¿Qué ocurre con el laudo arbitral cuando el pliego de peticiones que lo sustentó es declarado nulo?

Mar 13, 2026 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia resolvió sobre la anulación de laudo arbitral cuando, posterior al laudo, haya sido declarada la nulidad de actas de asamblea que aprueben el pliego de peticiones que da origen al conflicto colectivo.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de proceso: Ordinario Laboral
Sede o instancia: Recurso extraordinario de casación
Fecha de decisión: 10 de septiembre de 2025
Tema general: Conflicto colectivo de trabajo – pliego de peticiones – nulidad de actas de asamblea sindical
Decisión: Anula laudo arbitral
Radicado: SL2239/2025

Síntesis de los hechos

Una empresa y una organización sindical, partes de un conflicto colectivo de trabajo, interpusieron recurso de anulación contra el laudo arbitral. La primera solicitó la anulación total por invalidez del pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo y, subsidiariamente, pidió la anulación de cláusulas específicas sobre dotaciones, bonificaciones y primas. Por su parte, el sindicato solicitó la devolución del expediente al Tribunal para que se pronunciara sobre algunas de las peticiones contenidas en el pliego que omitió resolver.

La empresa fundó sus pretensiones en que el Tribunal debió suspender el trámite arbitral hasta tanto la jurisdicción ordinaria resolviera proceso en el que se discutía la nulidad de la asamblea general en la que se aprobó el pliego de peticiones base del conflicto por vulnerar el artículo 376 del CST, norma que atribuye de manera exclusiva a la asamblea general del sindicato la facultad de aprobar el pliego de peticiones y designar la comisión negociadora.

En el trámite del recurso de anulación aportó orden judicial debidamente ejecutoriada que dispuso la nulidad parcial de los estatutos del sindicato y de las actas en las que se aprobó el pliego de peticiones, toda vez que el pliego fue aprobado y presentado únicamente por el presidente de la junta directiva seccional Bogotá del sindicato.

La Organización sindical fundó sus pretensiones en que el laudo arbitral no resolvió de manera integral las solicitudes formuladas en el pliego de peticiones, en particular aspectos relacionados con los permisos sindicales y el pago de incapacidades, lo que, a su juicio justificaba que el laudo fuera devuelto al Tribunal, con la finalidad de que se adoptara un pronunciamiento sobre los asuntos que quedaron sin decisión.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

La sala de Casación Laboral, a través de sentencia del 10 de septiembre de 2025, decidió ANULAR el laudo arbitral.

La Sala advirtió que, el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la aprobación del pliego de peticiones es una función exclusiva de la asamblea general del sindicato, en su condición de órgano máximo de decisión. En consecuencia, la presentación del pliego no puede depender de la voluntad individual de un afiliado o de un directivo, sino que debe ser el resultado de una deliberación colectiva adoptada por el órgano que representa la voluntad mayoritaria de la organización.

En ese orden, reiteró que si bien el conflicto colectivo de trabajo surge con la presentación del pliego de peticiones, dicho acto no solo constituye el punto de partida del proceso de negociación, sino también la manifestación legítima de la autonomía colectiva de los trabajadores, recogiendo las aspiraciones laborales orientadas a mejorar las condiciones existentes y delimita el objeto de la negociación colectiva y la competencia del Tribunal de Arbitramento en casos en los que agotada la etapa de arreglo directo, no se logra un acuerdo total o parcial entre las partes.

De allí si el pliego carece de existencia jurídica, desaparece el presupuesto material que da origen al conflicto colectivo y, por ende, no existe materia sobre la cual pueda pronunciarse el Tribunal de Arbitramento.

Aplicando estas consideraciones al caso concreto, la Corte observó que durante el trámite del recurso quedó demostrado que la jurisdicción laboral declaró la nulidad de las actas mediante las cuales se aprobó el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo objeto del arbitraje y, aunque dicha decisión fue proferida con posterioridad a la expedición del laudo arbitral, consideró que se trataba de un hecho sobreviniente con incidencia directa y determinante en la validez del procedimiento arbitral.

Al respecto, recordó que el artículo 281 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por integración normativa, establece que el juez debe tener en cuenta todo hecho que modifique o extinga el derecho sustancial objeto del litigio, siempre que esté debidamente probado y haya sido alegado oportunamente por la parte interesada. En este caso, dichos presupuestos se cumplían plenamente, pues la empresa allegó la sentencia correspondiente y la misma se encontraba ejecutoriada.

Para la Corte, ignorar una sentencia judicial que, con autoridad de cosa juzgada, anuló las actas que legitimaban la aprobación del pliego de peticiones implicaría convalidar un laudo arbitral dictado sobre una base jurídica inexistente, en contravía de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, la Sala concluyó que la sentencia que declaró la nulidad de las actas de asamblea privó de existencia jurídica al acto que dio origen al conflicto colectivo y extinguió el presupuesto indispensable de competencia del Tribunal de Arbitramento. Por esta razón, el laudo arbitral había sido proferido sin un presupuesto esencial válido, lo que hacía procedente su anulación.

Por tales motivos, la Sala anuló el laudo arbitral.

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