ALL Estrado: ¿El fuero circunstancial permanece intacto pese a la inactividad del conflicto colectivo?

Oct 2, 2023 | All Estrado

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La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aclaró qué pasa con el fuero circunstancial cuando hay inactividad y falta de interés para continuar con el conflicto colectivo, por parte del sindicato ante el fracaso de la etapa de arreglo directo.

DISTRITO JUDICIAL: MEDELLÍN.

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

SEDE O INSTANCIA: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.

FECHA DE DECISIÓN: JULIO DE 2023.

TEMA:  FUERO CIRCUNSTANCIAL, INACTIVIDAD DEL SINDICATO EN EL CONFLICTO COLECTIVO, SUSTITUCIÓN PATRONAL.

FALLO: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declare la ilegalidad del despido sin justa causa del que fue objeto porque ello aconteció en medio de un conflicto colectivo de trabajo. En consecuencia, deprecó el reintegro al cargo que desempeñaba cuando tuvo lugar su desvinculación, o a uno de igual o mayor jerarquía, sin solución de continuidad y la condena al reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales dejadas de percibir y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Fundó sus pretensiones en que en el año 2016 tuvo lugar una supuesta sustitución patronal de alrededor de 600 trabajadores a otra empresa de la rama económica de las telecomunicaciones, de los cuales había varios colaboradores afiliados a una organización sindical, incluyéndose, que tenía una Convención Colectiva de Trabajo con la empresa demandada. Expuso que en noviembre de 2016 el sindicato presentó pliego de peticiones a la llamada a juicio, presentando copia a la compañía que ahora era su empleadora en virtud de la sustitución patronal. Señaló que la empresa demandada excluyó a los trabajadores trasladados de los beneficios de la convención colectiva que surgiera de la negociación. Finalmente, aseguró que fue despedida en junio de 2017, mientras seguía vigente el conflicto suscitado, pues a la fecha no se había suscrito convención colectiva ni laudo arbitral que le pusiera fin.

La línea de defensa de la empresa se centró en que la demandante no gozaba de fuero circunstancial al momento del despido, dado que, con anterioridad a esa data, y debido a la sustitución patronal, era trabajadora de una compañía distinta, por ende, si bien es cierto que estaba afiliada al sindicato que presentó el pliego de peticiones, también lo era que la demandante no trabajaba en la empresa que formaba parte del conflicto colectivo. Adicionalmente, indicó que, en caso de que efectivamente hubiese gozado de protección foral, por ser ese el objeto de discusión del conflicto colectivo, al momento de su despido ya no era así, dada la inactividad del sindicato en la negociación. Bajo ese norte, se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso como excepciones de fondo las que denominó cobro de lo no debido, prescripción y mala fe.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín a través de sentencia del 23 de agosto de 2022 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, adicionalmente, condenó en costas a la promotora del proceso.

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DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 31 de julio de 2023, confirmó en su integridad la decisión e impuso costas a la demandante. 

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente, en que, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y la jurisprudencia concordante, el fuero circunstancial es la garantía de la cual gozan los trabajadores afiliados a un sindicato o no sindicalizados, que hayan presentado pliego de peticiones al empleador, para no ser despedidos sin justa causa, desde la presentación del pliego de peticiones hasta que el conflicto termine, bien sea mediante la firma de una convención colectiva, pacto colectivo de trabajo, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral. Adicionalmente, el Tribunal recordó que el fuero circunstancial se extiende a los trabajadores que se afilian al sindicato mientras esté vigente el conflicto o a aquellos que se adhieren al pliego presentado por sus compañeros no sindicalizados.

Partiendo de lo anterior, el ad quem examinó el acervo probatorio para determinar si la demandante gozaba de fuero circunstancial al momento de su desvinculación, siempre y cuanto estuviera vigente el conflicto colectivo entre la empresa demandada y el sindicato al cual estaba afiliada. Adujo que el punto más importante de las negociaciones era que estas cobijaran al grupo de trabajadores que habían sido trasladados a otra empresa, por la sustitución patronal, un mes antes de que el sindicato diera inicio al conflicto colectivo con la denuncia de la CCT vigente y la presentación del pliego de peticiones.

Así, evidenció que hubo inactividad por parte de la organización sindical en el desarrollo del conflicto, mientras que la empresa demandada hizo todo lo que estuvo a su alcance para agotar la etapa de arreglo directo, pues si bien en los primeros 20 días que establece el artículo 434 del CST no se acordó nada frente a la inclusión de la demándate y sus compañeros en la negociación, por formar parte de una empresa autónoma e independiente, lo cierto es que la llamada a juicio gestionó reuniones para lograr la prórroga de la etapa arreglo directo o, de ser el caso, su cierre, sin que los negociadores del sindicato se hicieran presentes.

De la sentencia CSJ SL3366-2021, el Tribunal extrajo que la mencionada protección foral “puede culminar en los eventos en que concurran situaciones en las que ya no sea posible poner fin al conflicto de forma normal, ello cuando no existe por parte de quienes lo promovieron el interés suficiente de concluirlo, luego de que no fuera posible lograr el acuerdo con el empleador en la etapa de arreglo directo”, es decir; que el fuero circunstancial se desnaturaliza cuando el proceso de negociación se extiende indefinida e injustificadamente en el tiempo por la inactividad de una de las partes.

Así, el tribunal concluyó que no se acreditó que la organización sindical a la cual estaba afiliada la trabajadora hubiese agotado los mecanismos legales de los que disponía para obtener avances en la negociación, ya que, una vez fracasada la etapa de arreglo directo, por su desinterés y actitud pasiva frente a las citaciones de la empresa, no llamó a sus miembros a huelga ni convocó un tribunal de arbitramento.

En consecuencia, el tribunal concluyó que para el mes de junio de 2017 el conflicto colectivo de trabajo iniciado entre la empresa demandada y la organización sindical a la cual estaba afiliada la demandante, no se encontraba vigente por la falta de interés del sindicato, por lo cual la promotora del proceso no gozaba de fuero circunstancial y sus pretensiones estaban llamadas al fracaso.