Aspectos clave de los contratos de trabajo por obra o labor

Ago 7, 2025 | Noticias

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El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo contempla distintas modalidades de contratación laboral: a término fijo, por la duración de una obra o labor específica, por tiempo indefinido o para ejecutar trabajos de carácter ocasional, accidental o transitorio.

Aunque en un inicio el contrato por obra o labor, no contaba con un desarrollo normativo específico, la jurisprudencia laboral y, más recientemente, la expedición de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), han permitido precisar sus elementos característicos y establecer reglas claras para su aplicación.

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A partir de lo anterior, es posible destacar los siguientes puntos clave sobre esta modalidad contractual:

  1. La duración del contrato está directamente vinculada al tiempo que tome completar la obra o labor específica que se haya pactado.

  2. Es obligatorio que este tipo de contrato se celebre por escrito, indicando de manera expresa su naturaleza.

  3. A diferencia del contrato a término fijo, en este caso no se requiere dar preaviso al momento de finalizarlo, siempre que haya terminado la obra o labor.

  4. Si el empleador da por terminado el contrato antes de concluir la labor convenida, deberá indemnizar al trabajador con el valor de los salarios correspondientes al tiempo restante de la obra. En ningún caso esta indemnización será inferior a 15 días.

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A propósito, la reciente reforma laboral introdujo el siguiente texto normativo:

  1. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
    Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.

Parágrafo 1°. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Respecto a la duración de estos contratos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia CSJ SL2905 de 2020, estableció que su vigencia no está sujeta a la “voluntad o capricho del empleador o del trabajador”, sino que responde a la naturaleza del servicio que se presta. Por tanto, queda claro que el contrato permanece vigente mientras subsista la necesidad de ejecutar la labor pactada, razón por la cual “la fecha de finalización es determinable”.

La Corte también ha señalado de forma reiterada la necesidad de que la labor contratada esté claramente delimitada e identificada. En caso contrario, se entenderá que se trata de un contrato a término indefinido. Así lo reafirmó en la sentencia CSJ SL2600 de 2018, reiterada posteriormente en la providencia CSJ SL765 de 2021, al precisar que si no existe un acuerdo claro sobre el alcance y duración de la labor, “se debe entender para todos los efectos legales que el vínculo fue celebrado a tiempo indeterminado”. En palabras de la misma Corte: “En otras palabras, ante la ausencia de claridad frente a la obra o labor contratada, el contrato laboral se entiende suscrito a tiempo indeterminado”.

A partir de lo anterior, es evidente que tanto la Ley 2466 de 2025 como la jurisprudencia han coincidido en que la duración de los contratos por obra o labor debe guardar correspondencia directa con la actividad contratada. Esto implica que el contrato se mantendrá vigente hasta que se concluya la tarea previamente pactada, siempre que esta esté bien definida, identificable y clara para ambas partes.

Antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, este tipo de contratos no admitía prórroga. Esta restricción se basaba en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que la terminación de la obra implica la terminación automática del vínculo laboral. Asimismo, el hecho de que este tipo de contrato se base en una labor específica y concreta hacía inviable su extensión sin liquidar el contrato previo.

No obstante, uno de los avances relevantes de la Ley 2466 fue precisamente habilitar la posibilidad de prorrogar o extender este tipo de contratos, o incluso pactar una nueva obra, sin necesidad de terminar y liquidar el vínculo anterior. Así lo dispone expresamente la reforma:

“A menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor, o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.”

Este cambio normativo representa un avance significativo, ya que permite una mayor continuidad laboral y simplifica los procedimientos para el empleador. Por un lado, se reducen los trámites administrativos y, por otro, se brinda al trabajador la posibilidad de conservar su vínculo sin interrupciones innecesarias cuando surja una nueva labor a ejecutar.

Si necesitas apoyo para redactar correctamente un contrato por obra o labor, o tienes dudas sobre cómo aplicar esta modalidad en tu empresa, estamos aquí para ayudarte. Escríbenos y te orientamos con base en tu caso particular.

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