ALL Estrado – ¿Procede el levantamiento de fuero sindical como consecuencia de los procesos de liquidación judicial de la empresa?

Mar 5, 2024 | All Estrado

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó cuáles son las consecuencias de la liquidación judicial de una empresa frente a los contratos de trabajo.

DISTRITO JUDICIAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TIPO DE PROCESO:TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL

SEDE O INSTANCIA:PRIMERA

FECHA DE DECISIÓN:04 DE OCTUBRE DE 2023

TEMA: PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL, LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL, DEFECTO SUSTANTIVO

FALLO:CONCEDE AMPARO DE TUTELA

 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La empresa actora formuló acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali pretendiendo la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al considerar que esta desconoció el precedente jurisprudencial conforme el cual no es necesario que el trámite de liquidación judicial de una compañía se encuentre concluido, a efectos de autorizar el permiso para despedir a los trabajadores beneficiarios del fuero sindical.

 

Fundó sus pretensiones en que el 12 de diciembre de 2022 la Superintendencia de Sociedades decretó apertura del proceso de liquidación judicial de sus bienes, advirtiendo que de conformidad con el numeral 5° del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, dicha declaración producía la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de indemnizaciones a favor de los trabajadores conforme con el  Código Sustantivo del Trabajo y, en el caso de aforados sindicales, el liquidador debería adelantar el proceso judicial tendiente a obtener el levantamiento de dicha protección.

 

Adujo que promovió demanda especial de fuero sindical contra varios trabajadores, el cual en primera instancia se resolvió a su favor. No obstante, en segunda instancia el operador transgredió sus derechos fundamentales al revocar la decisión precitada por considerar que, para ordenar el levantamiento del fuero sindical era necesario que se concluyera el trámite de liquidación de la sociedad.

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de sentencia del 04 de octubre de 2023 decidió conceder el amparo invocado y dejar sin efectos el fallo impugnado para que, en su lugar, la autoridad accionada profiera nuevo proveído, conforme a derecho correspondiere y con observancia de las consideraciones hechas.

La Sala fundamentó su decisión, principalmente, en que el Tribunal confutado incurrió en un defecto sustantivo por cuanto se limitó a la evaluación de una sola de las causas legales para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero sindical.; lo anterior, puesto que, en su disertación no analizó la norma sustantiva que regulaba el asunto con lo cual omitió que si bien la liquidación judicial lo que busca es la extinción de la personería jurídica de la empresa, el levamiento del fuero sindical procede en el entendido de que al no cumplirse con el objeto social de la misma, resultaría imposible mantener una relación laboral.

En un primer momento, se detuvo en citar el contenido del precepto normativo mencionado por cuanto prevé que la declaración judicial del proceso de liquidación, entre otros efectos, produce los siguientes:

“(…) 5. La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna quedando sujetas a las reglas del concurso, las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.”

Al respecto, recordó que el precepto normativo antes mencionado fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C071- 2010, toda vez que en este se da claridad a cerca de que las relaciones laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad y que el despido no puede sostenerse bajo el deseo injustificado del patrono, así como también que la estabilidad laboral no trae como consecuencia la inamovilidad del empleador particular.

En este sentido, la Sala explicó que, la terminación de los contratos de trabajo derivada de la declaratoria judicial de liquidación es una consecuencia material vinculada al hecho de que la empresa deja de funcionar como una unidad de explotación económica. Así mismo, a partir de la fecha de inicio de la liquidación surge para el deudor la imposibilidad de realizar operaciones en desarrollo de su objeto, como quiera que la capacidad jurídica se preserva únicamente para los actos necesarios de liquidación y respecto de aquellos que procuren la adecuada preservación de los activos.

Bajo este razonamiento, trajo a colación lo dispuesto en el numeral a) del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo mediante el cual se determina como causa legal para autorizar despido de un trabajador amparado por fuero es la “liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento”, norma sustantiva que, a pesar de ser omitida por el operador judicial llamado a juicio, era la que efectivamente regulaba el asunto objeto del litigio.

Adicionalmente, acudió a lo dispuesto en sentencias CSJ SL2589-2020 y CSJ SL3243-2015, en las que esta Corporación ha resaltado la imposibilidad de conservar, ante la inexistencia de la empresa, la vigencia del vínculo laboral que ata a las partes y con ellos la permanencia del fuero sindical, por cuanto cualquier elemento propio de estas relaciones, ya no encuentran soporte jurídico alguno.

En ese contexto, la Sala concluyó que el derecho al debido proceso y la garantía de que los jueces deben resolver los procesos puestos a su consideración con base en los hechos y bajo una adecuada interpretación de las disposiciones normativas aplicables y preexistentes para ese momento, fue soslayado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Únete a nuestro boletín