ALL Estrado: ¿qué están pensando los jueces? – agosto 2022

Ago 3, 2022 | All Estrado

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¿Cuándo se pueden practicar pruebas en segunda instancia?

Distrito judicial: Bogotá

Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral

Sede o instancia: Tribunal Superior de Bogotá

Fecha de decisión: Diciembre de 2021

Tema: Práctica de pruebas en segunda instancia

Categoría: Reiteración jurisprudencial

Clasificación: Interés empresarial

Fallo: Confirma decisión

SÍNTESIS DE LOS HECHOS.

El demandante insistió en la apelación de la sentencia que le fue adversa, que fue vulnerado su debido proceso porque no se practicaron todas las pruebas que solicitó.

DECISIONES DE INSTANCIA.

El Tribunal desestimó la solicitud del demandante.

El Tribunal indicó que el juez tiene el deber de analizar todas las pruebas allegadas a tiempo en el proceso, motivo por el cual, según la Sala, se requiere que las partes aporten dentro de las oportunidades o etapas procesales respectivas todo el material probatorio que quieran hacer valer, siempre y cuando hubieran sido solicitadas y decretadas como pruebas.

En tal sentido, el testimonio del señor FAT fue debidamente solicitado y decretado por el juez de primera instancia, el cual, sin embargo, en el desarrollo de la audiencia de práctica de pruebas y juzgamiento consideró que con los testimonios recepcionados en el juicio hasta tal punto (sin incluir el del señor FAT) eran suficientes para pronunciarse de fondo y, por ende, procedió a clausurar el debate probatorio. El apoderado interesado no se opuso a tal decisión y, por el contrario, ratificó la misma con la presentación de sus alegaciones de conclusión, por lo que zanjó cualquier inconformidad.

Por tal motivo, el Tribunal consideró que la oportunidad para escuchar el testimonio faltante había precluido con la inactividad del apoderado y su insistencia en segunda instancia era extemporánea, dado que solo se podría practicar una prueba que hubiere sido decretada y no se hubiere practicado sin culpa de la parte interesada, lo que no ocurrió en el asunto, éstas últimas que son las condiciones que impone el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para que sea procedente la práctica de una prueba en segunda instancia.

¿Quién debe responder por las cotizaciones especiales por servicio de alto riesgo?

Distrito judicial: Medellín

Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral

Sede o instancia: Tribunal Superior de Medellín

Fecha de decisión: Diciembre 2021

Tema: Cotizaciones de alto riesgo al sistema de seguridad social

Categoría: Precisión jurisprudencial

Clasificación: Interés empresarial

Fallo: Confirma sentencia condenatoria

SÍNTESIS DE LOS HECHOS.

El demandante formuló demanda ordinaria laboral con la finalidad de que se le reconociera una pensión especial de alto riesgo a cargo de Colpensiones. Esta entidad, a su vez, solicitó que se condenara a los empleadores al pago de las cotizaciones especiales.

DECISIONES DE INSTANCIA.

El Juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda, lo que fue confirmado por el Tribunal, pero denegó la solicitud de Colpensiones.

El Tribunal consideró que en tanto la afiliación no se encontraba en duda y el servicio del demandante se había prestado en actividades de alto riesgo, era procedente la pensión especial de vejez prevista en el Decreto 2090 de 2003 al haber acreditado los requisitos mínimos allí previstos.

Si embargo, dado que el reconocimiento correspondió a la entidad de previsión que lo fue Colpensiones, ésta solicitó dentro del proceso una adición a la sentencia que puso fin a la segunda instancia con el objetivo de que se declarara que podía cobrar a los empleadores respecto de los cuales resultó probada la prestación del servicio en las actividades de alto riesgo que habilitaron la pensión especial.

El Tribunal sobre este particular consideró que para que esa orden pudiera ser emitida en contra de un empleador, éste debía estar previamente convocado a juicio para garantizar su debido proceso y derecho defensa y contradicción, de modo que era responsabilidad del interesado haberlos vinculado a juicio, motivo por el cual ante su ausencia no podría dictarse orden alguna en su contra.

Con todo, aclaró el Tribunal que en todo caso Colpensiones como entidad de previsión no pierde su acción de cobro dado que es una potestad de origen legal y deberá perseguir a los empleadores que considere morosos aún frente a la cotización de alto riesgo.

¿La orden de un superior justifica el incumplimiento de un deber contractual?

Distrito judicial: Montería

Tipo de proceso: Proceso especial de fuero sindical

Sede o instancia: Tribunal Superior de Montería

Fecha de decisión: Diciembre 2021

Tema: Justa causa. Cumplimiento de deberes contractuales

Categoría: Precisión jurisprudencial

Clasificación: Interés empresarial

Fallo: Confirma sentencia condenatoria

SÍNTESIS DE LOS HECHOS.

Una trabajadora amparada con fuero sindical fue demandada para que se autorizara su despido bajo el supuesto de haber violado las obligaciones contractuales que tenía sobre reserva y confidencialidad de la información.

DECISIONES DE INSTANCIA.

El Juzgado de conocimiento no accedió a las pretensiones de la demanda, lo que fue confirmado por el Tribunal.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que no se evidenció que la demandada hubiese vulnerado el cuidado que debía tener con la información que le fue asignada, toda vez que la persona que hizo maniobras ilegales desde el puesto de trabajo de la demandada era nada menos que su jefe inmediato en calidad de «Coordinadora» de lo cual aquella no tenía conocimiento. Luego, mal podría considerarse que la trabajadora debía prevenir tales acontecimientos ilegales de parte de su superior siendo que, además, a quien debía reportarse las inconsistencias era precisamente a la Coordinadora.

Ahora bien, en relación a que los videos de seguridad que dan fe que la trabajadora observó cuando la Coordinadora se sentó en su computador y que llevaban inevitablemente a concluir que la trabajadora no tuvo el cuidado pertinente, adujo la Sala que lo cierto es que tal acontecimiento no debería generar extrañeza ya que como bien indicaron varios testigos, era normal que en su función de supervisar, la Coordinadora de oficina hiciera uso de estos computadores.

En conclusión, advierte el juzgador de segunda instancia que no se configuró la justa causa alegada para el despido de la trabajadora, dado que las actividades ilícitas fueron cometidas por la superior jerárquica de la trabajadora sin que ésta participara o conociera de aquellas y se limitó a actuar obedeciendo las instrucciones del superior que accedía a su equipo en aparentes funciones de coordinación y supervisión.

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