La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral resolvió sobre si la conducta de plagio puede ser considerada una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia.
Tipo de proceso: Ordinario laboral.
Sede o instancia: Recurso de casación.
Fecha de decisión: 29 de abril de 2025.
Tema general: Faltas graves, sanción disciplinaria, terminación con justa causa.
Decisión: No casa sentencia absolutoria.
Radicado: SL1170-2025.
Síntesis de los hechos
El demandante llamó a juicio a una entidad universitaria para que se declarara que durante su relación laboral se produjo una desmejora en sus condiciones laborales por el desconocimiento de su escalafón docente y rango salarial entre 2009 y 2018 y que, la terminación de su contrato fue sin justa causa. Solicitó el pago de las diferencias salariales y prestaciones sociales causadas entre 2013 y 2017, la indemnización por despido injusto, y el restablecimiento de todos los derechos derivados de su relación laboral.
Fundó sus pretensiones en que laboró para la universidad desde enero de 2009 y marzo de 2018 como docente de tiempo completo. Aseguró que, pese a su ascenso a docente asistente en 2013, el nuevo estatuto docente de la entidad educativa para el 2014 lo degradó en el escalafón, pero la entidad le manifestó que mantendría el valor de su salario.
Agregó que, fue despedido tras ser acusado de plagio de un ensayo de investigación presentado en 2016 en el marco de una solicitud de ascenso, sin que se respetara plenamente su derecho al debido proceso.
La línea de defensa de la empresa se centró en oponerse a las pretensiones, reconociendo solo la existencia del vínculo laboral. Alegó que el nuevo estatuto docente de 2014 fue legítimo, mantuvo las condiciones salariales del actor y estableció un sistema de incentivos basado en méritos. Sostuvo que la terminación del contrato obedeció a una justa causa conforme al Reglamento Interno de Trabajo por haber incurrido el docente en plagio comprobado dentro del proceso disciplinario, en el cual se garantizó su derecho de defensa y contradicción. Planteó además las excepciones de juridicidad del despido, respeto por las condiciones laborales pactadas y prescripción.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia proferida el 30 de mayo de 2019, declaró que entre el demandante y la Corporación Universitaria existió un contrato de trabajo a término indefinido, iniciado el 19 de enero de 2009 y finalizado el 5 de marzo de 2018 por decisión unilateral del empleador, la cual fue considerada ajustada a una justa causa.
En consecuencia, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas por el actor, entre ellas los reajustes salariales, la sanción moratoria, la indemnización por despido injusto y demás prestaciones reclamadas. Asimismo, el despacho declaró probadas las excepciones de prescripción de los derechos laborales generados a favor del demandante entre el 19 de enero de 2009 y el 19 de enero de 2015, junto con las demás excepciones propuestas, y condenó al demandante al pago de las costas procesales.
Decisión de segunda instancia
La Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 27 de octubre de 2023, confirmó en su totalidad la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia y no impuso condena en costas adicionales.
El Tribunal fundamentó su decisión en que de acuerdo con la regla jurisprudencial que diferencia las figuras del despido ilegal, injusto y disciplinario, la terminación unilateral del contrato no constituye una sanción disciplinaria salvo que las partes así lo dispongan expresamente, supuesto en el que debe cumplirse el procedimiento establecido en el reglamento disciplinario aplicable (SL670-2018 y SL, 17 de febrero de 2009, rad. 33758).
En ese orden, en el caso concreto, una vez examinado el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la institución, en especial los artículos 84 y 90, la Sala concluyó que, no se demostró vicio alguno que impidiera la terminación del vínculo pues, atribuida la configuración de una justa causa por parte de la entidad universitaria y que la misma se encontrara calificada en el RIT como una falta grave cuya consecuencia directa era la finalización del vínculo, se respetó el procedimiento disciplinario para la comprobación de dicha conducta pues, la empleadora notificó formalmente al docente sobre la imputación de la falta, le concedió oportunidad para rendir descargos por escrito, le permitió conocer las pruebas en su contra y ofrecer las propias, y finalmente resolvió el trámite con decisión motivada adoptada por el Rector, autoridad competente para imponer la sanción.
Por último, el Tribunal destacó que el demandante no desvirtuó la existencia de la falta ni probó la arbitrariedad del empleador. Por el contrario, aceptó la comisión de la falta enmarcada en una conducta de plagio en el aludido ensayo.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia
Contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, como fue informado en precedencia, una vez surtido, tuvo como resultado NO CASAR la sentencia.
La Sala advirtió que, el plagio no constituye una mera irregularidad administrativa o académica, sino una falta grave a la ética profesional, que compromete la confianza necesaria para mantener el vínculo entre el docente y la institución educativa. De acuerdo con la Corte, la labor académica exige integridad intelectual, rigor y honestidad, de modo que el plagio atenta contra el eje mismo del servicio educativo y justifica la pérdida de confianza en el trabajador, elemento esencial para la subsistencia de la relación contractual.
Precisó que la discusión del recurrente no se centraba en la existencia del plagio ni en el procedimiento disciplinario en sí, sino en la proporcionalidad de la sanción. El demandante sostenía que la medida adecuada ante la falta detectada era negar el ascenso académico solicitado, no la terminación del contrato laboral, puesto que el ensayo cuestionado se produjo dentro de un trámite de evaluación docente y no en el cumplimiento de funciones ordinarias. Sin embargo, la Corte consideró que esta tesis desconocía el alcance normativo del RIT, el cual tipifica expresamente el plagio como causal de terminación unilateral, sin condicionarla al contexto o finalidad del trabajo plagiado.
En este sentido, la Corte observó que la entidad demandada demostró haber respetado todas las etapas del procedimiento disciplinario interno, formulando los cargos por escrito, concediendo oportunidad para la defensa, valorando los descargos y fundamentando su decisión en los informes técnicos de los pares académicos, los cuales evidenciaron un porcentaje sustancial de similitud en el ensayo presentado. La existencia de esta documentación, junto con la admisión del propio demandante, permitió concluir que el despido fue motivado, legítimo y proporcional, conforme al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Corte concluyó que no existió vulneración del debido proceso ni exceso en el poder disciplinario del empleador, y que la conducta atribuida al demandante configuró una falta grave y demostrada, sancionable con la terminación del contrato de trabajo.
Por tales motivos la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Neiva, confirmando la absolución de la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en la demanda.

