ALL Estrado – ¿La habitualidad y permanencia de un pago lo hace salarial?

Sep 21, 2023 | All Estrado

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enseñó que cómo incide la habitualidad de un pago para establecer si adquiere incidencia salarial o no.

Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia.

Tipo de proceso: Ordinario Laboral.

Sede o instancia: Casación.

Fecha de decisión: Junio de 2023.

Tema: Reliquidación de prestaciones sociales y aportes al SSSI.

Fallo: Casa sentencia absolutoria.

1. Síntesis de los hechos

La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, la ineficacia de las cláusulas contractuales y la incidencia salarial de los factores estipulados como no salariales que excedieran el 40% de la base liquidada. En consecuencia, deprecó se condenara a la compañía a la reliquidación de prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social entre los años 2011 y 2018, pago de la indemnización por el no pago de intereses a las cesantías, sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, trabajo suplementario, restitución de los valores descontados de forma ilegal y costas procesales.

Fundó sus pretensiones en que suscribió contrato de trabajo con la demandada el 9 de mayo de 2011 para ocupar el cargo de asistente de compras, bajo la figura de una remuneración flexible integral, con una asignación salarial básica y varios beneficios no salariales que excedían el 40% de la remuneración total, además del pago de bonificaciones y beneficios no salariales de forma periódica. Expuso que desde el año 2011 percibió salarios en cuantías cuyo porcentaje de retribución directa por el servicio prestado e incidencia salarial era inferior al 50%, por lo cual sus prestaciones sociales fueron liquidadas sobre una base menor a la correspondiente. Finalmente, indicó que su contrato terminó sin justa causa el 24 de junio de 2018, que la empresa le pagó la indemnización del artículo 64 del CST y que en su liquidación de prestaciones sociales no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales.

La línea de defensa de la empresa se centró en establecer que las cláusulas cuya ineficacia pretendía la parte actora surtían plenos efectos, pues en ellas se estableció que los beneficios no salariales incrementarían en la misma proporción que el salario básico. Señaló que las prestaciones sociales de la trabajadora se liquidaron sin tener en cuenta los beneficios y bonificaciones extralegales, ya que sobre estos existía un pacto de exclusión salarial aceptado por la trabajadora, quien ejercía un cargo de dirección, confianza y manejo, pues no se desempeñaba como asistente sino coordinadora de compras. Por tanto, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.

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2. Decisión de la Corte Suprema

Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la demandada interpuso recurso de casación, el cual tuvo como resultado casar la sentencia.

La Sala advirtió que el Tribunal incurrió en los yerros endilgados en el recurso extraordinario de casación, habida consideración que no dio por demostrado, estándolo, que los beneficios no salariales no remuneraban directamente los servicios prestados por la demandante, pues del acervo probatorio era viable concluir que la actora percibía habitualmente dichos pagos, incluso, cuando no ejecutaba ninguna labor para la compañía, por ejemplo; cuando estaba de vacaciones, en licencia de maternidad o durante incapacidades médicas transitorias, sin que se debatiera su exigibilidad ni modificación alguna por tal motivo. Por lo anterior, no debía otorgarse a dichos emolumentos incidencia salarial en los términos de los artículos 127 y 128 del CST, ya que no eran pagos por labor ejecutada.

Con todo, la corte recordó que la regla general, según la cual todos los pagos recibidos por el trabajador por su actividad subordinada son salariales, no es absoluta y admite ciertas excepciones, tales como los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Acompasado con lo dicho, indicó que para determinar el carácter salarial de un pago no basta con determinar su habitualidad, sino que debe acreditar que su finalidad es remunerar de manera directa la actividad desempeñada por el trabajador, entendiéndose esta última como aquella labor que genera contraprestación económica de parte del empleador. En otras palabras, señaló que al trabajador le corresponde demostrar que la habitualidad, periodicidad y permanencia de los pagos y al empleador que dichas sumas no tienen relación inmediata con los servicios prestados, de tal suerte que carecen de incidencia prestacional.

Así, la Sala concluyó que los pagos no tenían incidencia salarial, porque así se pactó desde un inicio, porque no remuneraban directamente el servicio prestado por la demandante y por tratarse de la forma en la cual la compañía remuneraba a su planta de personal. Por ende, dado el carácter no salarial de tales pagos, tampoco era admisible la supuesta mala fe de la demandada para disminuir el valor de las prestaciones sociales y aportes al SSSI de la trabajadora, y no era viable ordenar su reliquidación.