Terminación del contrato por obra o labor ¿cuáles son las pruebas que pueden acreditar la terminación del vínculo objetivamente?

Nov 10, 2025 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Medellín estudió la técnica probatoria aplicable a la causal de terminación por “culminación de la obra o labor” cuando se alega una situación de dimensionamiento o reducción de personal.
Distrito judicial: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Tipo de proceso: Ordinario laboral.
Sede o instancia: Segunda instancia.
Fecha de decisión: 15 de octubre de 2025.
Tema general: Terminación de la obra o labor, dimensionamiento.
Decisión: Revocó parcialmente.
Radicado: N/A.

Síntesis de los hechos

La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor; que fue desvinculada sin justa causa sin que a obra hubiera finalizado. Solicitó su reintegro definitivo al cargo desempeñado, el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir hasta el momento en que fue reincorporada, la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, subsidiariamente, la indemnización por despido injusto, con indexación de todas las sumas, agencias en derecho y costas procesales.

Fundó sus pretensiones en que la relación se desarrolló mediante un contrato por obra o labor ejecutado de forma continua por más de cinco años; que la obra contratada no había concluido al momento de la terminación comunicada en junio de 2020 bajo el argumento de una “supuesta disminución de labores”.

Agregó que la desvinculación agravó su condición de salud, pues se encontraba en tratamiento psiquiátrico conocido por la empresa, la cual no solicitó autorización administrativa previa para la terminación, por lo que el despido sería ineficaz.

Señaló que la empresa la reincorporó en cumplimiento de un fallo de tutela que ordenó su reintegro transitorio, pero no efectuó el pago de salarios, prestaciones ni aportes al sistema de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo desvinculada, siendo estas las sumas adeudadas.

La defensa de la empresa refirió la existencia de dos contratos, ambos por obra o labor contratada. Alegó que el último vínculo terminó debido a la culminación de la obra conforme al literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Explicó que esta terminación obedeció a ajustes operativos derivados de la disminución en la demanda del servicio durante la pandemia, lo cual generó ajustes presupuestales, reducción del nivel de servicio y sobredimensionamiento del área.

Añadió que no tuvo conocimiento comprobable de una condición médica que limitara el desempeño y que, en todo caso, la medida obedeció a causas legales y a criterios operativos

Decisión de primera instancia

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, a través de sentencia del 05 de noviembre de 2024, decidió absolver a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, al considerar que se demostró la culminación de la obra o labor contratada conforme al artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que constituyó una causa objetiva y legalmente justificada de terminación del vínculo laboral.

Destacó que en la cláusula séptima del contrato se estableció que su duración dependía del volumen de gestión requerida, los requerimientos comerciales del cliente y el dimensionamiento del servicio, lo que facultaba a la empleadora para finalizar la relación cuando dichas variables se modificaran.

Respecto de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, no existía elemento de convicción suficiente que demostrara que la empresa tuviera conocimiento del estado de salud de la demandante.

Decisión de segunda instancia

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 15 de octubre de 2025, revocó parcialmente la decisión y no impuso costas.

El Tribunal sustentó su decisión en dos líneas argumentativas: en primer lugar, no encontró acreditado que la trabajadora presentara una deficiencia física o mental de mediano o largo plazo, ni restricciones funcionales que comprometieran su desempeño, razón por la cual no procedía la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada por salud prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Por otro lado, advirtió que cuando la extinción del vínculo laboral se fundamenta en la culminación de la obra o labor, recae sobre el empleador la carga probatoria de demostrar objetivamente que la causa que justificó la contratación, en efecto, ha desaparecido. No basta con afirmar de forma genérica la “disminución del volumen de trabajo” sino se exige prueba directa y verificable de la finalización del objeto contractual.

En esa línea, precisó que, aunque la cláusula contractual podía válidamente supeditar la duración del vínculo a variables del cliente, dicha condición no eximía al empleador de acreditar mediante documentos concretos del cliente o actos formales como comunicaciones fehacientes, actas de cancelación de actividades, informes de planeación o métricas estadísticas claras que demuestren que la actividad específica para la cual fue vinculada la trabajadora realmente había disminuido o finalizado.

El Tribunal destacó que los correos internos y ajustes presupuestales allegados por la empresa solo constituían indicios de una racionalización o redistribución interna, pero no demostraban de forma concluyente la reducción del volumen de gestión ni la terminación del contrato comercial que soportaba la labor ejecutada. Del mismo modo, el testimonio del líder de equipo, si bien confirmaba una reducción general de personal, no acreditaba la culminación objetiva de la labor específica desempeñada, ni evidenciaba modificación alguna del contrato base con el cliente.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria necesaria para justificar la terminación del contrato por culminación de la obra o labor, configurándose una finalización unilateral e injustificada del vínculo. Por ello, ordenó el pago de la indemnización correspondiente, calculada sobre el periodo comprendido entre el despido y la fecha previa al reintegro efectuado en virtud de una acción de tutela.

Por tales motivos, condenó a la parte demandada al pago de la indemnización por despido injusto. En lo demás, confirmó la absolución y no impuso costas en el recurso.

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