Resolución 611 y Decreto 415 de 2026: permanencia en el subsidiado y traslado de recursos de RAIS a RPM

Abr 28, 2026 | Noticias

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Recientemente se expidieron la Resolución 611 y el Decreto 415 de 2026, mediante los cuales se establecen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud para población en situación de pobreza y vulnerabilidad, y se reglamenta la exigibilidad del traslado de recursos del RAIS al RPM, en el marco de la oportunidad de traslado prevista en la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional). 

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Resolución 000611 de 2026: condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad

La resolución establece las condiciones para que personas en pobreza extrema, moderada o vulnerabilidad que comiencen a trabajar puedan permanecer en el régimen subsidiado de salud hasta por 6 meses (continuos o no). Además, regula cómo se pagan las cotizaciones en salud y el reconocimiento de prestaciones económicas durante ese tiempo.

En ese sentido, esta norma aplica a personas en condición de pobreza o vulnerabilidad que inicien una relación laboral y decidan seguir en el régimen subsidiado, así como a empleadores, EPS, ADRES y operadores de PILA. No obstante, debe tenerse en cuenta: 

  • Si el trabajador no manifiesta que quiere quedarse en el régimen subsidiado, se aplican las reglas generales del Decreto 780 de 2016 (es decir, pasa al régimen contributivo).
  • No aplica esta resolución a: (i) Trabajadores de tiempo parcial (menos de un mes o con ingresos inferiores a 1 SMLMV) y (ii) Trabajadores rurales con contrato especial agropecuario. En estos casos, permanecen en el régimen subsidiado, y el empleador solo cotiza a pensión y caja por semanas y a riesgos laborales por mes.

Las personas en pobreza o vulnerabilidad que empiecen a trabajar pueden decidir expresamente seguir en el régimen subsidiado hasta por máximo 6 meses desde que inician el empleo.

  • El tiempo en el régimen subsidiado nunca puede superar 6 meses, sin excepción. 
  • Si el contrato termina antes de los 6 meses y luego la persona consigue otro empleo, puede seguir usando el tiempo restante hasta completar los 6 meses. 
  • Si la relación laboral dura más de 6 meses, el empleador debe reportar el traslado al régimen contributivo (o la movilidad correspondiente).

En cuanto a las responsabilidades de los empleadores, la resolución señala: 

  • Preguntar al trabajador, al momento de la vinculación, si quiere permanecer en el régimen subsidiado. 
  • Verificar que el trabajador efectivamente esté clasificado en el Sisbén como población en pobreza o vulnerabilidad. 
  • Reportar la vinculación laboral y la decisión de permanecer en el régimen subsidiado mediante el formulario de afiliación y novedades en salud. 
  • Realizar las cotizaciones a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) y parafiscales conforme a las reglas normales de trabajadores dependientes, durante ese período. 
  • Reportar cualquier cambio, como: 
    • La decisión del trabajador de cambiar de régimen antes de los 6 meses. 
    • El retiro del trabajador en la PILA, especialmente si termina el contrato antes de completar los 6 meses. 

Así, las EPS deben verificar que el trabajador esté clasificado en el Sisbén como población en pobreza o vulnerabilidad y, con base en ello, registrar y actualizar en la BDUA las novedades de su situación, incluyendo el inicio de la vinculación laboral, la permanencia en el régimen subsidiado y los cambios que se presenten, como el traslado de EPS, el paso al régimen contributivo o la finalización de la relación laboral, conforme a la información reportada por el empleador y las reglas de la resolución.

A su vez, la ADRES debe contabilizar el tiempo de permanencia en el régimen subsidiado, asegurando que no se supere el límite de 6 meses, y poner a disposición de las EPS y de los operadores de la PILA la información sobre cotizaciones y novedades reportadas, suministrando periódicamente los datos de los afiliados vigentes. Igualmente, debe aplicar en la BDUA las novedades de traslado o movilidad al régimen contributivo y registrar la terminación de la relación laboral cuando la EPS no lo haga.

Por último, en relación con la finalización de la permanencia en el régimen subsidiado, una vez el trabajador complete los 6 meses, si continúa la relación laboral, el empleador debe reportar a la EPS el traslado o la movilidad al régimen contributivo; si el contrato termina antes y luego hay una nueva vinculación, el último empleador deberá hacerlo cuando se complete el tiempo faltante. En caso de incumplimiento del empleador, la EPS debe realizar el reporte e informar al afiliado, y si esta tampoco cumple, la ADRES podrá adelantar las auditorías correspondientes.

Sobre el proceso de recaudo de las cotizaciones en salud, estas deberán girarse directamente a la ADRES mediante el código MINOOS en la PILA durante el período en que el trabajador permanezca en el régimen subsidiado; una vez se supere ese término, los aportes deberán dirigirse al código de la EPS correspondiente. Asimismo, los operadores de información solo podrán recaudar aportes bajo dicho código dentro del período reportado por la ADRES, y en caso de realizarse aportes erróneos, el aportante podrá solicitar su devolución conforme a los procedimientos establecidos.

En cuanto al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los trabajadores que permanezcan en el régimen subsidiado durante los 6 meses estarán a cargo de las EPS en las que se encuentren afiliados, conforme a las reglas del Decreto 780 de 2016, mientras que las prestaciones de origen laboral deberán ser tramitadas por el empleador ante la ARL. Estas prestaciones se financian con recursos del sistema a través de la ADRES, razón por la cual las EPS deben gestionar su cobro ante dicha entidad, la cual, a su vez, suministrará la información necesaria para la gestión de cotizaciones y posibles mora.

Finalmente, la Resolución señala que los operadores de la PILA y la ADRES cuentan con un plazo de 6 meses desde la expedición de la resolución para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas. La aplicación efectiva de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado dependerá de que dichos ajustes estén implementados y verificados por el Ministerio de Salud, y solo empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente a esa verificación, lo cual será informado a través de la página web del Ministerio.

Haz clic aquí para conocer el texto completo de la Resolución

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Decreto 0415 de 2026: se reglamenta la exigibilidad del traslado de recursos desde el RAIS al RPM a cargo de Colpensiones

El decreto se enmarca en la situación generada por la Ley 2381 de 2024, cuya vigencia fue suspendida por la Corte Constitucional salvo algunas disposiciones, entre ellas el artículo 76, que creó una oportunidad excepcional de traslado entre regímenes pensionales para personas próximas a pensionarse. En aplicación de esta medida, miles de afiliados se trasladaron del RAIS al régimen de prima media administrado por Colpensiones, configurándose tanto casos de personas ya pensionadas como de afiliados que aún no consolidan su derecho, pero quedaron sujetos a este régimen.

Desde la perspectiva del Gobierno, esta situación genera un desajuste, en la medida en que Colpensiones asume el riesgo pensional —e incluso el pago de mesadas— mientras los recursos permanecen en las AFP, lo que, a su juicio, afecta la sostenibilidad financiera del sistema, especialmente por el impacto de los traslados y el crecimiento de la nómina pensional.

En esa línea, se plantea la necesidad de establecer reglas transitorias que ordenen el traslado de dichos recursos a Colpensiones, con el fin de que los activos queden en cabeza del régimen que asume las obligaciones.

Así las cosas, el decreto adiciona nuevas reglas al Decreto 1833 de 2016 para regular el traslado de recursos desde las cuentas individuales del RAIS hacia Colpensiones, en el marco de la oportunidad de traslado prevista en la Ley 2381 de 2024. 

En primer lugar, se establece que, respecto de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado, pero aún no han consolidado su derecho pensional, las AFP deben transferir a Colpensiones la totalidad de los recursos de sus cuentas individuales. Este traslado incluye el capital acumulado, los rendimientos financieros y los aportes al fondo de garantía de pensión mínima.

Los recursos a trasladar pueden estar representados en efectivo, títulos de deuda pública (como TES) u otros títulos autorizados, los cuales deben entregarse valorados a precios de mercado. Además, se prevé que el traslado se realice en dos etapas: el 50% dentro de los 20 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto y el 50% restante dentro de los 10 días siguientes.

En segundo lugar, para los afiliados que ya consolidaron su derecho pensional tras el traslado, también se ordena a las AFP transferir la totalidad de los recursos de sus cuentas individuales a Colpensiones, bajo condiciones similares en cuanto a composición de los recursos y su valoración.

En estos casos, el traslado debe realizarse en un término más corto, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto, y se dispone que la Superintendencia Financiera de Colombia supervise el cumplimiento de estas obligaciones.

Adicionalmente, se indica que los títulos trasladados deben priorizar el efectivo y las inversiones con vencimientos cercanos, y que en todos los casos se deben incluir los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de la transferencia.

No obstante lo anterior, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el traslado anticipado de ahorros pensionales a Colpensiones. En efecto se presentó demanda de nulidad contra el Decreto 415, al considerar que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

El Consejo de Estado, mediante decisión del 28 de abril de 2026, radicado No. 11001-03-25-000-2026-00253-00 (1023-2026), resolvió la medida cautelar de urgencia, decretando la suspensión provisional parcial de los efectos del mencionado decreto, especificamente el artículo 2, al estimar que efectivamente se desbordaron los límites de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

En ese sentido, aún se encuentra en espera la decisión final del Consejo de Estado sobre este Decreto.

Encuentra aquí el texto del Decreto

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