¿La insubordinación del trabajador aforado puede ser una herramienta para cuestionar la decisión de traslado y/o desmejora?

Ago 15, 2025 | All Estrado

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó que el fuero sindical no exime a los trabajadores aforados de cumplir con sus obligaciones laborales y que las decisiones empresariales deben ser cuestionadas por la vía judicial y no mediante actos de desobediencia.

Distrito judicial: Bogotá D.C.
Tipo de proceso: Proceso especial de fuero sindical
Sede o instancia: Grado Jurisdiccional de Consulta
Fecha de decisión: 24 de julio de 2025
Tema general: Traslado y/o desmejora, fuero sindical, insubordinación
Decisión: Confirma sentencia condenatoria

Síntesis de los hechos

La empresa del de aseo especializado convocó a juicio a una trabajadora en condición de aforada como integrante de la junta directiva de una organización sindical para que se ordenara el levantamiento del fuero sindical y se autorizara el despido en virtud de la configuración de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo por inasistencia injustificada desde octubre de 2024.

Fundó sus pretensiones en que la trabajadora fue reubicada por razones operativas a un nuevo centro de trabajo, pero se negó a presentarse, aduciendo pertenecer a la junta directiva de un sindicato y condicionando su reasignación a una autorización judicial previa; condición foral que no fue notificada conforme al artículo 363 del CST.

Refirió haber adelantado un proceso progresivo de comunicaciones e intentos de regularización, e incluso dos procesos disciplinarios, uno que resultó en la imposición de un llamado de atención y otro en el que ni el sindicato ni la trabajadora comparecieron sin justificación. Añadió que, pese a la persistente inasistencia injustificada al trabajo, continuó pagando los salarios de la trabajadora, pero ante la falta de acatamiento y las graves afectaciones operativas, requería autorización para terminar el contrato.

Por su parte, ni la trabajadora demandada ni la organización sindical comparecieron, por lo que el Despacho tuvo por no contestada la demanda.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 9 de julio de 2025 decidió levantar el fuero sindical que eventualmente amparaba a la demandada; autorizar a la empresa para dar por terminado el vínculo laboral con justa causa; abstenerse de imponer costas en la instancia y remitir el expediente al superior funcional para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

Decisión de segunda instancia

La Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 24 de julio de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia y no impuso costas.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que sin desconocer que no existe prueba de una notificación oportuna de la garantía sindica e los términos del artículo 371 del CST, lo cierto es que se produjo el conocimiento efectivo por parte del empleador al menos desde el 15 de octubre, fecha en la cual, como reacción a la comunicación sobre la reubicación de la demandada, el sindicato manifestó expresamente que esta ostentaba la calidad de vicepresidenta de la Subdirectiva Seccional Soacha, por lo cual el fuero alegado, en efecto, era oponible al empleador. Sin embargo, la trabajadora incurrió en un acto de insubordinación que desbordó los márgenes de la legalidad, habilitando la terminación del vínculo.

Memoró que el legislador en los artículos 113 a 118 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, estableció el mecanismo judicial para hacer efectiva la garantía del fuero sindical. Para ello, determinó que en los casos en los que el trabajador aforado sea despedido, desmejorado o trasladado sin previa autorización judicial, este último puede interponer una acción judicial con la finalidad de obtener el reintegro a su cargo.

En ese orden, si bien la empleadora contaba con conocimiento siquiera sumario de la condición foral de la trabajadora, tal circunstancia no la exoneraba del deber de cumplir sus obligaciones contractuales, ni le confería una prerrogativa unilateral para apartarse de su puesto de trabajo sin acudir a las vías legales para la calificación de la justificación del traslado. Por lo tanto, la decisión de la trabajadora abandonar el vínculo sin promover demanda alguna constituyó un acto de insubordinación materializado en un ausentismo laboral injustificado y prolongado, sin respaldo en un obstáculo objetivo e insuperable.

Ahora, respecto del proceder de la empresa, el Tribunal consideró razonable que la inacción frente a la inasistencia durante cinco meses podía encontrar argumento en la existencia del fuero sindical que operaba como restricción provisional para adoptar una decisión de desvinculación directa. Adicionalmente, la compañía no contaba con otro lugar distinto para reubicar a la trabajadora, evidenciando una imposibilidad material de mantenerla en el lugar anterior.

De ahí que, al persistir en la negativa de acudir al nuevo sitio asignado, la trabajadora incurrió en infracciones dispuestas en el reglamento interno de trabajo, así como en normas sustantivas, siendo una falta grave a sus deberes contractuales, siendo procedente la terminación con justa causa.

En virtud de las anteriores consideraciones, el Tribunal confirmó la sentencia que autorizó el despido y no impuso costas, al tratarse de una consulta obligatoria en beneficio de la parte demandada.

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