¿Puede declararse la disolución de un sindicato cuando sólo una parte o menos de 25 de sus afiliados realiza el aporte de cuotas sindicales?

Nov 10, 2025 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió si un sindicato incurre en causal de disolución, liquidación y cancelación de su registro por la reducción de afiliados a menos de 25, en aquellos casos en que no todos o menos de 25 de sus miembros aportan la cuota sindical.
Distrito judicial: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Tipo de proceso: Disolución, liquidación y cancelación del registro sindical.
Sede o instancia: Segunda instancia.
Fecha de decisión: 17 de octubre de 2025.
Tema general: Disolución sindical, Afiliados exentos, Cuota sindical, Autonomía sindical.
Decisión: Confirmó sentencia absolutoria.
Radicado: N/A.

Síntesis de los hechos

El municipio de Fusagasugá convocó a juicio a la organización sindical demandada, para que se declarara la disolución, liquidación y cancelación de su registro sindical, por configurarse la causal prevista en el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, haberse reducido el número de afiliados a menos de 25.

Fundó sus pretensiones en que, tras verificar la nómina y los registros de aportes sindicales, se evidenció que el sindicato contaba con un número inferior al mínimo legal de afiliados, pues únicamente se encontraban activos 13 funcionarios registrados de las diferentes dependencias pertenecientes a la administración municipal y ello se pudo constatar por el hecho de que son los únicos que realizan aportes a la organización sindical; por lo que en esa medida se incumplen los requisitos establecidos en el art. 359 del CST, al no cumplir con el número mínimo de afiliados.

La línea de defensa de la parte demandada se centró en afirmar que el número total de afiliados superaba el mínimo exigido por la ley, al contar con más de cuarenta (40) miembros activos, de los cuales algunos se encontraban exentos de cuota sindical conforme a sus estatutos internos.

Agregó que la demanda se presentó en enero de 2025 con información correspondiente al mes de agosto de 2024, por lo cual los datos allegados al plenario son equívocos respecto de los afiliados del sindicato, quienes no sólo eran funcionarios de la administración municipal de Fusagasugá.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, mediante sentencia del 1 de octubre de 2025, negó las pretensiones de la demanda de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical.

Consideró que no se demostró la reducción del número de afiliados a menos de 25, toda vez que el sindicato acreditó la existencia de más de 40 miembros activos, entre aportantes y exentos, y que la falta de pago de cuotas no implicaba la pérdida automática de la calidad de afiliado por cuanto no existe prohibición legal frente a la falta de contribución de los afiliados a un sindicato, es decir, el legislador no ha establecido que todos los miembros de los sindicatos en todos los casos, deban asumir el costo de las cuotas sindicales para adquirir la calidad de afiliados. En consecuencia, absolvió a la organización sindical y condenó en costas a la parte demandante.

Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 17 de octubre de 2025, confirmó en su integridad la decisión de primera instancia, e impuso costas a cargo del demandante.

El Tribunal fundamentó su decisión en que no se acreditó la causal de disolución invocada, consistente en la supuesta reducción del número de afiliados a menos de 25. Indicó que la carga de la prueba recaía en la parte demandante, quien no logró demostrar de manera cierta, directa ni verificable dicha disminución. Destacó que los documentos allegados, como nóminas y reportes de aportes sindicales, no constituyen prueba plena de la pérdida de la calidad de afiliado, pues la falta de pago de la cuota sindical no implica, por sí sola, la desafiliación automática.

La Sala resaltó que los estatutos de la organización demandada reconocen diferentes categorías de afiliación, entre ellas la de miembros exentos de cuota sindical, y que dichas disposiciones no fueron objeto de demanda de nulidad ni de cuestionamiento formal, por lo que no existiría reparo sobre su exigibilidad en actuaciones normales y rutinaria del sindicato. En consecuencia, precisó que no le correspondía al juez del trabajo evaluar la validez de ese clausulado, ya que su control material o eventual contradicción con la ley podría ser objeto de estudio en otro trámite, pero no fue materia de petición en este caso.

Bajo ese entendido, el Tribunal afirmó que, respetando la autonomía sindical que otorga la ley a las organizaciones para darse sus propios estatutos, es válido que el sindicato busque garantizar la afiliación de todos los trabajadores sin distinción, permitiendo que el factor económico no se convierta en una barrera para el ejercicio del derecho de asociación. Por tanto, no se evidenció abuso del derecho, ni fundamento para exigir que todos los afiliados asuman obligatoriamente el pago de cuotas sindicales como condición de permanencia.

La Sala reiteró que no existe disposición legal alguna que imponga de manera absoluta la obligación de contribuir económicamente para adquirir o conservar la calidad de afiliado. En este sentido, sostuvo que el sindicato conservaba un número superior a veinticinco afiliados, sumando tanto los aportantes como los exentos reconocidos por sus estatutos.

En consecuencia, no se configuró la causal de disolución alegada por la parte demandante. El Tribunal reafirmó que las causales de extinción sindical deben interpretarse de manera restrictiva, atendiendo a la protección constitucional del derecho fundamental de asociación colectiva y a la autonomía sindical que rige el funcionamiento interno de estas organizaciones.

Por todo lo anterior, la Sala resolvió confirmar la decisión absolutoria de primera instancia y condenar en costas a la parte apelante, manteniendo la vigencia jurídica del sindicato.

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