La Corte Suprema de Justicia resuelve recurso extraordinario de anulación de disposición arbitral relacionado con la imposición y regulación de las modalidades de trabajo a distancia.
Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de proceso: Arbitramento
Sede o instancia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral.
Fecha de decisión: Marzo de 2025
Tema general: Arbitraje, teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.
Decisión: Anula parcialmente laudo.
Radicado: CSJ SL592-2025.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
La empresa interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral, su adición y aclaración para que se anularan varias decisiones adoptadas por el Tribunal de Arbitramento el 11 de octubre de 2023, entre ellas, lo concerniente a la prestación de servicio presencial y modalidades virtuales, por falta de competencia dicho Tribunal.
Fundó sus pretensiones en que las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa ya están debidamente reguladas en la ley y, sin que estuvieran implementadas en la empresa, no podían ser impuestas por el Tribunal de Arbitramento.
Adujo que este organismo no podía restringir los canales a partir de los cuales la empresa contactaba a sus trabajadores limitar los métodos para ejercer la subordinación ni determinar las herramientas para garantizar efectivamente la desconexión laboral, pues todas estas variables, así como la capacitación de los trabajadores, son materias que le corresponde definir al empleador autónomamente
Por su parte, la línea de réplica del sindicato se centró en que el Tribunal tenía competencia para definir normas para mejorar los mínimos previstos en la legislación, y que en este caso no desconoció alguna potestad autónoma del empleador, pues solo impuso el suministro de implementos de trabajo en condiciones de seguridad, reconoció
mecanismos para la comunicación de los trabajadores y repitió el deber de capacitación y descanso, cuestiones todas que ya existían dentro del ordenamiento jurídico.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Sala de Casación Laboral a través de sentencia del 5 de marzo de 2025 decidió anular parcialmente el laudo arbitral.
La Sala advirtió que, el establecimiento o instauración de las modalidades de trabajo a distancia como el teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, no son competencia de la justicia arbitral por cuanto su implementación depende del acuerdo entre las partes o de situaciones excepcionales previstas por la ley. No obstante, si puede fijar beneficios económicos para quienes prestan servicios a través de estas modalidades o para mejorar los derechos o garantías mínimos establecidos en la legislación, siempre que correspondan a materias propias de la negociación colectiva, aplicables también al trabajo presencial.
Sobre la falta de competencia para establecer formas de teletrabajo explicó que esta se limita dado que se trata de un esquema de relaciones laborales regulado de manera exclusiva por la ley y que, además, se caracteriza por su voluntariedad y reversibilidad, aspectos que están al alcance de las partes.
Señaló que esta Corporación en sentencia SL1932 de 2023 precisó que los árbitros carecen de competencia para imponer al empleador un formato de trabajo que por ley es de voluntario acogimiento y es de carácter reversible en los términos de la ley 1221 de 2008, sin que pueda su introducción dentro del marco de producción y relaciones laborales de los empleadores.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la implementación del teletrabajo requiere del “afianzamiento de una serie de condiciones organizativas y técnicas, dentro del esquema de producción, y que, entre otras cosas, resulta preciso para el empleador adaptar el puesto de trabajo del trabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional y contar con redes de atención de urgencias (numeral 9, artículo 6 de la Ley 1221 de 2008), todo lo cual exige un compromiso financiero, técnico y administrativo, que, por ley, solo puede adoptarse voluntariamente.”
Esta limitación a la competencia arbitral también es aplicable para: i) el trabajo en casa ya que esta figura jurídica no es una fórmula ordinaria de trabajo a distancia, de libre disposición para empleadores y trabajadores, sino que se justifica exclusivamente para situaciones ocasionales, excepcionales o especiales solo de forma transitoria (Ley 2088 de 2021) y; ii) para la fórmula de trabajo remoto ya que también debe ser voluntariamente pactada por empleador y trabajador (Ley 2121 de 2021)
Ahora bien, aunque existen normas y condiciones esenciales de estas fórmulas de trabajo a distancia que restringen la posibilidad de que un tercero las imponga, nada impide que, una vez puestas en práctica por acuerdo entre las partes o dadas las condiciones establecidas por el legislador, los árbitros puedan concebir o mejorar algún beneficio económico o garantía para esas modalidades, que bien pudieran haber definido en relaciones de trabajo presencial.
En el caso objeto de estudio, la Sala observó que el Tribunal no impuso a la empresa la obligación de garantizar las fórmulas de teletrabajo, trabajo a distancia, trabajo remoto. Por el contrario, garantizaron la voluntariedad de las partes para acogerse a esas fórmulas al disponer que, en caso de que las partes acudieran a esas modalidades, se debían garantizar unas condiciones mínimas de trabajo, además de las legales.
En sede de instancia, como Tribunal de reemplazo la Corte concluyó que la disposición arbitral tan solo contempló unos beneficios y garantías a favor de los trabajadores afiliados a la organización sindical, en relación con lo previsto legalmente para las fórmulas de trabajo a distancia.
Por tales motivos, la Sala negó la solicitud de anulación de esta disposición arbitral en particular.