¿Cuándo las grabaciones son un medio probatorio válido?

Jun 7, 2024 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Cundinamarca determinó cuándo las grabaciones tienen valor probatorio dentro de los procesos judiciales en materia laboral.

DISTRITO JUDICIAL: CUNDINAMARCA

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL

SEDE O INSTANCIA: APELACIÓN

FECHA DE DECISIÓN: MAYO DE 2024

TEMA: VALIDEZ PROBATORIA DE LAS GRABACIONES

DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA

 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Una empresa convocó a juicio a un trabajador en condición de aforado para que se ordenara el levantamiento del fuero sindical y se autorizara el despido en virtud de la configuración de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Fundó sus pretensiones en que dentro de las funciones del trabajador, quien era secretario de una organización sindical de su industria, no se encontraban las relacionadas con procesos de recuperación de energía. Sin embargo, el 26 de mayo de 2020 el contratista encargado de dichas actividades remitió informe en el que manifestó una intervención injustificada en el proceso por parte del trabajador llamado a juicio con el ánimo de obstruir el procedimiento de la compañía en un predio sancionado por conexiones de energía irregular o fraudulentas alegando el favorecimiento de un familiar de su esposa.

La línea de defensa del trabajador se centró en negar la mayoría de los hechos y proponer las excepciones de mérito que denominó: falta de jurisdicción y competencia, falta de causa para demandar, prescripción, cláusula de exclusión, falta de legitimación por activa y pasiva, genérica. Por su parte, la organización sindical no intervino en el proceso, a pesar de encontrarse vinculada.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Villeta a través de sentencia del 16 de abril de 2024 decidió negar las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la entidad demandante.

Lo anterior, por considerar que el procedimiento de despido que se llevó a cabo por la empresa violó el debido proceso del trabajador, en la medida en que vulneró su derecho fundamental a la intimidad, al tener en cuenta unas grabaciones de una llamada telefónica sin consentimiento de quien la realizó, es decir, el consentimiento del demandado. Adujo también que, de toda la revisión de pruebas aportadas, el juzgado no encontró demostrado que hubiere una justa causa para despedir al trabajador.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante decisión del 06 de mayo de 2024, revocó en su integridad la decisión e impuso costas a cargo de la parte accionada.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente, en que las grabaciones como medio de prueba dentro de un proceso judicial laboral, son válidas y pueden servir de sustento para formar el convencimiento del juez laboral, por lo que ese tipo de conversaciones deben ser apreciadas y no considerarse irregulares siempre que no se trate de temas relacionados con el derecho a la intimidad.

Destacó que, de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de justicia, dichas pruebas que en principio podrían lucir como ilícitas no pueden entenderse regidas por un principio inmutable y absoluto. Esto siempre y cuando las grabaciones no comprometan el interés social, el orden público, la seguridad o la solidez del tráfico jurídico, surjan con motivo de las relaciones entre los contendientes y estén llamadas a favorecer o perjudicarlas sólo a ellas. Por tanto, la falta de autorización de los emisores de las conversaciones en modo alguno invalidaría la prueba. (CSJ Rad 76636- 2014, CSJ rad 4756-2014)

Bajo este razonamiento, se tuvo que, al verificar el contenido de la grabación, de la cual se dijo, tenía valor probatorio en esta instancia, en aquella conversación no se hizo referencia a temas que comprometieran el derecho a la intimidad del demandado, el interés social, el orden público, la seguridad o la solidez del tráfico jurídico; de manera que, se insistió en la legalidad de estas por cuanto surgieron en el marco de las relaciones contractuales de las partes y estuvieron llamadas a afectarlas únicamente a ellas.

También que la llamada la realizó el demandado desde su celular, lo cual no fue desconocido por él en la diligencia de descargos ni en la contestación de la demanda, por ende, la falta de su autorización como emisor en modo alguno invalidó la prueba, máxime cuando fue uno de los interlocutores quien presentó la queja ante la empresa demandante, debido al comportamiento irracional del accionado al pedir “colaboración” en un trámite que no era de su competencia o funciones, por cuanto llamó al contratista para que no procediera con el levantamiento del caso al tratarse de un familiar de su esposa.

Así, pese a que el demandado pretendiera justificar su actuar bajo sentimientos altruistas y de ayuda a la comunidad, su comportamiento consistente en solicitar colaboración para evitar una sanción a un familiar de su pareja sentimental, a pesar de que existían conexiones eléctricas irregulares, sin duda alguna contrarió el código de ética de la entidad, como quiera que lo que existió fue un actuar fraudulento, el cual no necesitaba materializarse para que sea preciso referirlo en esos términos ya que se estudió el dolo del demandado, cuando de manera insistente vía llamada telefónica le solicitaba al contratista que le colaborara en el caso del familiar de su esposa.

De conformidad, para la Sala el actuar del demandado si se encuadró en una falta grave que constituyó una justa causa para la terminación del vínculo laboral e hizo hincapié en que los comportamientos deshonestos y convenientes no podrían, en caso alguno escudarse en el amparo del derecho de asociación.

 

Si deseas conocer el texto, la radicación o los detalles de este pronunciamiento judicial escríbenos a allestrado@allabogados.com con tus datos de contacto.

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