ALL Estrado – ¿Las enfermedades mentales podrían viciar el consentimiento del trabajador para la suscripción de transacción laboral?

Mar 5, 2024 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas resolvió sobre la validez de contrato de transacción laboral mediante la cual se dio por terminada la relación laboral y recordó cuándo una persona es legalmente capaz.

DISTRITO JUDICIAL: CUNDINAMARCA Y AMAZONAS

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

SEDE O INSTANCIA: APELACIÓN

FECHA DE DECISIÓN: DICIEMBRE DE 2023

TEMA: TRANSACCIÓN LABORAL, CAPACIDAD LEGAL O DE EJERCICIO, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

FALLO: REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA

 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El demandante convocó a juicio a la empresa del sector de aviación para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido culminado mediante contrato de transacción viciado de nulidad. En consecuencia, solicitó que se declarara la ineficacia de dicha terminación por mutuo acuerdo puesto que, al momento de la firma del convenio transaccional padecía de problemas cognitivos que viciaron dicho acto por fuerza en el consentimiento y este se celebró sobre derechos ciertos e indiscutibles, por ende, también adoleció de objeto ilícito; que se declarara la no solución de continuidad y se ordenara el reintegro y pago de acreencias laborales causadas desde la firma de la transacción, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, del artículo 25 de la Ley 361 de 1997, lo ultra y extra petita, todo debidamente indexado y las costas procesales.

Fundó sus pretensiones en que laboró para la accionada desde el año 2010; que el día 18 de enero de 2018 sufrió accidente de trabajo del cual se desprendió diagnóstico de ingreso y egreso con sincope y colapso; que a partir de la fecha fue objeto de valoraciones médicas y consecuentes incapacidades ininterrumpidas por graves padecimientos de salud mental. Refirió que, desde el 03 de agosto de la misma vigencia se encontraba imposibilitado para desempeñar sus labores y, desde el 06 de noviembre hasta el 05 de enero de 2019 estaba en cumplimiento de incapacidad médica.

Agregó que se acogió al Plan Voluntario de Retiro ofrecido por la compañía. No obstante, posterior a su desvinculación, continuó con diagnosticó y no mejoría del trastorno de ansiedad y pánico que alterarían su juicio y capacidad de toma de decisiones.

La línea de defensa de la empresa se centró en alegar la validez del acuerdo transaccional que dio por terminado el contrato de trabajo del demandante. Insistió en que este acto fue suscrito de forma libre, espontánea y voluntaria, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada ya que el demandante gozaba de plena capacidad jurídica de tal forma que su situación de salud impactaba sus actividades como tripulante, más no como ciudadano pues, no hubo soporte, prueba o indicio de una intervención de carácter legal tendiente a intervenir la capacidad jurídica del actor.

Expuso que la terminación del contrato fue concertada a través de diferentes comunicaciones electrónicas cruzadas entre las partes por lo que el promotor del proceso estaría actuando de mala fe al beneficiarse de la suma pactada en el contrato de transacción y, a su vez, pretender su ineficacia alegando vicios inexistentes..

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., a través de sentencia del 01 de junio de 2022 resolvió “DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acuerdo de transacción suscrito entre el demandante y la demandada suscrito el día 28 de diciembre de 2018” y “ORDENAR el reintegro del demandante a un cargo al interior de la compañía demandada que sea acorde y compatible a su estado de salud y bienestar, con el cumplimiento inmediato de la totalidad de las prescripciones, recomendaciones y restricciones médicas que le otorgue el médico tratante partir del 15 de enero de 2019”.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, mediante decisión del 19 de diciembre de 2023, revocó en su integridad la decisión y no impuso costas.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que, de las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, no se acreditó que al momento de firmar la transacción en cuestión, el actor no gozara de capacidad volitiva o de negociar que le permitiere entender la naturaleza y efectos jurídicos del acto que estaba suscribiendo.

Resaltó que tal como lo relató el promotor del proceso, para llegar a la suscripción de dicho acuerdo, la demandada formuló algunas propuestas generales a sus trabajadores respecto de las cuales las partes intercambiaron varias comunicaciones a través de mensajes de datos. Por tanto, el demandante realizó actos encaminados a estructurar la decisión de aceptar una de las propuestas ofrecidas por su empleador, pues solicitó explicaciones, señaló su voluntad de acogerse en principio, a una licencia no remunerada y, posteriormente aceptó la oferta del Plan Voluntario de Retiro, circunstancias que para la Sala resultan ser consecuencia obvia de discernimiento sobre el acto ejecutado.

En ese sentido , el ad quem acudió al examen hecho por la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL4560-2019 en la que la corporación recordó que no es igual estar en situación de discapacidad mental que padecer una enfermedad mental, por ende, “no basta acreditar un trastorno mental para desestimar la presunción de capacidad legal porque, además de ello, es necesario probar que esa anomalía realmente influyó de forma grave en el preciso instante en que se plasmó la voluntad en el negocio jurídico, a tal punto que suprimió su libertad de determinación.”

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 1503 del Código Civil estipula la capacidad legal de toda persona, excepto la de aquellas que la ley declare incapaces y, al tenor del artículo siguiente del mismo cuerpo normativo, los actos de estos últimos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Así pues, la regla general corresponde a que toda persona está en capacidad de obligarse y que la presunción de capacidad -al ser una presunción de derecho- pueda ser desvirtuada, no implica que no deba asumirse materialmente con la fortaleza que lo impone la ley.

De conformidad, en el análisis de la precitada decisión judicial, en la que también se pretendía la nulidad de una conciliación laboral aludiendo incapacidad médica psiquiátrica, la Corte adujo que la seguridad en las transacciones jurídicas ordinarias supone que la invalidación de un acto por vicios del consentimiento debe encontrarse “más allá de toda duda, incluso razonable, sobre las calidades mentales del contratante, dado que lo que debe comprobarse, en función de aquella seguridad jurídica es, precisamente, que un hecho de profunda gravedad coloca en entredicho la libre voluntad. De no ser así, el tráfico jurídico cotidiano se vería peligrosamente amenazado por la fragilidad propia de la imperfección humana.”

Así las cosas, el Tribunal concluyó que el actor gozaba de capacidad volitiva y de raciocinio para determinarse en libertad para materializar el acuerdo de transacción que dio lugar a la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.

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