La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó cómo se valora probatoriamente la acusación de persecución sindical o actuaciones antisindicales.
Distrito Judicial: Bogotá D.C.
Tipo de Proceso: Ordinario Laboral.
Sede o Instancia: Tribunal Superior de Distrito Judicial
Fecha de Decisión: Junio de 2023.
Tema: Derecho de Asociación y Libertad Sindical
Fallo: Revocó Sentencia Condenatoria.
1. Síntesis del proceso
Un trabajador llamó a juicio al empleador solicitando su reintegro definitivo al mismo cargo o uno de superior jerarquía, el cual había sido concedido transitoriamente mediante fallo de tutela y para que se reconociera en su favor el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir mientras estuvo cesante y, en subsidio de lo anterior, la indemnización de perjuicios materiales y morales causados por la persecución sindical que devino en su despido.
Fundó su demanda en que se vinculó con la empresa el 2 de septiembre de 2012 y que un miembro de la junta directiva convocó a un grupo de trabajadores específico para resolver inquietudes y proponer alternativas sobre aspectos de su interés, ante lo que él acudió a una organización sindical y conminó a todos sus compañeros de trabajo para que se afiliaran a la misma para defender sus derechos laborales y evitar persecuciones. Adujo que 8 días después la empresa notificó la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa. Por lo anterior, interpuso acción de tutela coadyuvado por la organización sindical. Así, el 11 de mayo de 2016 un juez constitucional ordenó su reintegro de manera transitoria.
La empresa se opuso a la prosperidad de las pretensiones y centró su defensa en que no tenía conocimiento de la presunta invitación del trabajador a sus compañeros a afiliarse a la organización sindical, ni mucho menos de sus intenciones de formar parte a éste, así como que el vínculo laboral culminó el 10 de diciembre de 2015 y que para esa fecha el trabajador no se había afiliado al sindicato, que para esa data entre dicha organización y la empresa no había ninguna negociación ni conflicto colectivo vigente por lo que no gozaba de ningún fuero derivado de la actividad sindical. Finalmente, expuso que nunca incurrió en actos de persecución laboral.
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2. Decisión de primera instancia
Mediante fallo proferido el 12 de noviembre de 2020, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la empresa reintegrar al trabajador sin solución de continuidad. A su vez condenó a la empresa al pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir mientras el trabajador estuvo retirado del cargo.
3. Decisión de segunda instancia
A través de sentencia del 15 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó en su integridad el fallo de primera instancia.
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que, si bien es cierto que resulta censurable desde el punto de vista jurídico, que un empleador haga uso de su facultad legal de despedir sin justa causa a un trabajador, cuando es evidente que su propósito es obstaculizar su derecho a la asociación sindical, también lo es que tal fin no se presume, sino que se debe demostrar en cada caso en concreto.
Luego de valorar integralmente el acervo probatorio arrimado al proceso, el tribunal concluyó que existía mérito suficiente para revocar la sentencia de primera instancia. Lo anterior, en la medida en que las invitaciones a afiliación del trabajador no se podían demostrar con autenticidad ni que fueran el móvil del despido, así como que de ello no tuvo conocimiento la empresa, como tampoco de una presunta afiliación.
El Tribunal sostuvo que el trabajador no aportó medios de convicción que permitieran inferir que hubiera comunicado a la empresa sus intenciones de afiliarse al sindicato al momento en que se tomó la decisión de determinar su contrato de trabajo sin justa causa, por ende, no era de recibo afirmar que el despido del trabajador tuvo origen en actos que atentaran contra su derecho de asociación, sino que se trató del uso de la facultad legal de terminar sin justa causa una relación laboral, pagando a su vez la indemnización correspondiente.