¿Cómo calcular el salario base para liquidar indemnización por despido cuando el salario es variable?

Sep 25, 2025 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia determina cuál es regla para calcular el salario base de la liquidación de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

Distrito judicial: Bogotá D.C.
Tipo de proceso: Ordinario Laboral
Sede o instancia: Casación
Fecha de decisión: 26 de marzo de 2025
Tema general: Indemnización despido sin justa causa, salario variable.
Decisión: Casa sentencia
Radicado: SL1659-2025

Síntesis de los hechos

El demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara la terminación injustificada de su contrato de trabajo; que el último salario que devengó fue de $21.945.075 y la existencia de un pago irregular de acreencias laborales. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, las prestaciones sociales, indemnización por despido con el último salario devengado, indemnización por daño moral, indemnización de que trata el artículo 65 CST, todo debidamente indexado junto a las costas y agencias en derecho.

Fundó sus pretensiones en que prestó sus servicios para la compañía demandada desde julio de 2008; que el 08 de febrero de 2020 estuvo incapacitado debido a una intervención quirúrgica; que el 30 de marzo de 2020 la empresa decidió suspender su contrato por fuerza mayor hasta el 11 de marzo de 2021, fecha en la cual la demandada terminó unilateralmente el contrato de trabajo.

Afirmó que la liquidación final realizada por la empresa no fue correctamente calculada como quiera que no se tuvo en cuenta el último salario devengado.

La línea de defensa de la empresa se centró en que la suspensión del contrato fue informada al Ministerio del Trabajo; que el salario del trabajador para su último año de servicios realmente fue de $1.130.969 y que la liquidación se efectuó conforme a los preceptos legales dispuestos para ello.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá a través de sentencia del 01 de febrero de 2023 decidió absolver a la empresa de todas y cada una de las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo del demandante.

Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión del 27 de septiembre de 2023, revocó parcialmente la decisión, condenando al pago de $134.862.491 por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo e impuso costas a cargo de la demandada.

El Tribunal fundamentó su decisión en que el trabajador estuvo incapacitado desde el 08 de febrero de 2020 hasta el 07 de mayo de 2020 y su contrato fue suspendido desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021 por fuerza mayor derivada de las restricciones de movilidad impuestas para mitigar el efecto de la Covid19

En ese orden, consideró que (i) a partir de la suspensión no hubo ni prestación de servicios ni pago de salarios sino pago de subsidio por incapacidad; (ii) cuando la incapacidad y la suspensión del contrato son concurrentes, prevalece la situación de discapacidad; y (iii) para liquidar la indemnización debía tenerse en cuenta el salario promedio obtenido en el tiempo durante el pago de salarios o, incluso, de subsidio monetario por enfermedad.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la demandada interpuso recurso de casación, el cual, como fue informado en precedencia, una vez surtido, tuvo como resultado CASAR la sentencia.

La Sala advirtió que si bien el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece la fórmula para liquidar la indemnización cuando se da por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, lo cierto es que esta previsión no contempla dicha indemnización de forma precisa en cuanto al salario base para su cálculo.

Recordó esta Corporación ha fijado como regla que todo pago recibido por el trabajador se presume constitutivo de salario, salvo que se demuestre su carácter ocasional o excepcional y que no sea directamente retributivo del servicio. (Sentencia SL1993 de 2019).

Ahora bien, en eventos en los cuales la variabilidad del salario depende del porcentaje sobre las ventas, procede la aplicación analógica respecto de la normativa sobre la cesantía (artículo 253 CST) ya que resulta ser más equitativa que la escogencia de una mensualidad o de una anualidad que, para el caso, no reportó ingreso alguno debido a la suspensión del contrato, a saber:

“ARTÍCULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esta fecha.” (Negrilla fuera de texto)

En ese sentido, aunque para efectos de la contabilización de las remuneraciones obtenidas debe partirse de un cálculo anualizado por cuanto la fórmula lo refiere sobre “el último año”, lo cierto es que, la aplicación armónica de los artículos 64, 127 y 253 del CST “el salario promedio no corresponde al último periodo de 12 meses, sino, a la sumatoria de lo devengado en el último año de servicios”, es decir, este promedio debe obedecer al promedio de lo efectivamente devengado – con las mensualidades que comprenda y, para el caso de la indemnización por terminación injusta, de la última de ellas – que se divide por el tiempo laborado en el mismo término.

“No se trata de sumar los valores devengados y dividirlos por 12 mensualidades, sino de utilizar en el cálculo una regla de proporcionalidad entre valores devengados y el tiempo de servicio efectivamente prestado por este.”

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Bajo este razonamiento, el periodo en el que el contrato esté suspendido y, por ello, sin actividad del trabajador carente de retribución por parte del empleador, no puede integrar el promedio a tomar para la determinación del salario regulador de la referida
Indemnización porque los ingresos del trabajador se afectan por una situación similar a un “paréntesis” en la prestación de sus servicios y la percepción de la contraprestación. (Sentencia SL2282 de 2022)

En sede de instancia, como Tribunal de reemplazo la Corte concluyó que el Tribunal erró al calcular el promedio salarial, pues tomó los últimos 12 meses de vinculación y restó los períodos de suspensión, obteniendo así solo una fracción de la anualidad. Lo correcto era contabilizar un año completo de servicios efectivamente prestados y remunerados, excluyendo los meses de suspensión, ampliando hacia atrás el período de cálculo hasta completar los 12 meses de salario real. Por lo tanto, quedó acreditado un error en la aplicación e interpretación por cuanto el juzgador incurrió en alterar el alcance del concepto “promedio salarial” del que debía partir la operación aritmética a efectuar.

Por tales motivos condenó a la empresa de las pretensiones de la demanda.

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