Decreto 533 de 2024 sobre el incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales y auto 2024-07-002035 de la Superintendencia de Sociedades

May 27, 2024 | Noticias

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En esta oportunidad y como actualización de aspectos relevantes en materia laboral, abordaremos el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, el cual fue modificado por el Decreto 533 de 2024 y el Auto 2024-07-002035 de la Superintendencia de Sociedades mediante el cual esta entidad se pronuncia sobre la cuota de aprendizaje en empresas de procesos de insolvencia.

¡Comencemos!

 

  1. Decreto 533 de 2024

La Ley 2294 de 2023 por medio del cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 estableció en su artículo 79 que se debía dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal, razón por la cual el Decreto 533 de 2024 modificó los artículos 2.2.6.1.10.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes serán los beneficiarios de este incentivo?

Serán beneficiarios las personas naturales y jurídicas, consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la PILA siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. No obstante, no serán beneficiarias las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Además, el incentivo solo se reconocerá a los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante 6 meses y cumplan con la totalidad de requisitos dispuestos en el procedimiento del manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Asimismo, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Finalmente, la norma aclara que aquellos empleadores que  hubieren vinculado nuevos trabajadores bajo la vigencia del Decreto 1736 de 2023 y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir nuevos incentivos.

¿Cuál es la cuantía del incentivo?

  1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del 30% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de postulación.
  2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV será un aporte del 20% de 1 SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de postulación.
  3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV será un aporte del 15% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de postulación.
  4. Por la vinculación de personas con discapacidad será un aporte del 35% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de postulación.

El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de 24 incentivos por cada trabajador vinculado, en los términos dispuestos en el Manual Operativo. EN todo caso, solo se reconocerá un incentivo mensual por cada trabajador vinculado.

Se reconocerá un porcentaje adicional del 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses.

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¿Qué significa nuevos empleos formales?

Consiste en la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato de trabajo y frente a los cuales se puede verificar su vinculación mediante los aportes a la PILA del mes anterior al ciclo de postulación -entendiendo como ciclo de postulación el periodo de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse-.

¿Cuáles son las reglas para los beneficiarios?

Los empleadores beneficiarios se sujetarán a las siguientes reglas:

 

  1. Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados se tomará como referencia el número de empleados reportados en la PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PLA en el periodo de cotización. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos 6 meses previo a la postulación. En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.
  2. Para efectos de contabilizar a los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Inventivo se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los 6 meses inmediatamente anteriores al mes de postulación.
  3. Se entenderán por empleador los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al SGSS en la PILA con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados como empleados del postulante en el RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
  4. Para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada – SLN.
  5. El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada en alguno de los 6 meses de vinculación.
  6. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser contabilizado como empleador para efectos del presente incentivo.
  7. Para el cálculo del aporte, cada empleador sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que existe multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el incentivo al primero que, producto de la postulación, verifique la UGPP.
  8. Los empleadores que hayan sido sujetos de sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023 no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo.
  9. Para el caso de nuevas empresas y con el fin de contabilizar los trabajadores objetos del incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes de que trata el Decreto, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al SGSS en la PILA para el respectivo ciclo de postulación, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados en todos los subsistemas que correspondan.
  10. El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina, al momento de la postulación.

¿Cuál es el procedimiento de postulación?

Los empleadores que cumplan con los requisitos indicados deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Solicitud firmada por el representando legal o quien haga sus veces en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo.
  2. Certificación firmada por: (i) El representando legal o quien corresponda y (ii) el revisor fiscal o contador público, en la que conste:
    • Que los empleados sobre los que se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación.
    • En caso de que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o cambio de empleador, cuando ésta haya ocurrido después de mayo de 2023.
    • Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleador que el empleador tuvo a dicha fecha.
  1. Copia del RUT, expedido dentro de los 6 meses previos.

Este procedimiento deberá cumplirse en cada ciclo de postulación.

La UGPP en coordinación con el Ministerio del Trabajo podrán determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos regulados en el Decreto o adicional a éstos, formulario que deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de postulación y que será puesto a su disposición a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.

 ¿Qué papel tiene el Ministerio del Trabajo?

El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo y, en general, todos los actores que participen en el mismo. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismos y demás aspectos necesarios para su implementación.

¿Qué es el Manual Operativo del Incentivo?

Es el documento creado por el Ministerio del Trabajo en el que se establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del Incentivo.

¿Cuál es la temporalidad del incentivo?

El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales contemplado en el Decreto tiene una temporalidad que inicia a partir de la publicación de esta reglamentación y finaliza en el mes de agosto de 2026.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento a alguno de los requisitos?

Aquellos empleadores que reciban incentivos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente o los reciban de forma fraudulenta incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización por la UGPP, se deberán adelantar los procesos de cobro coactivo. Esta entidad, además, aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario.

¿Cómo funcionaria el desistimiento, restitución, devolución o compensación del incentivo?

  1. Desistimiento: Consiste en manifestar ante la entidad financiera el retiro de la solicitud como potencial beneficiario.
  2. Restitución: Corresponde al reintegro total o parcial que realiza el beneficiario del incentivo como consecuencia de:
  • Habiendo recibido el aporte, se evidencia que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto.
  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que no se cumplieron con las reglas del Decreto.
  • Se compruebe que existió falsedad de documentos.
  • Habiendo recibido el aporte, el empleador desista del incentivo.
  1. Devolución: Consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.
  2. Compensación: Corresponde al ajuste de los valore que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.

No obstante, será el Ministerio del Trabajo quien, a través de resolución, establezca el proceso de desistimiento, devolución y compensación.

 Encuentra aquí el texto del Decreto

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2. Auto 2024-07-002035 de la Superintendencia De Sociedades

La Superintendencia de Sociedades, regional de Cartagena, decidió en el auto de la referencia que “las empresas en procesos de insolvencia, se consideran exentas del deber de contratar aprendices mientras de encuentre en curso el proceso y persista esa situación”.

Sin embargo y tal como lo analiza esta entidad en el Auto en cuestión, existen conceptos contradictorios sobre el particular que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, en Concepto 74121 de 2021 el SENA sostuvo:

De lo anterior se infiere que la empresa debe continuar cumpliendo la cuota de aprendices estando en proceso de reorganización empresarial. Esa circunstancia no la exonera de seguir cumpliendo con sus obligaciones contraídas con anterioridad a la declaratoria del estado de insolvencia por parte de la Superintendencia.

A pesar de lo anterior, la Intendencia Regional de Cartagena se aparta de estos conceptos -alegando que son solo consultivos- y concluye que las empresas en proceso de insolvencia se encuentran exoneradas de contratar aprendices conforme lo establecido en la Ley 789 de 2002 y, por ende, de cumplir con la cuota de aprendizaje.

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