Cosa juzgada en conciliaciones laborales: ¿qué pasa si el acuerdo contempla sumas irrisorias?

Dic 16, 2025 | All Estrado

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

La Corte Suprema de Justicia recordó los límites de la cosa juzgada en conciliaciones laborales.
Distrito judicial: Bogotá
Tipo de proceso: Proceso ordinario laboral
Sede o instancia: Recurso Extraordinario de Casación
Fecha de decisión: 20 de agosto de 2025
Tema general: Derechos inciertos y discutibles, cosa juzgada, primacía de la realidad
Decisión: Sentencia condenatoria
Radicado: N/A

Síntesis de los hechos

El demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara la existencia de un contrato laboral entre el 1.º de enero de 1993 y el 16 de abril de 2021, el cual terminó unilateralmente y sin justa causa por parte de la empleadora. Solicitó el pago de pensión sanción, cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, indexación y costas, además de la nulidad del acta de conciliación suscrita el 3 de febrero de 2012.

Fundó sus pretensiones en que durante todo el tiempo mencionado prestó servicios personales, continuos y subordinados para la empresa, sin interrupción, lo que configura una relación laboral. Alegó que no fue afiliado al régimen de pensiones entre 1993 y 2012 y que la conciliación celebrada en 2012 fue ineficaz, pues se utilizó como condición para seguir trabajando y se pactó por una suma irrisoria, vulnerando principios constitucionales y laborales.

La línea de defensa de la empresa se centró en que l vínculo entre las partes fue de naturaleza civil, no laboral, basado en acuerdos de prestación de servicios independientes, sin subordinación. Argumentó que los pagos realizados correspondían a honorarios pactados y no a salario, y que la conciliación de 2012 ratificó la inexistencia de relación laboral, por lo que no procedían las prestaciones reclamadas.

Decisión de primera instancia

El juzgado laboral de primera instancia, mediante sentencia del 7 de marzo de 2022, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 4 de febrero de 2012 hasta el 16 de abril de 2021, la cual terminó sin justa causa por parte de la empleadora. Además, determinó que existía cosa juzgada respecto del periodo anterior, por la conciliación extrajudicial celebrada el 3 de febrero de 2012.

Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión del 27 de julio de 2023, revocó parcialmente la sentencia del juzgado y declaró cosa juzgada respecto del periodo anterior al 4 de febrero de 2012, con fundamento en el acta de conciliación suscrita el 3 de febrero de 2012. Confirmó la existencia de la relación laboral únicamente entre el 4 de febrero de 2012 y el 16 de abril de 2021, y condenó a la empresa al pago de las prestaciones derivadas de ese lapso. Impuso costas a la parte vencida.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que la conciliación extrajudicial tenía efectos jurídicos y generaba cosa juzgada, pues consideró que en ella se aclaró la naturaleza civil del vínculo anterior y se extinguieron eventuales reclamaciones laborales. Para el Tribunal, el acuerdo fue válido porque se celebró ante autoridad competente, con consentimiento libre y sin vicios, y porque la suma pactada representaba la voluntad de las partes. Además, estimó que no había pruebas suficientes para desvirtuar la autonomía del demandante antes de 2012, por lo que no se acreditó subordinación en ese periodo.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el demandante interpuso recurso de casación, el cual, una vez surtido, tuvo como resultado casar la sentencia.

La Sala advirtió que la conciliación celebrada el 3 de febrero de 2012 no podía producir efectos jurídicos ni de cosa juzgada por varias razones. En primer lugar, se desnaturalizó el mecanismo al utilizarse como condición para que el trabajador pudiera continuar prestando sus servicios, lo que contradice el carácter autocompositivo de la conciliación y vulnera el principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.

En segundo lugar, el acta no individualizó con claridad los derechos inciertos y discutibles objeto del acuerdo, requisito indispensable para la cosa juzgada conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil (hoy 303 del CGP). Finalmente, la suma conciliada $400.000 resultó irrisoria frente al tiempo y la naturaleza del vínculo, lo que constituye un abuso del derecho contrario al artículo 95 de la Constitución, al principio de buena fe del artículo 83 ibídem y al carácter protector del derecho laboral previsto en los artículos 14, 15 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para sustentar estas conclusiones, la Corte reiteró la jurisprudencia de las sentencias CSJ SL1430-2018, que consideró defraudatorio el uso de la conciliación como prerrequisito para la continuidad del servicio; CSJ SL1413-2022, que reafirmó la primacía de la realidad frente a formalismos cuando se sustituye una modalidad laboral por otra sin solución de continuidad; y CSJ SL1639-2022, que precisó que la conciliación no produce cosa juzgada si no individualiza derechos y se pacta por sumas irrisorias. También citó la sentencia SU-631-2017 de la Corte Constitucional sobre la doctrina del abuso del derecho.

En sede de instancia, como Tribunal de reemplazo, la Corte concluyó que se acreditaron los elementos del contrato de trabajo del artículo 24 del CST (prestación personal, remuneración y subordinación) desde el 1.º de enero de 1993 hasta el 16 de abril de 2021, sin solución de continuidad. La demandada no logró desvirtuar la presunción legal de laboralidad. Respecto de la prescripción, aplicó el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, declarando parcialmente probada la excepción para primas, intereses y vacaciones anteriores al 3 de febrero de 2012, conforme al precedente CSJ SL3345-2021. Diferenció el auxilio de cesantía, indicando que la prescripción corre desde la terminación del contrato, según CSJ SL697-2021, por lo que la demanda interpuesta en septiembre de 2021 interrumpió el término.

En relación con la pensión sanción, concluyó que no procede, pero ordenó el pago de aportes pensionales del período 1993–2012 mediante cálculo actuarial, aclarando que esta obligación no prescribe.

Por tales motivos, condenó a la empresa al pago de $7.175.007 por concepto de cesantías, debidamente indexadas, y al pago del cálculo actuarial por aportes pensionales del período 1993–2012. Declaró parcialmente probada la prescripción de algunas prestaciones anteriores a 2012 y absolvió de la pensión sanción.

Únete a nuestro boletín