¿El uso indebido de un beneficio otorgado por el empleador puede constituir una justa causa para la terminación del contrato de trabajo?

Abr 9, 2024 | All Estrado

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

El Tribunal Superior de Medellín analizó la gravedad del uso indebido de un beneficio otorgado por el empleador al trabajador.

DISTRITO JUDICIAL: MEDELLÍN

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

SEDE O INSTANCIA: APELACIÓN

FECHA DE DECISIÓN: FEBRERO DE 2024

TEMA: FALTAS GRAVES, BUENA FE, BENEFICIOS OTORGADOS POR EL EMPLEADOR, JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

FALLO: REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA 

 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara que la relación laboral sostenida con esta fue terminada sin justa causa y la ineficacia de dicha desvinculación por cuanto para la fecha se encontraba amparada por fuero circunstancial. En consecuencia, solicitó condenar al reintegrarla al cargo que desempeñaba junto al pago de salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir en el interregno de su despido hasta su reintegro, la indemnización por despido de orden convencional o legal, todo debidamente indexado y las costas del proceso.

Fundó sus pretensiones en que en el año 2014 la entidad demandada le otorgó un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, por ende, adquirió un inmueble con hipoteca en favor de la empresa y de este se hizo entrega material en el 2015; que ocupó el bien hasta febrero de 2018 ya que cambió de residencia procurando un inmueble con mayor área en virtud de su intención de procrear hijos.

Alegó que no ocupar el apartamento que adquirió con el préstamo de vivienda no constituía violación alguna al Reglamento de Vivienda ni al Reglamento Interno de Trabajo; que el informe que dio origen al despido fue obtenido en contravía del debido proceso; que no se le aplicó el procedimiento convencional para el despido con justa causa y que el sindicato al cual se encontraba afiliada presentó pliego de peticiones tres días antes al finiquito de la relación.

La línea de defensa de la empresa se centró en explicar que contaba con un beneficio de préstamo de vivienda el cual se reglamentó en el Reglamento de Vivienda, vigente para la fecha en que se desembolsó el crédito hipotecario, este establecía que el inmueble debía destinarse exclusivamente para la habitación del adjudicatario y su grupo familiar; que cualquier otra destinación comportaría una clara violación a dicho reglamento y esto podría verificarse con visitas al lugar; que en la diligencia de descargos la demandante admitió que no habitaba el inmueble objeto del préstamo que recibió de la empresa; y que aquella nunca la notificó de que deshabitaría el inmueble, rompiendo la confianza en la relación de trabajo.

Adicionalmente, aseveró cumplir con el procedimiento convencional correspondiente para la desvinculación y que las negociaciones con el sindicato

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín a través de sentencia del 14 de diciembre de 2023 decidió declarar la ineficacia del despido; condenó a la empresa al reintegro de la demandante en el cargo que venía desempeñando para el 18 de junio de 2018 junto al pago de los salarios, prestaciones y aportes dejados de percibir; declaró como no probadas las excepciones formuladas por el extremo demandado y condenó a este último en costas procesales.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión del 23 de febrero de 2024, revocó en su integridad la decisión e impuso costas a la promotora del litigio.

El Tribunal fundamentó su decisión, principalmente, en que sí se transgredió la obligación reglamentaria que le asistía a la demandante de habitar el inmueble adquirido con el crédito de vivienda otorgado por su empleadora, lo cual se encontraba tipificado en el Reglamento de Vivienda adoptado mediante acta suscrita por esta última y la organización sindical en la cual se encontraba afiliada la trabajadora, por lo tanto, al abstraerse de la obligación reglamentaría incurrió en la omisión del deber de lealtad y sujeción al principio de buena fe, presentes en las relaciones de trabajo y con ello en una violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que le asistían como beneficiaria del crédito hipotecario.

Aclaró que aun cuando la parte actora adujo no haber dado una destinación distinta al bien inmueble en mención ya que no se utilizó para lucrarse de manera alguna, la corporación entendió que cuando la normativa antes referida dispuso: “ el inmueble será destinado exclusivamente para la habitación de adjudicatario y su grupo familiar”, lo que pretendía es que el beneficiario habitara efectiva y materialmente el inmueble que adquirió con este beneficio, ello bajo una interpretación sistemática del reglamento  por cuanto el objeto del fondo de vivienda era el de contribuir a la solución del problema de vivienda. Adicionalmente, de la lectura textual del articulado se coligue que la prohibición, no estaba restringida a una destinación que generara lucro, por lo que dejarlo deshabitado constituía per se una destinación diferente a la prevista.

Respecto del razonamiento del a quo consistente en que ninguna ley ni reglamento puede prohibir que se deshabite un espacio que no cumple con los  objetivos de vida en común de una pareja, porque con ello se vulnerarían las garantías fundamentales mínimas del libre desarrollo de la personalidad y la familia, el Tribunal determinó que solo se contó con la afirmación de la accionante sobre sus proyecciones futuras, los mencionados derechos no pueden entenderse como absolutos ya que están sujetos a regulación y la obligación reglamentaria objeto de debate no afectaba el núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad y en modo alguno le impedía a la accionante concebir una familia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la activa litigiosa conocía de antemano el reglamento de vivienda, por ende, la obligación de habitación no fue arbitrariamente impuesta por el empleador sino de aceptación voluntaria de su parte.

Ahora, ya que la gravedad de la falta cometida por la señora demandante no fue calificada en el contrato de trabajo, en la convención colectiva, ni en el reglamento de vivienda, el despacho procedió con su calificación bajo la categoría de uso indebido de un beneficio otorgado por el empleador, al cual se accedió en turno frente a otros trabajadores con la misma aspiración a la vivienda digna y sobre el cual la compañía no percibía intereses producto de aquel préstamo. De modo que lo mínimo exigido al beneficiario era el respeto de las reglas acordadas con el empleador y en virtud del deber de lealtad y sujeción al principio de buena fe, la conducta sí ostento la calidad de grave y consecuentemente la de justa causa para la terminación del contrato.

Finalmente, acerca del fuero circunstancial que pudiere amparar a la trabajadora a la fecha de su desvinculación, la Sala precisa que además de que no obró prueba alguna que acreditara que la empleadora tuviese conocimiento de dicha afiliación, el fuero circunstancial sólo cobija el despido sin justa causa, lo cual, según lo razonado, no obedece a la realidad del caso objeto de estudio.

Únete a nuestro boletín