Flash News – 13 de enero de 2022: Esquema de vacunación obligatorio, Desconexión Laboral y nuevo Manual Operativo

Ene 13, 2022 | Noticias

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Circular 003 de 2022 – Ministerio del Trabajo

 

El Ministerio del Trabajo expidió el 12 de enero de 2022 la Circular 0003, dirigida a los empleadores y trabajadores de los sectores productivos abiertos al público y cuyo asunto consiste en la “Exigencia del esquema de vacunación Covid-19 a trabajadores de los sectores productivos abiertos al público”.   

 En primera medida, esta cartera rememoró que uno de los principios fundamentales de la Resolución 777 de 2021 consistió el regular la reactivación de las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la ciudadanía. A su vez, trajo a colación que con el Decreto 1615 de 2021 se impartieron instrucciones relacionadas con la exigencia del carnet de vacunación como requisito de ingreso a:

i. Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva.

ii. Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.  

 Bajo este contexto, textualmente señaló el Ministerio que: “se insta a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carnet con el esquema de vacunación completo, cuando desempeñen labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias”.  

 En consecuencia, precisó esta cartera que en el marco de la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida y la salud y evitar la propagación del virus, se exhorta a los empleadores y trabajadores a:

  1.  Al momento de implementar las medidas adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 se debe tener en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajen en los establecimientos abiertos al público. 
  2. Los trabajadores que presten sus servicios en eventos como los antes descritos (artículo 2° del Decreto 1615 de 2021) y toda actividad que implique atención al público, deberán adelantar el esquema completo de vacunación, para presentar ante el empleador su carnet que así lo acredite. 
  3. En marco de la responsabilidad social, sensibilización humana, la autodeterminación y autonomía personal, los trabajadores y empleadores que adelanten sus funciones en los establecimientos abiertos al público o que implique atención al público, deberán tener en cuenta que la vacunación no solo constituye una medida preventiva para el propio individuo, sino también sanitaria para evitar la propagación del virus. 
  4. El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad, tales como el cumplimiento del esquema de vacunación, en armonía con lo señalado en la Circular No. 047 de 2021 y medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.  

Ley 2191 de 2022 – Desconexión Laboral


El pasado 06 de enero de 2022 se expidió la Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral – Ley de Desconexión Laboral”.  

La norma define la desconexión laboral como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada (ordinaria, máxima o convenida), ni en sus vacaciones, licencias o descansos, y cualquier pacto en contrario se entenderá ineficaz.

Omitir este deber, podrá ser considerado una conducta de acoso laboral de conformidad con la Ley 1010 de 2006; no obstante, en ningún caso se considerará acoso aquella conducta que no reúna las características de persistente y demostrable.

En ese sentido, la norma crea una obligación para el empleador tendiente a crear una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual deberá definir por lo menos:

i. La forma como se garantizará y ejercerá el derecho a la desconexión, incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ii. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.

iii. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución de conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzadas y de la cesación de la conducta.   

Como excepciones, la norma incluyó las siguientes: «los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro; las situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y los eventos de comunicación para garantizar la continuidad del servicio y casos de urgencia, debiendo justificarse la inexistencia de otra alternativa viable».  

En cuanto a la inspección y vigilancia, quedan a cargo del Inspector del Trabajo y de la Procuraduría General de la Nación según corresponda a trabajadores o servidores públicos; previa denuncia, la cual debe estar sustentada siquiera, sumariamente.

La norma no realizó derogatorias expresas, ni impuso o reguló el reconocimiento de trabajo suplementario.

Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos


Como es ya públicamente conocido, con la Ley 2155 de 2021 se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos, teniendo en cuenta 3 categorías de trabajadores adicionales: jóvenes entre 18 y 28 años de edad, personas mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV y mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV.

A través del Decreto 1399 de 2021 se reglamentó el incentivo y posteriormente se expidió la Resolución 3289 de 2021 por medio de la cual se definieron procesos y condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas en el otorgamiento del incentivo y las reglas y el procedimiento de postulación.

Para los efectos, el Decreto 1399 determinó que el Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo -con carácter vinculante- debe establecer el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores cuando haya lugar a ello.

En el mes de noviembre de 2021 el Ministerio expidió el primer Manual Operativo, a través del cual reguló el primer proceso de postulación entre los días 19 y 25 de dicho mes y año. Sin embargo, en el mes de diciembre no se expidió por parte de dicha cartera ministerial el precitado Manual.

Ahora bien, en días pasado el Ministerio del Trabajo Expidió el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos del mes de enero de 2022, el cual permitirá a los beneficiarios acceder al incentivo estatal sobre las nóminas de los meses de noviembre y diciembre por aquellos trabajadores adicionales que cumplan con las condiciones y requisitos determinados en las precitadas normas. En ese sentido, la postulación ante la entidad financiera deberá presentarse entre el 20 y el 27 de enero del 2022 y para ello se deberá presentar:

 

  1. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos (Anexo 1 del Manual), dispuesto por la Entidad Financiera y diseñado por la UGPP. Dicho formulario deberá ser firmado por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en el cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo estatal.
  2. Certificación de cumplimiento de requisitos (Anexo 2 del Manual) firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal. 
  1. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.