ALL Estrado: ¿Se extiende la duración de la licencia de maternidad por la concurrencia de una licencia remunerada?

Oct 9, 2023 | All Estrado

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá analizó la procedencia de un reintegro laboral en virtud de fuero de maternidad, teniendo en cuenta una norma convencional que daba derecho a la actora a 5 días hábiles de permiso remunerado inmediatamente después del nacimiento de su hijo.

DISTRITO JUDICIAL: BOGOTÁ D.C

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

SEDE O INSTANCIA:  SEGUNDA

FECHA DE DECISIÓN: AGOSTO DE 2023.

TEMA:  DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONTRATO LABORAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNINDAD, REINTEGRO LABORAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES LEGALES, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 239 DEL CST.

FALLO: REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La demandante convocó a juicio a una empresa para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de diciembre de 2005 hasta el 18 de febrero de 2010; que era beneficiaria de pacto colectivo y, por ende, se ordenara su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones desde el momento de su despido hasta el de su reintegro, indemnización de que trata el numeral 3° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por no consignación de las cesantías a un Fondo, reintegro del dinero que le fue descontado a la accionante por concepto de préstamos de emergencia económica, lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.

Fundó sus pretensiones en que se vinculó con la empresa desde el 1º de diciembre de 2005 hasta el 18 de febrero de 2010, fecha en la cual culminó la relación laboral, dada la comunicación del empleador sobre su terminación sin justa causa. Indicó que en abril de 2009 notificó a su empleador de su estado de embarazo; que el 17 de noviembre del mismo año dio a luz a su hijo y por ello era acreedora de beneficio dispuesto en pacto colectivo, el cual le daba derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada, tiempo que debía ser disfrutado inmediatamente después de la fecha del nacimiento y cuya naturaleza es independiente de la licencia de maternidad. De lo anterior, concluyó la actora que gozaba de fuero de maternidad a la fecha en que la empresa, sin autorización del Ministerio del Trabajo, terminó su vínculo laboral.

La línea de defensa de la empresa se centró en que no era cierto que entre las partes existiera un contrato desde el 1º de diciembre de 2005 y procedió a aclarar que, entre la demandada, una empresa de servicios temporales y una cooperativa de trabajo asociado, se desarrollaron varios contratos con plena independencia de la demandada hasta el 1º de marzo de 2008, momento en el que realmente inició el vínculo laboral. Además, refiere que la decisión fue tomada por constantes incumplimientos de la entonces trabajadora y que tanto esta como la cooperativa suscribieron acta de conciliación en la que se le canceló una bonificación para conciliar cualquier reclamación derivada del vínculo corporativo y quedaba a paz y salvo por todo concepto.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 25 de abril de 2023 declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo des del 1º de julio de 2007 hasta el 18 de febrero de 2010, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora; condenó a la empresa al pago de diferencias en las cesantías e intereses sobre las cesantías del año 2010, debidamente indexados; absolvió a la empresa de las demás pretensiones  formuladas en su contra.

Frente al pacto colectivo, señaló que la demandante era beneficiaria de este y, por tanto, le eran aplicables sus cláusulas.

Con relación al fuero de maternidad, adujo que sin duda alguna los tres meses posteriores al parto a que se refiere el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo fenecieron el 17 de febrero de 2010, situación que no cambiaba por el hecho de que el pacto colectivo reconociera a la trabajadora en estado de embarazo 5 días de licencia remunerada después de la fecha de nacimiento, pues, en todo caso, sumados esos 5 días a las 12 semanas de licencia de maternidad contempladas en la norma laboral, para el caso, no superaron el 17 de febrero de 2010, fecha hasta la que se extendió la protección foral, y que como  la demandante  había sido despedida  el 18 de febrero de 2010, ya no se encontraba amparada bajo la garantía foral solicitada.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 29 de agosto de 2023 modificó y revocó parcialmente la decisión y no impuso costas.

El Tribunal centró su atención en establecer sí entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1º de marzo de 2008, o desde el 1º de julio de 2007 como se señaló en el fallo de primera instancia y, analizar si procedía el reintegro de la actora por encontrarse amparada por el fuero de maternidad, así como la reliquidación de prestaciones sociales con la inclusión de todos los factores salariales, y si debía tenerse en cuenta la suma pagada en la conciliación entre la empresa y la demandante luego de la terminación del contrato como compensación respecto de alguna suma adeudada.

Contrario a lo señalado por el a quo, para la Sala, en el periodo comprendido entre el 1º de julio al 31 de agosto de 2007 y posteriormente desde el 1º de septiembre de 2007 al 1º de marzo de 2008, la demandante estuvo vinculada con dos empresas de servicios temporales quienes acreditaron el cumplimiento en el pago de las acreencias laborales a que esta tenía derecho, por tanto, la accionada no fungió como empleadora de la actora sino hasta el 1º de marzo de 2008.

Respecto del reintegro por fuero de maternidad, el Tribunal precisó que para la época de los hechos esta protección correspondía a 12 semanas, de acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, los tres meses durante los que operaba la presunción de despido discriminatorio vencieron el 17 de febrero del año 2010 y por ello para el día 18 de febrero del mismo año, fecha en la que fue despedida la actora, ya no se encontraba protegida por la estabilidad laboral reforzada por embarazo o lactancia.

Como segundo punto cardinal de la argumentación, hizo un análisis de la norma convencional objeto de discusión y adujo que esta no amplió el periodo de protección foral más allá de los tres meses posteriores al parto, lo que dispuso es que por el nacimiento del hijo la madre tendrá derecho, en este caso, a 5 días hábiles de permiso remunerado.

Sin embargo, no se puede desconocer que la licencia de maternidad es expedida por la autoridad médica, por lo que no es posible suspenderla o interrumpirla por el disfrute de una licencia o permiso, por el contrario, el permiso se suspende o se interrumpe por la expedición de una licencia médica, como sucede con las vacaciones, motivo por el que no hubo lugar al reintegro solicitado.

 

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