ALL Estrado Edición Agosto – ¿Qué pasa con el proceso judicial de autorización de despido cuando el trabajador cesa en el fuero sindical?

Ago 3, 2022 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Medellín aclaró cuál es la suerte de un proceso judicial de autorización de despido de trabajador con fuero sindical, cuando éste se agota.

1. Síntesis del proceso

La compañía inició un proceso especial de fuero sindical con el fin de que le fuese concedida autorización para terminar con justa causa el contrato de trabajo celebrado con el trabajador, quien contaba con fuero sindical.

Fundó sus pretensiones en que: (i) el demandado es integrante de la Junta Directiva de una organización sindical, ii) Colpensiones le concedió pensión de vejez al demandado pero suspendió su inclusión en nómina de pensionados al considerar que el régimen aplicable al vínculo sostenido con el trabajador correspondía a derecho público; iii) el día 3 de mayo del año 2016, como consecuencia de dicha suspensión procedió la compañía a informar a COLPENSIONES que la desvinculación de los trabajadores de la entidad es realizada de conformidad al Código Sustantivo del Trabajo, y no  a través de acto administrativo, por lo que; iv) el día 23 de septiembre de la misma anualidad solicitó la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados de la entidad; vi) en respuesta COLPENSIONES informó que requiere reporte de la fecha de terminación del contrato de trabajo del demandante, para ingreso en la nómina de pensionados de la entidad; vii) así las cosas, la empresa se encontraba imposibilitada para indicar la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta tanto el juez laboral autorice dicho despido con ocasión a la protección foral con la que contaba el trabajador.

El demandado se opuso a las pretensiones del demandante, indicando que cesó en su actividad como miembro de la junta directiva del sindicato, no estuvo de acuerdo con la liquidación del monto de la mesada pensional y no había sido incluido en nómina de pensionados de Colpensiones.

2. Decisión de primera instancia

El Juzgado Doce laboral del Circuito de Medellín, a través de sentencia del 8 de octubre de 2021, declaró que el trabajador no gozaba de la protección especial de fuero sindical, por lo que no había lugar al levantamiento solicitado. En ese sentido, absolvió al demandado de todas las pretensiones en su contra, condenando a la compañía a pagar las costas del proceso.

3. Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión.

Como fundamento de dicha decisión, en primer lugar, el Tribunal recordó que la protección del fuero sindical propende por la garantía de los derechos de asociación, de libertad sindical y de negociación colectiva, consagrados en los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y que en ese sentido, garantiza que el trabajador aforado: (i) no sea despedido, ni desmejorado en sus condiciones laborales, ni trasladado a otro sitio o lugar de trabajo, salvo que exista una justa causa probada y; (ii) que la justa causa invocada para el despido deba ser previamente calificada por la autoridad competente.

Adicionalmente, señaló que el artículo 49 de la Ley 712 de 2001 estipula que la demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical debe expresar la justa causa invocada y que en tal evento, la intervención del Juez es obligatoria, porque es a él a quien le corresponde evaluar la justa causa que se aduce y decidir si autoriza o no el despido; concluyendo que  el objeto de la solicitud previa al despido, traslado o desmejora en las condiciones de trabajo del trabajador aforado, es la verificación de la ocurrencia real de la causa alegada y la valoración de su legalidad, en consideración igualmente si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y si dicho requisito efectivamente se cumplió.

En consideración de lo anterior, señaló la Sala que en el caso concreto lo pretendido por la compañía se enfoca entonces en que el juez de Trabajo le conceda autorización para dar por finalizado con justa causa, en razón al reconocimiento de la pensión de vejez en favor del trabajador (causal consagrada en el artículo 9 de la ley 797 de 2003), el contrato de trabajo suscrito con el mismo.

Sobre dicha causal alude que la Corte Constitucional sostiene que su aplicación resulta ajustada a los postulados de la Carta Política siempre que además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se procediera a notificar la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados correspondiente en cada caso, razón por la cual debía entenderse que entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional no podía existir solución de continuidad, para  garantizarle al trabajador y su familia los ingresos mínimos vitales y la efectividad y primacía de sus derechos.

En ese sentir de las cosas, y de acuerdo a las pretensiones de la demanda, procedió el tribunal a realizar un análisis de lo reglado en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 57 de la Ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, y las pruebas allegadas al proceso que podrían evidenciar si el demandado contaba o no con alguna de las calidades necesarias para contar con dicho fuero, señalando en ese sentido, que si bien el trabajador fue nombrado en calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva de una organización sindical, lo cierto era que durante el desarrollo del proceso se presentó la ocurrencia de un hecho sobreviniente, que llevó a la pérdida de su condición de aforado.

En consecuencia de dicho hecho sobreviniente, consideró la Sala que no le era posible levantar un fuero sindical a quien no lo ostentaba al momento de dictar sentencia, como ocurría en el presente caso, y por ello no existía razón para que la compañía debiese obtener un permiso para despedir al trabajador que perdió dicha condición, haciendo entonces que la intervención del juez dejase de ser obligatoria en la medida en que ya no le correspondía evaluar la justa causa que se aduce y decidir si autorizaba o no el despido.

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