A partir de una acción de inconstitucionalidad instaurada en contra de un fragmento del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, la Corte planteó como problema jurídico el de establecer si el tiempo de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media tanto para hombres como mujeres supone un quebrantamiento del principio de igualdad, protección a las mujeres (en especial aquellas cabeza de familia) y a la Seguridad Social como derechos de rango constitucional.
Con base en este planteamiento se identificaron tres ejes fundamentales que articularon el curso de la argumentación. En primer lugar, la comprensión de la brecha de género aún latente en el contexto laboral con ocasión a la discriminación histórica en contra de las mujeres que redunda en deficiencias estructurales representadas en fenómenos como la desigualdad salarial o la informalidad.
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En segundo lugar, la disparidad en el requisito de semanas para acceder a la pensión de vejez entre hombres y mujeres en el Régimen de Prima Media, como barrera que acentúa la discriminación y se aparta de la materialización del derecho a la igualdad en pensiones.
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Finalmente, se encuentra como tercer punto, la visible frontera que separa el acceso a la pensión por parte de las mujeres, así como las barreras socio-jurídicas que se incrementan con las obligaciones en el cuidado del hogar, junto con las dificultades de acceso y estabilidad en el mercado laboral.
Lo que en concreto decidió la Corte consistió en declarar inexequible la exigencia de 1300 semanas para las mujeres equiparando su situación con la de los hombres y exhortó al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, para «definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género», lo que deberá atenderse al 1º de enero de 2026.
Si para tal fecha el Congreso no ha legislado sobre el particular, la consecuencia será que «el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas».
Los criterios adoptados por la Corte Constitucional en esta decisión, se relacionan con lo establecido por instrumentos internacionales del bloque de constitucionalidad, tales como: la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para) que en el literal a) de su artículo 6º, dispuso: «El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación»; así como al desarrollo jurisprudencial previsto en Sentencia T-432 de 1992, reiterado en Sentencia C-934 de 2013, en materia del derecho a la igualdad, definido como aquel que «se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los iguales», que para el caso objeto de estudio en materia pensional, son aplicables a hombres y mujeres.
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