La Corte Suprema de Justicia resuelve sobre la existencia de laudos, pactos, convenciones colectivas o reglamentos internos del trabajo que contengan estipulaciones menos favorables que la ley, aun cuando esta última sea sobreviniente.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de proceso: Arbitramento
Sede o instancia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
Fecha de decisión: 03 de diciembre de 2025
Tema general: Control de legalidad de laudos arbitrales frente a normas laborales sobrevinientes
Decisión: Anula parcialmente
Radicado: SL 2642-2025
Síntesis de los hechos
Una empresa y una organización sindical, partes de un conflicto colectivo de trabajo, interpusieron recurso de anulación contra el laudo arbitral. El sindicato solicitó la anulación de algunas expresiones relacionadas con el procedimiento disciplinario y apartes de la cláusula relativa a los permisos para citas médicas, en particular, aquellos que limitaban el beneficio a la atención con especialistas y restringían el permiso al tiempo estrictamente necesario de la atención. Por su parte, la empresa solicitó la anulación de varias de las cláusulas, entre ellas las relativas al procedimiento disciplinario, la actualización del reglamento interno de trabajo, la calamidad doméstica y los permisos sindicales, al considerar que el Tribunal de Arbitramento excedió su competencia y estableció disposiciones inequitativas.
La organización sindical fundó sus pretensiones en que, si bien la Corte ha admitido que los árbitros tienen competencia para establecer procedimientos disciplinarios, dicha facultad no los habilita para crear un procedimiento más lesivo que el previsto en el reglamento interno de trabajo. Sostuvo que el procedimiento fijado desmejoraba las garantías legales de los trabajadores, desconociendo lo señalado en la sentencia C-593 de 2014, por lo que resultaría desproporcionado no otorgar un plazo razonable para que el trabajador prepare su defensa.
La empresa fundó sus pretensiones en que el procedimiento disciplinario establecido en el laudo arbitral generaba una situación de «inequidad protuberante» frente a los trabajadores no sindicalizados y, por tanto, un trato diferenciado que, a su juicio, carecía de motivación por parte del Tribunal y lesionaba el derecho a la igualdad. Asimismo, sostuvo que los árbitros no podían desconocer el procedimiento previamente establecido en el reglamento interno de trabajo y que incurrieron en una extralimitación de su competencia, en la medida en que no les era dado implementar cualquier tipo de procedimiento ni imponer cargas u obligaciones por fuera de las previstas en la ley.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2025, decidió ANULAR parcialmente el laudo arbitral.
La Corte advirtió que cualquier disposición contenida en laudos, pactos, convenciones colectivas o reglamentos internos de trabajo que establezca condiciones menos favorables que las previstas en la ley, aun cuando esta sea posterior, se entiende modificada conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 del Código Sustantivo del Trabajo. Bajo esta premisa destacó el impacto del artículo 7.º de la Ley 2466 de 2025 – reforma laboral- que modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo para regular lo concerniente al procedimiento aplicable para imponer sanciones disciplinarias.
En ese orden, al analizar el caso concreto, la Corte abordó el estudio de las disposiciones del laudo arbitral relativas al procedimiento disciplinario, particularmente las contenidas en el artículo 3°. Al respecto, consideró inadmisible establecer reglas que restrinjan las garantías de defensa del trabajador, declarando la anulación de la habilitación para realizar descargos el mismo día con un término reducido de 4 horas, dado que la nueva ley exige un plazo mínimo de 5 días para la defensa. Asimismo, la Sala anuló la expresión «por única vez» al considerar que limitaba de forma desproporcionada la posibilidad de excusar la inasistencia del empleado ante eventos legítimos de fuerza mayor o incapacidad, impidiéndole ser escuchado antes de una decisión definitiva. De allí que las disposiciones del laudo que desmejoren los mínimos legales no puedan producir efectos en los términos en que fueron adoptadas.
En consecuencia, concluyó que tales disposiciones no podían mantenerse en los términos en que fueron establecidas en el laudo arbitral, lo que dio lugar a la anulación de las expresiones correspondientes.
Ahora, respecto de la modificación del reglamento interno de trabajo, la Corte señaló que la obligación de su actualización deriva de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 —reforma laboral—, norma que modificó el artículo 115 del CST. Asimismo, precisó que, de conformidad con el artículo 106 del Código, si bien la elaboración del reglamento corresponde originalmente al empleador sin intervención ajena, dicha disposición exceptúa expresamente lo dispuesto en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales. Por lo tanto, la Sala concluyó que el Tribunal de Arbitramento no excedió su competencia al ordenar la actualización del reglamento interno, pues el ordenamiento jurídico faculta a la justicia arbitral para definir regulaciones sobre esta materia.
Por tales motivos, la Corte concluyó que únicamente había lugar a anular de forma parcial las expresiones del laudo arbitral relacionadas con el procedimiento disciplinario, —en particular, aquellas que permitían la realización de los descargos el mismo día con un término reducido de 4 horas, así como la frase «por única vez» que restringía la justificación de inasistencias del trabajador— y conservar las demás disposiciones del laudo.

