El Tribunal Superior de Bogotá resolvió sobre la validez de un acuerdo de transacción laboral cuestionado por presuntos vicios del consentimiento, analizando si el fuero sindical, las patologías del trabajador y la existencia de un proceso disciplinario podían afectar la libertad para suscribirlo.
Distrito judicial: Bogotá
Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
Sede o instancia: Apelación
Fecha de decisión: 28 de noviembre de 2025
Tema general: Acuerdo de transacción, error, fuerza, solo
Decisión: Confirma sentencia
Radicado: N/A
Síntesis de los hechos
El demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y la sociedad demandada, la nulidad e ineficacia del acuerdo de transacción suscrito el 5 de marzo de 2020 por vicios en el consentimiento, alegando inducción en error y que para esa fecha estaba amparado por fuero sindical. Solicitó como consecuencia el reintegro al cargo sin solución de continuidad, el pago de salarios, prestaciones sociales y extralegales desde el despido hasta el reintegro. Subsidiariamente, pidió indemnización por despido sin justa causa y reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones conforme a la convención colectiva.
Fundó sus pretensiones en que laboró para la empresa desde febrero de 2014 hasta marzo de 2020 como Analista de Higiene y Seguridad Industrial, que estaba afiliado a varias organizaciones sindicales y ostentaba cargos directivos, que padecía patologías como ansiedad y depresión derivadas de su actividad laboral y fue víctima de acoso. Alegó que el acuerdo transaccional se firmó bajo presión, en medio de un proceso disciplinario y en estado de debilidad manifiesta, sin autorización del Ministerio de Trabajo pese a su fuero sindical.
La línea de defensa de la empresa se centró en que el demandante aceptó libre y voluntariamente la transacción, la cual cumplió con todos los requisitos legales y tiene efectos de cosa juzgada. Negó la existencia de vicios en el consentimiento, sostuvo que el trabajador solicitó la negociación y que el acuerdo incluyó el pago de una suma transaccional junto con las acreencias laborales. Alegó además excepciones como inexistencia de obligación, prescripción, validez del contrato de transacción y cosa juzgada.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2025, decidió absolver a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por el demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Además, impuso las costas de la instancia a cargo del demandante, fijadas como agencias en derecho en favor de la demandada por la suma de $1.423.500. Finalmente, dispuso que, en caso de no ser apelada la decisión por el demandante, se remitiera el expediente al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta a su favor.
Decisión de segunda instancia
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 28 de noviembre de 2025, confirmó la sentencia proferida en primera instancia y condenó en costas a la parte demandada en esta instancia, fijadas en un salario mínimo mensual legal vigente. No impuso costas al demandante por tratarse de grado jurisdiccional de consulta.
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que el acuerdo de transacción suscrito el 5 de marzo de 2020 cumplió con los requisitos legales y fue producto de la voluntad libre y consciente de las partes, conforme al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que la transacción es válida siempre que no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador y se realice sin apremio. Además, recordó que, según el artículo 61 del mismo código, el contrato de trabajo puede terminar por mutuo acuerdo entre las partes.
Respecto a los vicios del consentimiento, la Sala aplicó el artículo 1508 del Código Civil, que los clasifica como error, fuerza y dolo, y precisó que no se acreditó ninguno de ellos. Sobre el error, citó el artículo 1510 del Código Civil, que lo define como aquel que recae sobre la especie del acto o contrato o sobre la identidad de la cosa específica, lo que no ocurrió, pues el trabajador entendió la naturaleza del acuerdo e incluso solicitó modificaciones en una cláusula antes de firmarlo.
En cuanto a la fuerza, se remitió al artículo 1513 del mismo código, que la describe como la presión que infunde un justo temor de un mal grave e irreparable, lo cual no se demostró, ya que el trabajador acudió voluntariamente a negociar, tuvo oportunidad de leer el documento y no dejó constancia de inconformidad; además, la existencia de un proceso disciplinario no constituye coacción, conforme a la jurisprudencia reiterada por la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL1462-2021 y SL723-2019, que señalan que la posibilidad de despido no invalida la libertad para aceptar un acuerdo posterior. Sobre el dolo, no se probó engaño deliberado por parte de la empresa, pues el trabajador reconoció que inició la negociación buscando mejorar sus condiciones laborales.
El Tribunal también abordó el argumento relativo al fuero sindical, indicando que la protección prevista en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo opera frente a despidos unilaterales, no frente a acuerdos voluntarios, por lo que no era necesaria autorización del Ministerio del Trabajo. En relación con el estado de salud, la Sala citó la regla general del artículo 1503 del Código Civil, según la cual toda persona es legalmente capaz salvo declaración judicial de incapacidad, y reiteró que la sola existencia de patologías como ansiedad o depresión no basta para anular el consentimiento; se requiere demostrar que dichas condiciones suprimieron la libre determinación en el momento de la firma, lo que no ocurrió, conforme a la doctrina recogida en sentencias CSJ SL557-2013 y CSJ SC19730-2017, y reiterada en SL1134-2024.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el acuerdo transaccional tiene efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo y del Código Civil, por lo que no procede la reliquidación solicitada, y además el trabajador no era beneficiario de la convención colectiva por el cargo desempeñado. En consecuencia, la Sala determinó que la sentencia de primera instancia era ajustada a derecho y debía confirmarse.

