuales, lo que implica un incremento del 16% respecto del año anterior. A su vez, el auxilio de transporte se incrementó en un 20% por lo que desde el 1º de enero de 2023 su valor corresponde a $140.606 pesos.

Haz clic aquí para conocer el análisis realizado sobre las implicaciones de estos incrementos.

  1. Modificación de las reglas de recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social

El pasado 20 de octubre de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2012, mediante la cual se modificaron los Anexos Técnicos 2,3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, norma que define las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Conoce las modificaciones, aquí.

MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES – RESOLUCIÓN 2012 DE 2022

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 20 de octubre la Resolución 2012 de 2022 mediante la cual se modificaron los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, norma que define las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Dentro de las disposiciones que introdujo esta Resolución, se destacan las siguientes:

  • Se reitera que los aportes de los aprendices a cada uno de estos subsistemas que les corresponden se realizan mediante la PILA con el tipo de cotizante “12 – Aprendices en etapa lectiva” o “19 – Aprendices en etapa productiva”, según sea el caso.

No obstante, se estableció que desde del 1 de diciembre de 2022, para efectos de emplear cualquiera de este tipo de cotizantes, el operador de la PILA debe validar que el aprendiz se encuentre relacionado en el archivo «REPORTE DE APRENDICES» dispuesto por el Ministerio de Salud. Este archivo será elaborado por el SENA y enviado mensualmente a ese Ministerio con periodicidad mensual o cuando se requiera. En ese orden, indica la nueva norma que en caso de que el aprendiz no se encuentre relacionado en este archivo, el operador de la PILA no le permitirá el uso de ninguno de estos tipos de cotizante.

  • Se modifican algunos apartes de la estructura de la PILA. Dentro de los cambios más relevantes se destacan:

a. Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente, se deberá reportar en un registro cada novedad.

    b. A partir del 20 de noviembre de 2022 cuando un cotizante reporta una novedad de retiro y además presenta para el mismo periodo alguna novedad de ausentismo, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente de las novedades de ausentismo; esto teniendo en cuenta que, según la normativa vigente, el IBC puede ser diferente. Las novedades de ausentismo son: SLN: suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada, IGE: incapacidad por enfermedad general, IRL: incapacidad por riesgo laboral, LMA: licencia de maternidad o paternidad, VAC: vacaciones y LR: licencia remunerada.

    c. Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro ésta se debe dejar en el mismo registro.

    d. A partir del 1 de diciembre de 2022, se adiciona un nuevo campo en la PILA en el que se deberá reportar el código de la actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales para cada cotizante que esté realizando aportes a dicho subsistema. Este código es asignado por la ARL y deberá coincidir con la tabla de actividades definida en el Decreto 768 de 2022; así mismo, debe corresponder a la clase de riesgo que se registra en el campo 78 actual de la PILA y ser coherente con la tarifa pagada a la ARL. Este cambio sólo aplica para las planillas del periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante; para periodos anteriores se debe diligenciar el campo en cero.

    • A partir del 1 de diciembre de 2022 si en la planilla se reportan personas como no obligados a cotizar a pensiones por edad (subtipo de cotizante 03) o con requisitos cumplidos para pensión, para indemnización sustitutiva o devolución de saldos (subtipo de cotizante 04), es importante que NO se encuentren relacionados en el archivo «REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4» que será elaborado por la UGPP y remitido a los operadores de información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, pues de lo contrario, no se podrán reportar con estos subtipos de cotizantes en la PILA y obligatoriamente tendrán que cotizar a pensión. Para actualizar o verificar la información de dicho reporte se debe contactar a la UGPP.
    • Se aclara cuáles son los subtipos que se pueden registrar para cada tipo de cotizante, los que se encuentran a partir de la página 25 de la Resolución.
    • Se aclara cuales son las novedades que se pueden presentar según cada tipo de cotizante, las cuales se encuentran a partir de la página 26 de la Resolución.
    • Se aclara cuales son los subsistemas a los que se debe aportar según cada tipo de cotizante, los cuales se encuentran a partir de la página 28 de la Resolución.

    Para el análisis completo de la Resolución, haz clic aquí.

    1. Modificación de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema de Riesgos Laborales.

    El pasado mes de mayo de 2022 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 768, por medio del cual se actualizó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas que se emplea para la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.

    Conoce las modificaciones más relevantes, aquí.

    MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

    Mediante el Decreto 768 expedido el pasado mes de mayo de 2022, se actualizó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas que se emplea para la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. En relación con la norma, se destacan los siguientes puntos:

    • La nueva tabla aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las ARL y a los operadores de la PILA.
    • Se reitera que las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015.
    • Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla, la empresa y la ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín.
    • Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.
    • Para su aplicación se consagra un periodo de transición de 6 meses contados a partir de la fecha de su publicación (16 de mayo de 2022). En ese orden, los aportantes debieron empezar a cotizar conforme a la nueva tabla adoptada desde el pasado mes de noviembre de 2022.

    Haz clic aquí para conocer el contenido completo de esta norma.

    1. Creación del Programa de Empleo Incluyente

    A través del Decreto 399 de 2022 se creó el pasado mes de septiembre por parte de la Alcaldía de Bogotá el Programa de Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad.

    Conoce el alcance de este programa, aquí.

    PROGRAMA DE EMPLEO INCLUYENTE – DECRETO 399 DE 2022 DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ

    Mediante el Decreto 399 de 2022 la Alcaldía de Bogotá creó el Programa de Empleo Incluyente, cuyo objeto es el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y que tiene como fin incentivar la contratación laboral de las poblaciones que enfrentan brechas de acceso al empleo formal.

    El programa está dirigido a empresas y población con las siguientes características:

    a. Empresas formalizadas en la ciudad de Bogotá que demuestren una vinculación laboral formal de al menos 3 meses consecutivos con la población que enfrenta brechas de acceso al empleo señalada en el decreto y por medio de un contrato laboral con un término mínimo de duración de 6 meses y cuyo salario no deberá ser inferior al mínimo legal.

    b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentre en la búsqueda de empleo, que no tenga ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios y que pueda acreditar al menos una de las siguientes condiciones de vulnerabilidad:

    i. Persona joven (de 18 a 28 años)

    ii. Persona mayor de 50 años

    iii. Mujer

    iv. Persona con discapacidad certificada

    v. Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/o desmovilizados

    vi. Persona víctima del conflicto armado

    vii. Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5

    viii. Persona con pertenencia a grupo étnico: población negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, indígena o Rrom

    ix. Persona joven mayor de 18 años que esté o estuvo en el ICBF

    x. Población postpenitenciaria, privada de la libertad al menos 3 meses

    xi. Persona víctima de violencia de género

    xii. Persona que realiza actividades sexuales pagadas

    xiii. Reciclador de oficio em reconversión laboral

    xiv. Personas trans

    xv. Persona en habitabilidad en calle

    xvi. Persona víctima de trata de personas

    xvii. Vendedor informal en reconversión laboral

    xviii. Población migrante

    xix. Población rural

    Así mismo la norma dispuso algunos requisitos para las empresas que deseen ser parte del programa, a saber:

    • Las empresas deberán suscribir una declaración juramentada en la que señalen que los empleos con los que participan en el programa son adicionales a la cantidad de empleos con los que contaban en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación.
    • No podrán ser destinatarios del programa las personas que, al momento de la firma del contrato con la empresa, tengan algún tipo de relación laboral vigente o tengan un contrato de prestación de servicios; por tanto, deberán suscribir una declaración juramentada en la que señalen que no están incursos en ninguna de las situaciones descritas.
    • Los formatos de declaración serán desarrollados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

    En cuanto a los beneficios a las empresas que participen en el programa, el Decreto señala que consiste en “una suma de dinero en precios corrientes, que se asigna dependiendo del tipo de población contratada con criterio de enfoque diferencial-población y enfoque género, y se calcula teniendo en cuenta la condición de la persona y el término del contrato laboral”, de conformidad con la tabla que se incluye en el Decreto y cuyos valores oscilan entre $600.000 M/CTE y $4.200.000 M/CTE. (Ver páginas 17, 18 y 19).

    En el caso de que una persona cumpla con más de una condición de las establecidas, el valor del beneficio se acumulará máximo por 2 condiciones, excepto para las personas trans.

    El beneficio será entregado en una sola cuota a cada empresa, al finalizar los 3 primeros meses del contrato laboral, siempre que cumplan con las condiciones señaladas.

    Para conocer el contenido del Decreto, las condiciones de asignación de empresas y la ejecución del programa, haz clic aquí.

     

    Si cuentas con más inquietudes o dudas acerca del alcance y la implementación de estas medidas, te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.