Accidente de trabajo y enfermedad laboral en Colombia

Nov 11, 2022 | Noticias

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El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos que puedan ocasionarse ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnóstico de una enfermedad laboral.

En tal sentido, dicho sistema establece las actividades de promoción y prevención que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos que puedan derivarse de la ejecución de sus labores y fija las prestaciones tanto asistenciales como económicas a las que tendrán derecho ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

Por ello, desde Álvarez Liévano Laserna, deseamos profundizar este tema con una de nuestras expertas.

Eliana Andrea Morales Alba, abogada de la firma Álvarez Liévano Laserna, explica qué se entiende por accidente de trabajo y enfermedad laboral, cuáles son las obligaciones del empleador frente a su ocurrencia o diagnóstico y cuándo existe culpa patronal. Eliana es candidata a Magíster en Gestión Humana y Desarrollo Organizacional y especialista en derecho laboral y de la seguridad social, cuenta con una experiencia de seis años en el manejo de relaciones laborales individuales y colectivas y en  seguridad social.

Continúe leyendo y conozca más acerca de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales en Colombia.

¿Qué es un accidente de trabajo? 

Conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley 1562 de 2012, se considera accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte; asimismo, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante en la realización de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo o el que ocurra cuando el trabajador o contratista se traslade desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando sea el empleador quien le proporcione el transporte.

De igual manera, accidente de trabajo es aquel que ocurre en ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función y el que se ocasione en la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

¿Cuándo se considera que un accidente de trabajo es grave? 

Un accidente de trabajo es “grave” cuando produce cualquier lesión que afecte gravemente la salud del trabajador como la amputación de cualquiera de sus extremidades; las fracturas de huesos largos; quemaduras de segundo y tercer grado y las demás descritas en el artículo 3° de la Resolución 1401 de 2007.

El accidente de trabajo “mortal” corresponde a aquel que genere el deceso del trabajador.

 ¿Qué es la enfermedad laboral?

De conformidad con el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012, la enfermedad laboral es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

¿Qué debe hacer el empleador cuando se presenta un accidente de trabajo? 

En primer lugar, ante a la ocurrencia de un accidente de trabajo -ya sea leve, grave o mortal- o el diagnóstico de una enfermedad laboral, corresponde al empleador realizar el respectivo reporte ante la ARL y EPS, dentro de los (2) dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, tal como lo dispone el artículo 62 del decreto 1295 de 1994.

Asimismo, el artículo 4º de la Resolución 1401 de 2007 señala que le corresponde al empleador realizar la investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia.

¿Existe algún reporte adicional cuando se trata de un accidente grave o mortal? 

Al tratarse de accidentes de trabajo graves o mortales y enfermedades laborales, además del reporte anteriormente referido -ante ARL y EPS-, el empleador cuenta con un máximo de dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad para informar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.

Así mismo, en aquellos casos en los que producto de ese accidente de trabajo o de la enfermedad laboral fallezca el trabajador, el empleador junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, deberá adelantar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, la correspondiente investigación y remitirla a la ARL correspondiente.

¿Siempre que se presenta un accidente de trabajo, existe culpa patronal? 

No, para que opere la responsabilidad por culpa o responsabilidad subjetiva por parte del empleador, se exige la comprobación de los siguientes cuatro elementos:

  • Un hecho imputable al empleador, es decir, la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
  • El dolo o la culpa en la ocurrencia del accidente o la enfermedad en el trabajo.
  • Un daño o perjuicio derivado a la víctima, es decir, la incapacidad temporal, incapacidad permanente o la pérdida definitiva de la vida derivados del accidente o enfermedad, y todas sus consecuencias de orden material y moral.
  • Un nexo causal entre el daño y la culpa, esto es, que el daño o perjuicio debe ser efecto o resultado de la culpa patronal en el hecho que ocurre por causa o con ocasión del trabajo.

Conforme a ello, para determinar que en el siniestro ocurrido -accidente o enfermedad- medio culpa del empleador, resulta necesario demostrar que su conducta fue negligente, omisiva o descuidada, a tal punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.