1. ¿Qué implicaciones tiene la prórroga de la emergencia sanitaria por la COVID-19?
El pasado 25 de noviembre de 2021 se expidió por parte del Ministerio de Salud la Resolución 1913 de 2021, por medio de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
a) Se extienden las medidas establecidas en el Decreto 488 de 2020, esto es: (i) La posibilidad de que el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificado por el empleador, pueda retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción; (ii) El empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas y el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de estas; (iii) Beneficios con el mecanismo de protección al cesante, siempre que la disponibilidad de los recursos aún lo permitan.
b) Se extienden las medidas alternativas respecto de la jornada de trabajo establecidas en el Decreto 770 de 2021, esto es: (i) Se podrá definir de mutuo acuerdo la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que el respectivo turno no exceda 8 horas al día y 36 horas a la semana; y (ii) La jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria de máximo 12 horas, siempre y cuando medie mutuo acuerdo.
c) Se extiende la ampliación de términos para atender los derechos de petición. En efecto, el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 determinó que para las peticiones que se radiquen durante la Emergencia Sanitaria se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (i) Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción; (ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes a su recepción; y (iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.
Esta ampliación aplica tanto para el sector público como el privado de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020.
d) Se extiende la aplicación del trabajo en casa. El artículo 7 de la Ley 2088 de 2021, por medio de la cual se reguló el trabajo en casa, estableció que esta modalidad estaría vigente por un término hasta de 3 meses, prorrogable por un término igual por una única vez. No obstante, igualmente determinó que “si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación del trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones”.
Así las cosas, a nuestro juicio, es viable continuar dando aplicación a la modalidad del trabajo en casa mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, pues precisamente la actual situación excepcional y especial -pandemia por la COVID-19- ha estado sujeta a la declaratoria del estado de emergencia. Además, en el Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021 se determinó expresamente que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado podrán establecer las modalidades como teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.
Sin embargo, si se desea implementar de manera permanente el trabajo desde el domicilio de los colaboradores, una vez finalice el trabajo en casa, lo procedente será migrar a las figuras de teletrabajo o trabajo remoto.
2. Nuevas directrices para el manejo de la emergencia sanitaria
a) Decreto 1614 de 2021 – Ministerio Del Interior
El Gobierno Nacional expidió el 30 de noviembre de 2021 el Decreto 1614, por medio del cual se imparten instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19.
En primera medida, señala que los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de UCI superior al 85 %, previo concepto del Ministerio de Salud y con la autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia. En ese orden, en ningún municipio con esta ocupación se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas.
En todo caso, cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación, con lo cual, se ordenará por intermedio de esta última cartera el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
En cuanto al plan nacional de vacunación, la norma ordena a las entidades departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 -por medio del cual se adoptó el plan nacional de vacunación-.
En lo que respecta a las empresas, reiteró que toda actividad económica debe estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia y atender las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Así mismo, señaló que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.
b) Decreto 1615 de 2021 – Ministerio Del Interior
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público.
En cuanto a la exigencia del carnet de vacunación, dispuso que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación del carnet de vacunación contra la COVID-19 o el certificado digital en el que se evidencia, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y (ii) bares, gastrobares, cines, restaurantes, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones, museos y ferias. Este requisito entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 2021.
Ahora bien, la exigencia del carnet de vacunación o certificado digital en el que se evidencia el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis- como requisito para el ingreso de las precitadas actividades, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 28 de diciembre para mayores de 12 años.
Por otra parte, se estableció que el Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud.
A su vez, se instó al sector privado a otorgar un día libre en el primer trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación y se apliquen dosis de refuerzo.
3. Programa de empleabilidad e inclusión laboral del adulto mayor
El Ministerio del Trabajo mediante comunicado del pasado 26 de noviembre de 2021, indicó que la cartera lanzó el programa “Sello Amigable Adulto Mayor”, el cual busca promover la empleabilidad de los adultos mayores que cuentan con la edad de pensión, empero, que aún no cumplen con los requisitos adicionales para acceder a la prestación.
Informó el Ministerio que las empresas que opten por el sello amigable adulto mayor tendrán una deducción del 120 % en el impuesto sobre la renta por la contratación de adultos mayores, mínimo durante un año y es un factor de desempate en los procesos de licitación pública.
Por tanto, se invitó a las empresas del país a tomar esta iniciativa.
El comunicado se podrá revisar aquí.
Cordialmente,
Álvarez Liévano Laserna