¿Goza del fuero de prepensionado quien únicamente tiene pendiente cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión?

Oct 24, 2025 | All Estrado

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Distrito judicial: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, recordó los requisitos para ser beneficiario de fuero de prepensionado.
Tipo de proceso: Ordinario laboral.
Sede o instancia: Recurso de casación.
Fecha de decisión: 06 de mayo de 2025.
Tema general: Estabilidad laboral reforzada, prepensionados.
Decisión: No casó la sentencia.
Radicado: SL1244-2025.

Síntesis de los hechos

El demandante convocó a juicio a la empresa demandada para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, iniciado el 4 de enero de 1993 y terminado sin justa causa el 30 de septiembre de 2016. Solicitó su reintegro al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y primas legales y extralegales, así como el reconocimiento de perjuicios materiales y morales derivados de la terminación injustificada del vínculo laboral.

Fundó sus pretensiones en que al momento del despido tenía 59 años y más de 1.791 semanas cotizadas, lo que lo ubicaba en condición de trabajador prepensionado. Alegó que la terminación del contrato vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social, pues afectó su mínimo vital y frustró su expectativa de acceder a la pensión de vejez. Indicó además que, aunque recibió indemnización por despido sin justa causa, una acción de tutela ordenó su reintegro provisional y le otorgó un plazo para acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral.

La línea de defensa de la empresa se centró en negar la existencia de un fuero de prepensionado y en afirmar que la terminación del contrato fue legal y debidamente indemnizada conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Alegó que el trabajador no cumplía los requisitos para ser considerado prepensionado, pues únicamente le faltaba cumplir la edad, y que no se demostró afectación al mínimo vital ni la existencia de un perjuicio irremediable. En su defensa propuso excepciones como inexistencia de la obligación, falta de título para el reintegro, pago legalmente causado, buena fe y compensación, además de presentar demanda de reconvención solicitando la devolución de la indemnización pagada.

Decisión de primera instancia

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 20 de junio de 2018, resolvió no declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador a un cargo igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando, sin solución de continuidad desde el 1 de octubre de 2016.

Asimismo, condenó a la empresa demandada al pago de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones dejadas de cancelar desde el 1 de octubre de 2016 hasta la fecha del reintegro efectivo, debidamente indexados, y ordenó al trabajador devolver la suma cancelada por concepto de indemnización por despido sin justa causa, disponiendo que la empresa efectuara la compensación de valores y, en caso de saldo a favor, realizara un acuerdo de pago que no afectara el mínimo vital del trabajador.

Decisión de segunda instancia

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 16 de octubre de 2018, revocó en su integridad la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda principal. De igual manera, absolvió al trabajador de las condenas impuestas a título de compensación derivadas de la demanda de reconvención. El Tribunal impuso las costas del proceso en ambas instancias a cargo del demandante.

El Tribunal fundamentó su decisión en que el demandante no cumplía con los requisitos para ser considerado sujeto de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado. Indicó que, si bien la legislación no contiene una norma expresa que consagre la estabilidad de las personas próximas a pensionarse, la jurisprudencia constitucional y laboral ha reconocido esta protección con base en los principios de igualdad, trabajo y seguridad social. Sin embargo, precisó que dicha protección no es automática y solo se aplica cuando el trabajador está próximo a cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas, y la desvinculación pone en riesgo el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

El Tribunal citó la sentencia SU-003 de 2018, en la que se estableció que no existe fuero de estabilidad laboral reforzada cuando al trabajador únicamente le falta cumplir el requisito de edad, dado que este puede alcanzarse sin necesidad de mantener una relación laboral vigente. Según dicho precedente, la protección opera únicamente cuando el trabajador aún debe completar semanas de cotización o tiempo de servicio, de modo que el despido afecte la consolidación del derecho pensional.

Con base en ese precedente, el Tribunal concluyó que el trabajador ya había completado las semanas requeridas, esto es, más de 1.850, solo faltándole cumplir la edad para pensionarse, razón por la cual no podía considerarse prepensionado protegido por el fuero de estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, la terminación del contrato no generó vulneración de sus derechos fundamentales, pues no se frustró su expectativa pensional ni se puso en riesgo su acceso a la pensión de vejez.

Finalmente, el Tribunal consideró que la decisión de primera instancia desconoció la jurisprudencia unificada y aplicó de manera extensiva una figura que no tenía soporte normativo en el caso concreto, razón por la cual procedía a revocar el fallo y absolver a la demandada.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual, como fue informado en precedencia, una vez surtido, tuvo como resultado NO CASAR la sentencia. 

La Sala advirtió que, atendiendo a la racionalidad del precedente, admitir la existencia de estabilidad laboral en casos en los que el trabajador ya ha completado las semanas de cotización, supondría extender de manera indebida una figura constitucionalmente excepcional pues, el riesgo de evitar la pérdida del derecho pensional por falta de semanas no se encuentra presente además  reafirmó que el fuero de prepensionado no opera de forma automática ni protege a quien ya ha cumplido con la densidad de semanas exigida, sino únicamente a aquellos trabajadores cuya desvinculación pone en riesgo la consolidación efectiva de su pensión o su subsistencia.

Recordó que la figura del prepensionado tiene su origen en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, concebida para proteger a los trabajadores del sector público frente a despidos en procesos de reestructuración administrativa. Sin embargo, reconoció que la jurisprudencia constitucional amplió su ámbito de aplicación a otros escenarios laborales incluido el sector privado, al vincularla con los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social.

No obstante, la Corte fue enfática en precisar que esa evolución no convierte la condición de prepensionado en un fuero absoluto, pues su protección solo se activa cuando la desvinculación pone en riesgo el derecho pensional o afecta derechos fundamentales como el mínimo vital. De lo contrario, su aplicación distorsionaría la finalidad constitucional de la figura, al imponer restricciones desproporcionadas a la potestad del empleador para terminar el contrato.

En apoyo de esta tesis, la Sala reiteró la subregla contenida en la sentencia de unificación SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional, conforme a la cual no existe fuero de estabilidad laboral reforzada cuando al trabajador únicamente le falta cumplir el requisito de edad, dado que este puede satisfacerse sin necesidad de mantener una relación laboral vigente. Dicha postura reiteró la Corte ha sido acogida de manera uniforme en su propia jurisprudencia, particularmente en las sentencias SL3936-2022 y SL696-2021, las cuales delimitan la protección exclusivamente para los casos en que el trabajador aún no ha completado las semanas requeridas para acceder a la pensión.

A partir de ese marco, la Corte concluyó que el Tribunal actuó conforme a derecho al negar la protección reclamada, pues se acreditó que el trabajador ya había cumplido con la totalidad de las semanas exigidas por la ley y que solo le restaba cumplir la edad, circunstancia que lo excluía del ámbito de amparo del fuero de prepensionado. En consecuencia, su desvinculación no generó afectación al derecho a la seguridad social ni frustró su expectativa pensional, dado que podía acceder a la pensión una vez cumpliera la edad legal sin depender de la continuidad del contrato.

De igual manera, la Sala señaló que no se acreditó afectación al mínimo vital ni la existencia de un perjuicio irremediable, ya que el trabajador recibió una indemnización por despido sin justa causa que le permitió mantener su sustento hasta cumplir la edad requerida para pensionarse, además de haber sido reintegrado temporalmente por orden de tutela. Por ello, estimó que el despido no tuvo consecuencias desproporcionadas ni constituyó un acto discriminatorio, y que la decisión del empleador se enmarcó en su facultad legal de terminación unilateral.

Por tales motivos absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda.

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