¿El retiro irregular del auxilio de Cesantías configura una justa causa de terminación del contrato de trabajo?

Jul 21, 2025 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Medellín resolvió sobre la gravedad del retiro irregular de las cesantías utilizando un certificado y/o autorización no emitida por la empresa ante el fondo de cesantías.

Distrito judicial: Medellín
Tipo de proceso: Proceso especial de fuero sindical
Sede o instancia: Apelación
Fecha de decisión: 20 de junio de 2025
Tema general: Retiro irregular de cesantías
Decisión: Confirma sentencia condenatoria

Síntesis de los hechos

Una empresa convocó a juicio a un trabajador en condición de aforado para que se ordenara el levantamiento del fuero sindical y se autorizará el despido en virtud de la configuración de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Fundó sus pretensiones en que el trabajador, quien era miembro de la junta directiva de un sindicato, conocía los procedimientos internos de la empresa para solicitar el retiro del auxilio de cesantías. Sin embargo, para tal procedimiento utilizó un documento que no guardaba relación con la realidad, en tanto, no fue expedido por la empresa, circunstancia puesta en conocimiento por parte del Fondo de Cesantías al realizar el retiro de la prestación social.

Refirió haber agotado el respectivo proceso disciplinario en contra del trabajador, el cual tuvo como resultado la verificación de una justa causa para la terminación del vínculo toda vez que este último incumplió con sus funciones, el Reglamento Interno y su contrato de trabajo, generando una absoluta pérdida de confianza y credibilidad de la empresa, por lo cual le notificó la terminación del vínculo laboral con justa causa condicionado al permiso previo de la autoridad judicial.

Por su parte, el trabajador y la organización sindical a pesar de haber sido notificados, optaron por no dar contestación a la demanda.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín a través de sentencia del 30 de mayo de 2025 decidió autorizar el levantamiento del fuero sindical y el despido, al constatar una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

El a quo consideró que el trabajador, conocedor del procedimiento interno de la empresa para el retiro de cesantías, recurrió deliberadamente a un tercero, utilizando un documento no autorizado por la empresa lo que resultó en un retiro irregular de la prestación social, quebrantando la buena fe contractual y las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y del Código Sustantivo del Trabajo, lo que generó una pérdida de confianza que justificó la terminación.

Decisión de segunda instancia

La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 20 de junio de 2025, confirmó en su integridad la decisión y no impuso costas por tratarse del grado jurisdiccional de consulta.

El Tribunal fundamentó su decisión, principalmente, en que, en efecto, el demandado conocía el trámite interno para la solicitud de retiro de cesantías, pero optó por no seguirlo aduciendo complicaciones con la plataforma digital dispuesta para ello, justificando su actuar en la responsabilidad de un tercero y haciendo referencia a barreras administrativas en la empresa, incurriendo así en la conducta endilgada, es decir, realizar un retiro de cesantías a través de un documento alejado de la realidad y que no fue emitido por su empleadora, apartándose sin justificación alguna de las instrucciones y reglamentos emitidos por la empresa para efectuar aquel trámite restringido por mandato legal a unos eventos en particular: vivienda y educación.

Así pues, la Sala consideró que sí se configuró la comisión de una falta grave a las obligaciones contractuales y por tanto una justa causa de terminación del contrato, en los términos del Reglamento interno de trabajo y en concordancia con el literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Explicó que en esta causal se precisan dos hipótesis diferentes:

a) Cuando se trata del grave incumplimiento de obligaciones y prohibiciones consagradas en los artículos 58 y 60 del CST, corresponde al juez ponderar y determinar la gravedad del hecho, la conducta u omisión del trabajador para lo cual no es necesario tener en cuenta “la intención dañosa o no del trabajador, ni los efectos de la conducta u omisión o el efectivo daño ocasionado en razón de la misma, sino que lo determinante es que la conducta u omisión negligente, sea en si misma de una gravedad tal que constituya un grave incumplimiento en relación con las órdenes e instrucciones impartidas, o que se incurra gravemente en las prohibiciones especiales establecidas en la ley”.

b) Hay lugar de adelantar un juicio valorativo en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso” (Sentencia SL2857 de 2023)

De ahí que, para el Tribunal el actuar del trabajador sí tuvo una naturaleza irregular en el retiro de las cesantías al presentar un documento con información alejada de la realidad que no provenía de la empresa, sin que se pudiera tener como justificación las desavenencias con el patrono como lo expresó el demandado, de manera que, contravino gravemente lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Reglamento Interno de Trabajo y en el artículo 58 numeral 1 del Código Sustantivo de Trabajo.

Por último, recordó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 55 del CST, la ejecución de los contratos de trabajo está regida por la buena fe, deber legal que les impone a los trabajadores “ajustar su conducta a una regla ética que se revela en el total cumplimiento de sus obligaciones, no sólo a las que se expresan en el contrato «sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella” ( Sentencia rad 28169 del 23 de octubre de 2007)

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