Flash News – 6 de mayo de 2022: Se adopta el nuevo protocolo general de bioseguridad

May 6, 2022 | Noticias

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 692 de 2022, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y en la administración pública.

En ese sentido, se regularon las siguientes medidas generales de bioseguridad:

1. Lavado e higiene de manos

Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos: (i) después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas; (ii) cuando las manos estén sucias; (iii) antes y después de ir al baño; (iv) antes y después de comer; (v) después de estornudar o toser; (vi) antes y después de usar tapabocas; (vii) antes de tocarse la cara, tocar sus animales de compañía, recoger sus excretas o realizar el manejo de sus alimentos.

Para la higiene de manos, debe tenerse en cuenta: (i) usar alcohol glicerinado cuando las manos estén limpias; (ii) lavar o higienizar las manos después de usar elementos para toma de huella dactilar; (iii) disponer de insumos como agua limpia, jabón y toallas de un solo uso; (iv) disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadores; (v) disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos; (vi) instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza la actividad; y (vii) limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.

2. Distanciamiento físico

Se deben evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, especialmente las personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reserva.

3. Uso de tapabocas.

Se exigirá el uso de tapabocas en: (i) áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70% y cobertura en dosis de refuerzo menor al 40% (para las instituciones de educación inicial, superior y para el trabajo y el desarrollo humano esta medida empieza a aplicar a partir del 15 de mayo de 2022); y en (ii) instituciones de salud, hogares geriátricos y el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.

Se recomienda el uso del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunados y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.

4. Ventilación

Siempre que sea posible se deberán mantener las puertas y ventanas abiertas; sin perjuicio de que todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, para lo cual se realizarán las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación. Se debe realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación con el fin de minimizar el riesgo de contagio.

Por otro lado, se deben favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico, así como propiciar en lo posible, lugares al aire libre y, en lugares cerrados, mantener abiertas las puertas y ventanas.

En los lugares cerrados se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: (i) en lugares cálidos pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire; (ii) si se utiliza aire acondicionado se debe revisar si existe recirculación de aire; (iii) garantizar la correcta circulación del aire; (iv) tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, recomendándose un flujo mínimo de aire equivalente a 4 veces el volumen del espacio a ventilar cada hora; (v) no se recomienda permanecer por largos periodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada ventilación.

Ahora, en cuanto a las medidas para el sector laboral, se estableció:

a) Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST:

1. Actualizar el SGSST identificando e implementando las acciones para prevenir el riesgo biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo;

2. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las auditorias de salud en relación con la prevención del contagio previstas en la norma;

3. Fomentar el autocuidado y el monitoreo de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores;

4. En caso de detectar síntomas avisar a la EPS;

5. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19;

6. Ante cualquier síntoma respiratorio se recomienda el uso de tapabocas.

b) Alternativas de organización laboral

1. Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado;

2. Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida de los centros de trabajo;

3. Fomentar el uso de medios alternativos de transporte;

4. Coordinar con las ARL la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado;

5. El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de los síntomas o desde que sean identificados como contactos estrechos;

6. El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su EPS o administrador de los regímenes especial y de excepción;

7. Cuando algún trabajador presente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EPS o administrador de los regímenes especial y de excepción en las líneas de atención que esta disponga para que se apliquen los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

Finalmente, el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución reguló las medidas adicionales para el sector educativo, para el ingreso al país por vía aérea para el transporte de pasajeros y carga y para el ingreso por vía marítima a través de cruceros.