¿Medidas para el fin de la pandemia? Novedades normativas

Mar 10, 2022 | Noticias

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Mientras el mundo laboral comienza a proyectarse en escenarios de presencialidad, normalidad y reactivación económica y empresarial, las autoridades actualizan las pautas para administrar los efectos de la pandemia del Covid-19. ¿Nos estamos preparando para un escenario pos-pandémico? ¿Cuáles son las principales novedades normativas?

1. Resolución 00000350 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social

El pasado 1 de marzo de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el nuevo protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública derogando así lo dispuesto en las Resoluciones 777 y 1687 de 2021.

Así las cosas, señaló como medidas generales a implementar las siguientes: a) Medidas de autocuidado; b) Cuidado de la salud mental; c) Lavado e higiene de manos; d) Distanciamiento físico; e) Uso de tapabocas; f) Ventilación adecuada; g) Limpieza y desinfección; h) Manejo de residuos; y i) Comunicación del riesgo y cuidado de la salud.

A. Medidas de autocuidado y cuidado de la salud mental

Estas medidas están dirigidas a las personas de forma individual, quienes deben propender por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general, por lo que deberán determinar las medidas de cuidado a implementar, extremar las mismas cuando algún miembro de la familia presente una comorbilidad, evitar el contacto con los demás en situaciones de riesgo para la transmisión o aglomeraciones y generar condiciones para materializar la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes.

Por otra parte, se recomienda atender las emociones y pensamientos que se generan antes de salir, planificar las actividades que se realizarán fuera de la casa, mantener una actitud positiva y promover espacios de interacción social de manera especial para niños y adolescentes bajo las medidas de bioseguridad.

B. Lavado e higiene de manos

Se deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos: (i) Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas; (ii) Cuando las manos estén sucias; (iii) Antes y después de ir al baño; (iv) Antes y después de comer; (v) Después de estornudar o toser; (vi) Antes y después de usar tapabocas; (vii) Antes y después de tocarse la cara; (viii) Después de tocar o acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas o realizar el manejo de sus alimentos.

Para la higiene de manos también se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El uso de alcohol glicerinado se debe realizar siempre que las manos estén limpias; b) Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar; c) Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón, toallas de un solo uso para el secado de manos; d) Disponer y utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo 95%; e) Disponer de alcohol glicerinado en lugares de fácil acceso y frecuente por parte de usuarios y trabajadores; f) Instalar recordatorios de técnica de lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad; g) Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.

C. Distanciamiento físico

Se recomienda evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.

D. Uso del tapabocas

En las áreas metropolitanas, zonas conurbadas definidas en cada departamento y los municipios con cobertura de vacunación superior al 70% en esquemas completos no será exigible el uso de tapabocas en espacios abiertos; no obstante, en espacios cerrados el uso del tapabocas es obligatorio.

Es recomendable el uso de tapabocas quirúrgico permanentemente en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunados.

Se deberá mantener en zonas visibles la información relativa a las técnicas de uso y disposición del tapabocas y solo se podrá usar el tapabocas de tela siempre que se cumplan con las indicaciones definidas por el Ministerio.

E. Ventilación

En relación con la correcta ventilación, el Ministerio precisó; a) Siempre que sea posible se deben mantener las puertas y ventanas abiertas; b) Todos los ambientes deben tener alto flujo de aire natural, por lo que se deberán realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación; c) Se debe realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación; d) Se deben favorecer las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico; e) Propiciar lugares de descanso al aire libre y, de no ser posible, mantener abiertas las puertas y ventanas.

Igualmente, se deberán seguir las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento en los lugares cerrados: a) pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire; b) en los entornos cerrados con aire acondicionado se debe revisar si existe recirculación de aire, pues se favorece la presencia del virus; c) garantizar la correcta circulación de aire y, en caso de requerir sistema de ventilación artificial, se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación; d) tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire; e) no se recomienda permanecer por largos periodos en espacios cerrados sin adecuada ventilación.

F. Limpieza y desinfección

Se deberá desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, en los dispuestos para atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requiera área el desarrollo de las actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumos y el personal responsable, entre otros.

Se deberá realizar una limpieza y desinfección frecuente de los elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo: pisos, paredes, puertas, ventanas, muebles, sillas, ascensores. Igualmente, es necesario disponer de paños y desinfectantes que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto, v. gr. panel de control, equipos, elementos de uso general como botones de ascensor, manijas, entre otros, entre cada persona que lo utiliza o designar a una persona encargada. Se deberá realizar la limpieza y desinfección constante de equipos biométricos.

Se deberá evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal.

Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar como mínimo una vez al día con detergente común, para luego desinfectar con productos específicos.

Así las cosas, es necesario capacitar al personal de aseo y limpieza en relación con el protocolo de limpieza y desinfección definido; empero, en caso de contratar con empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarías de salud.

Finalmente, se debe realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de la siguiente manera: a) tener un espacio disponible para los insumos de limpieza y desinfección; b) el personal que realiza el procedimiento debe utilizar elementos de protección como guantes, monogafas, delantal y tapabocas; c) se debe retirar el polvo y suciedad; d) los paños a utilizar deben estar limpios; e) el personal debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas, así como utilizar guantes durante el proceso; f) los productos de limpieza deben ser aplicados siguiendo las instrucciones de la etiqueta; g) eliminar los guantes y paños después de usarlos, si los guantes son reutilizables se deberán lavar; y h) utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante.

G. Manejo de residuos

Se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) identificar los residuos generados en el área de trabajo; b) informar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos; c) ubicar los contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos; d) los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra; e) efectuar la recolección permanente de residuos y garantizar su almacenamiento; f) realizar la limpieza y desinfección de los contenedores; g) cumplir con la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección; h) realizar la limpieza y desinfección de los elementos de protección e insumos utilizados para el manejo de residuos.

H. Comunicación del riesgo y cuidado de la salud

Al interior de los sectores se requiere desarrollar un plan de comunicación que incluya:

  • Acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio, contenidas en la resolución y las específicas según cada actividad.
  • Mecanismos de información visibles, legibles, oportunos, claros y concisos a través de redes sociales, carteleras, afiches u cualquier otro medio.
  • Estrategia de comunicación con mensajes accesibles para las personas con discapacidad sensorial.
  • Difusión de los protocolos de prevención de contagio en el entorno laboral y de salud con asesoría de la ARL.
  • Orientaciones para que las personas difundan en sus hogares, espacio público y demás entornos las medidas de autocuidado.

I. Medidas especiales para el sector laboral

Para la vigilancia de la salud en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST se deberán adoptar las siguientes medidas:

  • Actualizar el SGSST identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo por Covid-19 en el ambiente de trabajo.
  • Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud.
  • Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
  • Fomentar el autocuidado.
  • Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19.
  • Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria.
  • Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
  • Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que ponga en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el lugar de trabajo.

El sector educativo se encuentra regulado en el numeral 3.2. de la Resolución y el espacio público en el numeral 4.

 

2. Resolución 0199 de 2022 del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el pasado 03 de febrero la Resolución 0199 por medio de la cual actualizó para la vigencia 2022, el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos establecido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.

Para los efectos, debe recordarse que con la precitada norma se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos vigente desde el 14 de septiembre de 2021 y hasta agosto de 2023 y teniendo en cuenta 3 categorías: jóvenes entre 18 y 28 años, personas mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV y mujeres mayores de 28 que devenguen hasta 3 SMLMV. Este incentivo se reglamentó por el Decreto 1072 de 2015 en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2.

En ese sentido, el valor del incentivo a la generación de nuevos empleos correspondientes a las nóminas de la vigencia 2022 será el siguiente:

a. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo para la vigencia del 2022 un aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV, esto es, $250.000.

b. Tratándose de trabajadores adicionales que devenguen y coticen sobre un IBC de hasta 3 SMLMV mayores de 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV, esto es, $100.000.

c. Tratándose de trabajadores adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen por un ICB de hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV, esto es, $150.000, sin que sea acumulable con lo previsto en el numeral 2º.

Estos montos solo serán aplicables sobre las nóminas de enero a diciembre de 2022.

3. Concepto No. 20226000064821 del Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 1615 de 2021 determinó en el parágrafo 5 del artículo 2 que el Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud.

En ese sentido, mediante el concepto de la referencia el DAFP aclaró que el día libre del primer trimestre del 2022 únicamente se debe otorgar a los servidores públicos que hayan recibido su esquema completo o se hayan aplicado la dosis de refuerzo “durante el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de diciembre de 2021. Es decir, no aplicaría si el servidor público o trabajador oficial completó su esquema de vacunación o se aplicó la dosis de refuerzo en un mes distinto a diciembre de 2021”.

Carolina Otálora Van Houten

carolinaotalora@allabogados.com

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